SAP Sevilla 265/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:3704
Número de Recurso1387/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

FALLO

CONFIRMATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1387/2014

JUICIO Nº 2223/2012

S E N T E N C I A Nº 265

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1387/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013 dictada en el juicio verbal nº 2223/12, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Sevilla, promovidos por la entidad SCHINDLER SA representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO ALES SIOLI contra la CC.PP. DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador D. VICTOR MANUEL ROLDAN LOPEZ ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Ales Sioli en nombre y representación de SCHINDLER S.A, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad SCHINDLER SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones se ejercitó una acción de reclamación de cantidad que tenía su fundamento en la existencia de un contrato para el mantenimiento de dos ascensores, el contrato suscrito con fecha 30 de octubre de 2003 tenía una duración pactada de un diez años prorrogable tácitamente por iguales períodos, la resolución exigía un preaviso de ciento ochenta días y la indemnización pactada en caso de resolución sin mediar justa causa era del 50 % del precio correspondiente al período que restaba por cumplir hasta la finalización del contrato o de la prórroga. El 17 de octubre de 2012 la Comunidad de Propietarios demandada remitió a la actora una carta comunicando su decisión de resolver el contrato, la parte actora, prestadora del servicio afirmaba que la resolución se había producido unilateralmente y sin justa causa por lo que procedía la indemnización correspondiente al 20 % de los servicios pendientes y la devolución de las bonificaciones aplicadas, esto es lo descuentos aplicados por la duración del contrato que eran de un 15 % sobre el importe de los servicios prestados.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda por considerar que la cláusula penal sobre indemnización para el caso de denuncia unilateral contenida en la estipulación cuarta del contrato era abusiva. La cláusula se consideró nula por aplicación de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, al quebrantar la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones perjudicando de manera abusiva al consumidor. La recurrente disiente de esta interpretación y mantiene la plena validez de la cláusula.

SEGUNDO

La parte invoca como motivo de recurso infracción de doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla que mantiene la validez de la cláusula discutida.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sala en otras muchas resoluciones asi, sentencia de 11 de julio de 2012 en rollo 8449/12, sentencia de fecha 9 de octubre de 2014 en rollo 958/14, Sentencia de 29 de octubre de 2014 en rollo 886/14, entre otras, que la Ley 44/2.006 de 29 de diciembre de Mejora de la Protección de Los Consumidores y Usuarios Consumidores y Usuarios dio nueva redacción al art. 87.6 del TR de la Ley 26/1984 sobre Protección General de Consumidores y Usuarios estableciendo que se consideran abusivas y por tanto nulas las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato y en particular, en los contratos de prestación de...

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