STSJ Galicia , 23 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:318
Número de Recurso3099/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003263

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003099 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Gines

ABOGADO/A: RAFAEL DE LARRIVA PEREIRA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), CASER PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA CASER PENSIONES, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES PERSONAL CAIXANOVA

ABOGADO/A: MARIA ISABEL MERENCIANO GIL, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003099 /2018, formalizado por el letrado Rafael De Larriva Pereira, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 401 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000653 /2013, seguidos a instancia de Gines frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), CASER PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA CASER PENSIONES, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES PERSONAL CAIXANOVA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gines presentó demanda contra ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), CASER PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA CASER PENSIONES, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, COMISION DE CONTROL PLAN DE PENSIONES PERSONAL CAIXANOVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401 /2017, de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMEIRO

A parte demandante, Don Gines, con DNI n° NUM000, veu prestando os seus servizos para a empresa Novagalicia Banco S.A. cunha antiguidade do 13/08/1974. 0 demandante tiña unha categoría profesional de Grupo Profesional I, Nivel 1, con funcións directivas na Obra Social da entidade (feitos non discutidos).

SEGUNDO

0 día 4 de agosto do ano 2012 o demandante pasou á situación de xubilación por cumprimento da idade de 65 anos (feitos non discutidos). TERCEIRO.- Existe un plan de pensións para empregados da entidade demandada do que actualmente é promotora a entidade Novagalicia Banco S.A., anteriormente o foi Novacaixagalicia e, anteriormente a esta Caixanova. Os conceptos que integran o salario pensionable no devandito plan de pensións áchanse nos artigos 26 e 29 do Regulamento do Plan de Pensións citado son, para o demandante tendo en conta a súa antiguidade e categoría: salario base, antiguidade, complemento do posto de traballo, complemento de calidade e cantidade do traballo, pagas estatutarias de estímulo de la producción, pagas estatutarias de participación en los beneficios de los resultados administrativos, pagas extraordinarias de xullo e nadal e plus de residencia (feitos non controvertidos, Regulamento achegado 6 procedemento por Novagalicia Banco S.A.). CUARTO.- 0 día 18 de outubro do 2010 a Comisión de Retribucións da demandada acadou (entre outros acordos que se reflicten no documento n ° 1 dos achegados pola demandada Novagalicia Banco S.A., cuxo contido, pola súa extensión, damos aquí como enteiramente reproducido), o acordo de aprobar a actualización retributiva dos grupos 1,2,3,4 e 5, consistente en incrementar o Plus Equipo Directivo, que ten carácter de pensionable e revisable (documento n ° 1 achegado pola demandada citado, punto 3). QUINTO.- A aplicación ó demandante do devandito incremento supuxo a cantidade de 14.760 euros anuais (feitos recoñecidos pola demandada Novagalicia Banco S.A. na contestación á demanda). SEXTO.- 0 demandante non participou na adopción do acordo indicado no feito probado n4 catro; a relación laboral entre o demandante e a demandada é unha relación laboral común; nin a actual dirección de Novagalicia Banco S.A. nin as anteriores impugnaron de xeito algún o acordo indicado no feito probado n° catro nin tomaron ningún acordo que os modifique (feitos expresamente recoñecidos pola demandada Novagalicia Banco S.A. a requirimento deste Tribunal). SÉTIMO.- A demadada Novagalicia Banco S.A. lle recoñece ó demandante un salario pensionable de 124.211,41 euros, resultado de detraer a cantidade de 14.760 euros do salario pensionable que resultaría de aplicar ó cálculo do salario pensionable do demandante o incremento do Plus Equipo Directivo aprobado no acordo reflectido no feito probado n° catro desta resolución (feito recoñecido na contestación á demanda de Novagalicia Banco S.A.). OITAVO.- 0 Fondo de Pensións do que tratamos foi excedentario tanto no exercicio do 2011, por importe de 4.055.519,86 euros, coma no exercicio do 2012, 3.412.720,59 euros (documentos n° 36 e 37 dos achegados gola demandada

