STSJ Galicia 1713/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:1816
Número de Recurso3139/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1713/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001224

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003139 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000301 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A: ANTONIO CALVAR-CARBALLO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO Y CIA, HERRERO Y CIA ALIMENTACION, Eutimio

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO SR. DON JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003139/2015, formalizado por el letrado D. Antonio Calvar-Carballo Pérez, en nombre y representación de Dª. Rosa, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de 2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000301/2013, seguidos a instancia de Dª. Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO Y CIA, HERRERO Y CIA ALIMENTACION y D. Eutimio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO Y CIA, HERRERO Y CIA ALIMENTACION Y D. Eutimio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Rosa, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1947, solicitó pensión de jubilación, dictándose resolución por el INSS en fecha 10 de diciembre de 20121 denegando la prestación por: 1°- por reunir en la fecha del hecho causante (10/12/2012) 1.985 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 5.475 según lo establecido en el artículo 161.1 b) de la LGSS ; 2°- porque en la fecha del hecho causante (10/12/2012) reúne 0 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 730 según lo establecido en el Art 161 . l,b) de la LGSS ; 3º- porque en la fecha del hecho causante (31/12/1966) acredita un total de 1018 días cotizados al extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) entre 1940 y 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente. Y tampoco acredita al menos un día de cotización al asimismo extinguido retiro obrero obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el Art 7.2 A ) y B) de la orden de 2 de febrero de 1940 y en la disp. transt 7,1 de la LGSS aprobada por PJJL 1/1994, de 20 de Junio. Disconforme con esta resolución, interpuso la parte demandante reclamación previa que fue desestimada por otra de fecha 4 de marzo de 2013.

SEGUNDO

La actora reúne las siguientes cotizaciones: Régimen General, 5.475 días en toda su vida laboral; hasta el 31 de diciembre de 1966 acredita un total de 1.018 días Cotizados, de los que 898 días corresponden a cotizaciones reales y 120 días en concepto de paga proporcional de pagas extras.

Desde el 28 de Junio de 1962 y hasta el 23 de mayo de 1971 la actora estuvo prestando servicios primero para la empresa Herrero y Compañía y después, sin solución de continuidad para Herrero y Compañía Alimentación, conservera en la que trabajaba en jornadas diarias de ocho horas, poniendo el pescado en conserva y cargándolo en camiones; así como en el almacén, empaquetando latas y mandando pedidos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO Y CÍA, HERRERO Y CÍA ALIMENTACIÓN y D. Eutimio declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación S.O.V.I. condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en la cuantía y efectos previstos reglamentariamente.

Absuelvo a D. Eutimio de la pretensión suscitada frente a él.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Rosa, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha treinta de junio de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dña. Rosa, presenta demanda en la que solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca a su favor el derecho al percibo de la pensión de jubilación SOVI, alegando que la actora prestó servicios como trabajadora por cuenta ajena para varias empresas que identifica en su demanda sin que las mismas hubieran efectuado las correspondientes cotizaciones.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y lo hace partiendo de las siguientes consideraciones:

-Que la actora reúne las siguientes cotizaciones: Régimen General, 5.475 días en toda su vida laboral; hasta el 31 de diciembre de 1966 acredita un total de 1.018 días cotizados de los que 898 días corresponden a cotizaciones reales y 120 días en concepto de parte proporcional de pagas extras.

Desde el 28 de junio de 1962 y hasta el 23 de mayo de 1971 la actora estuvo prestando servicios primero para la empresa Herrero y Compañía y después, sin solución de continuidad, para Herrero y Compañía Alimentación, conservera en la que trabajaba en jornadas diarias de ocho horas, poniendo el pescado en conserva y cargándolo en camiones; así como en el almacén, empaquetando latas y mandando pedidos (hecho probado segundo).

-Que ha de destacarse que no resulta de aplicación a la pensión de vejez SOVI las reglas sobre imputación de responsabilidad en el pago de las prestaciones dispuestas en el nuevo sistema, como son las contenidas en los artículos 126 y 127 LGSS, pues según la mencionada disposición transitoria (se refiere a la DT1 LGSS ), la pensión se causará con arreglo a las condiciones exigidas en la legislación del mismo. De ahí que un defecto empresarial en el pago de las cotizaciones no permita computar, a efectos del requisito en cuestión, aquellos periodos que se hayan trabajado y en los que el empresario hubiera incumplido el deber de cotizar al SOVI, tal y como lo viene resolviendo una constante doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 30 de enero de 1996 y 28 de diciembre de 1999 ), doctrina matizada por otras como la de fecha 1 de marzo de 2004 citada por la Entidad Gestora, al menos en lo que reconocimiento de derecho se refiere, pues a partir del 1 de julio de 1959 los periodos no cotizados sirven para complementar el periodo de carencia y en su caso, declarar la responsabilidad de la empresa cumplidora (fundamento de derecho segundo).

-Que se entiende acreditado que Dª Rosa, al menos desde el 28 de junio de 1962 y hasta el 23 de mayo de 1971, estuvo prestando servicios primero para la empresa Herrero y Compañía y después, sin solución de continuidad, para Herrero y Compañía Alimentación, conservera en la que trabajaba en jornadas diarias de ocho horas, y en esos años, se debieron efectuar cotizaciones por la misma, sin que le pueda perjudicar el incumplimiento de tal obligación por parte de la empleadora y sin perjuicio de la responsabilidad que se genere para esta última (fundamento de derecho tercero).

Como ya hemos indicado la sentencia estima parcialmente la demanda emitiendo el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERRERO Y CÍA, HERRERO Y CIA ALIMENTACIÓN y D. Eutimio, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación S.O.V.I condenando a los demandados a estar y pasar por esta cuantía y efectos previstos reglamentariamente.

Absuelvo a D. Eutimio de la pretensión suscitada frente a él".

Ante tal pronunciamiento el INSS presenta recurso de aclaración en lo que se refiere al contenido del hecho probado segundo y la referencia al total de días que la actora acredita como cotizados, y al fallo para que por la Magistrada de instancia se haga constar el porcentaje de responsabilidad de cada uno de los demandados condenados en el mismo,e igualmente, que se refleje la inexistencia de obligación de anticipo por parte de la entidad gestora respecto a las cuantías en que resulten responsables las empresas codemandadas.

En fecha 31 de marzo de 2015 se dicta auto estimando la petición de aclaración solicitada por el INSS, y cuya parte dispositiva dispone :

  1. Que en el hecho probado segundo conste que la actora reúne como cotizaciones en el Régimen General 1985 días en toda su vida laboral en vez de los 5.475 días que constan en sentencia.

  2. Que el fallo quede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 3139/2015 , interpuesto por DOÑA Silvia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pontevedra de fecha 19 de diciembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR