STSJ Galicia 1787/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2016:1960
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1787/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001851

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000082 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000442 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Ana

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ROBERTO VERINO DIFUSION SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID,

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000082/2016, formalizado por EL LETRADO DON JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de DOÑA Ana, contra la sentencia número 529/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000442/2015, seguidos a instancia de DOÑA Ana frente a ROBERTO VERINO DIFUSION SA representada por LA LETRAA DOÑA SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana presentó demanda contra ROBERTO VERINO DIFUSION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 529/2015, de fecha seis de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la demandada desde el 8-10-07 como dependienta y salario a efectos de indemnización de 19.084,44€ anuales con contrato de reducción de jornada por cuidado de hijo del 50%. SEGUNDO.- En la tienda de Roberto Verino se abonaba una cantidad de 2.000 € de alquiler. El alquiler finalizaba el 31-8-15 y la empresa el 27-2-15 acuerda no renovar el alquiler cerrando dicho centro de trabajo. Junto a la demandante se ha despedido a 2 trabajadoras más con reducción de jornada, a dos trabajadores más y a otra no se renovó el contrato temporal y a la directora de tienda se la traslada a A Coruña. En fecha de 19-3-15 se comunica a la demandante y a los otros compañeros de la tienda que se iba a cerrar. En fecha de 24-3-15 y 23-4-15 la demandante reclama, junto a las otras dos compañeras con reducción de jornada, la bolsa de vacaciones correspondientes y actualización de IPC. El 17-4-15 se ofrece a la demandante traslado a Pontevedra. Una de las despedidas Jessica, era delegada de personal. En la empresa hay 32 reducciones de jornada. TERCERO.- El día 4-5-15, se le hizo a entrega a la demandante de la carta de despido cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos habiendo cobrado la indemnización y fecha de efectos de 9-5-15, no notificando dicha carta a ningún representante de los trabajadores. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- El 18-8-11 la demandante formuló conciliación frente a la demandada sin AVENENCIA en la UMAC, presentando demanda ante el decanato el 1-9-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana contra ROBERTO VERINO DIFUSION S.A sobre Despido, debo declarar y declaro nulo o el despido del que la actora ha sido objeto el 9-5-15, condenando a las demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 26,14€/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Ana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ROBERTO VERINO DIFUSION, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de Marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora interesa la revisión del hecho probado primero con la siguiente redacción alternativa:

" En la tienda de RB se abonaba una cantidad de 2000 € de alquiler. Que en el contrato de arrendamiento de 17/4/2004, (obrante a los folios 220, 221 y 222 del ramo de prueba empresarial), se pactó según su cláusula 2a un plazo contractual de 15 años, expirando el 31/5/2019 (ff220, 221 y 222).

Junto a la demandante (...) traslada a La Coruña. Que la actora y otras 2 compañeras, también despedidas, formularon reclamaciones a la empresa, además de las datadas el 24/3/2015 y 23/4/2015 (ya reconocidas en dicho HP), otra reclamación efectuada por la TRABAJADORA el 20/4/2015, obrante a los folios 461 y 462, donde consta su recepción por ROBERTO VERINO el 21/4/2015.

Que la empresa remite a la trabajadora misiva datada el 17/4/2015,-obrante al folio 198 del ramo de prueba empresarial-, donde se señala que "ante el inminente cierre del centro de trabajo sito en la calle Príncipe de Vigo, a consecuencia del contrato de arrendamiento del local y a las continuas pérdidas económicas que arrastra dicha tienda desde hace años..." "Dicho ofrecimiento se le hace en base a una vacante que se producirá en la tienda de f) Pontevedra a partir del 31/8/2015..."

Una de las despedidas (...).

  1. En consecuencia, y en base al propio contrato de arrendamiento (ff 220, 221 y 222), a la reclamación de la trabajadora de 20/4/2015, obrante en los folios 461 y 462, donde también remitió por burofax otra RECLAMACIÓN fechada el 20/4/2015, y recibida por ROBERTO VERINO el 21/4/2015; y también se fundamenta esta pretensión en base al citado documento, Mtero suficiente, obrante tanto a los folios -198 del ramo de prueba empresarial- y 471."

Se rechaza porque no se trata de revisión fáctica sino valorativa de los documentos que cita, que no es competencia de la Sala,...

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