Novagalicia Banco S.A.). NOVENO.- Como consecuencia de la situación económica y financiera que atravesaba Caixa Galicia, que estaba en situación de insolvencia, y Caixanova, cuya situación era no tan grave como la de Caixa Galicia, pero tenia serios problemas de viabilidad, a finales de 2009, ambas cajas iniciaron contactos para llevar a cabo un proceso de integración mediante la fusión de ambas Cajas, con el fin de asegurar su desenvolvimiento y estabilidad futura en el mercado financiero, y así constituir una nueva entidad con presencia relevante en su natural ámbito geográfico, la Comunidad Autónoma de Galicia. El 11 de mayo de 2010 los Consejos de Administración de ambas cajas mostraron su voluntad para su integración mediante fusión, y el día 28 de junio de 2010 ambos Consejos aprobaron el protocolo y el Plan de integración solicitando del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), 1162 millones de euros, limite máximo autorizado por la U.E., que se correspondía con el 2% de los activos ponderados por el riesgo del conjunto de las dos entidades; apoyo que se materializó mediante la adquisición el día 21 de diciembre de 2010 por parte del FROB, de participaciones preferentes convertibles que emitió la entidad financiera resultante de la fusión, Caixa Nova Galicia. La comisión ejecutiva del Banco de España en su sesión de 29 de junio de 2010 aprobó el mencionado plan de integración, que incluía la emisión por la nueva entidad resultante de la fusión, de las referidas participaciones preferentes convertibles en cuota participativas por el importe dicho de 1162 millones que suscribió el FROB, órgano constituido en virtud de RD Ley 9/2009 de 26 de junio, como entidad pública de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que el día 29 de junio de 2010 a través de su comisión rectora, aprobó las condiciones para la suscripción por su parte, de la referida cantidad de 1162 millones de euros. Llegado el 21 de Diciembre de 2010 mediante escrituras públicas tras la aprobación el 20 de Diciembre de 2010 en la Asamblea General Extraordinario de C. de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra, se suscribieron las participaciones preferentes que en dicho acto fueron íntegramente adquiridas por el FROB efectuándose el desembolso por la adquisición el 30 de diciembre de 2010. Así mismo se estableció que devengarían las participaciones preferentes convertibles, un tipo de interés inicial de 7,75% estableciéndose sucesivos incrementos. La entidad emisora con motivo del desembolso por el FROB de los 1162 millones de euros, adquirió entre otros los siguientes compromisos: 1. Recomprar las Participaciones Preferentes Convertibles tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos comprometidos en el Plan de integración aprobado por el Banco de España. (Condición que jamás cumplió); y entre tanto las participaciones preferentes seguirían siendo de la titularidad del FROB, como así han resultado finalmente, pues nunca se han recomprado dichas participaciones preferentes. 2. Ajustar las políticas de retribución de sus altos directivos a los criterios señalados por la normativa comunitaria aplicable y a lo dispuesto por la Comisión Europea en sus Recomendaciones de 30 de abril de 2009 o en sus posteriores modificaciones (condición que tampoco se cumplió). En cuanto al plan de integración se contemplaba lo siguiente entre otros aspectos, respecto a los activos aportados por la Caja de Ahorros de Galicia a la nueva entidad, se hacía una estimación total de pérdidas esperadas de 2090 millones de euros (1463 millones netos de efecto fiscal), a sanear con reversas en el momento inicial, aspecto muy significativo de la situación en que nacía la nueva entidad. Este proyecto de fusión entre Caixa Nova y Caixa Galicia suscrito el 6 de septiembre de 2010 por los Consejos de Administración de ambas Cajas fue aprobado por sus respectivas Asambleas Generales el 18 de octubre de 2010, y se fijó el 30 de noviembre de 2010 como fecha de la fusión y por lo...

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