STSJ Extremadura 140/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:262
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

SENTENCIA: 00140/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 88/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 338/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PLASENCIA

Recurrente/s: TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA) Abogado/a: D.ª SUSANA MATEOS CASÍN

Recurrido/s: D.ª Marcelina D. Pedro Enrique, D. Abilio

Abogado/a: D. RICARDO PARADÉS MARTÍN

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 88/2016, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª SUSANA MATEOS CASÍN, en nombre y representación de TRASFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGASA), contra la sentencia número 258/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 338/2015 seguido a instancia de D.ª Marcelina, D. Pedro Enrique, D. Abilio, parte representada por el Sr. Letrado D. RICARDO PARADÉS MARTÍN, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Marcelina, D. Pedro Enrique, D. Abilio presentó demanda contra TRASFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258/2015 de fecha Treinta de Noviembre de Dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Marcelina, ha venido prestando servicios, en la localidad de Pinofranqueado, para la empresa de titularidad pública "TRANSFORMACIÓN AGRARIA,

S. A", en adelante TRAGSA, con categoría profesional Especialista BRIF, y salario último (Octubre/15) de 935,71 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral se ha articulado en virtud de los siguientes contratos de duración determinada:-Contrato de interinidad, a tiempo completo, con duración desde 15 de junio de 2012 hasta finalización de la campaña 2012, para la sustitución del trabajador Cesar .

-Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 3 de junio de 2013, con duración hasta 10 de diciembre de 2013, cuyo objeto se define en anexo al contrato como: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2013".-Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, concluido el día 13 de enero de 2014, para la realización de la siguiente obra: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2014.(...)". La duración del contrato se prolongó hasta 9 de diciembre de 2014. -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 8 de enero de 2015, y actualmente vigente, para la realización de la obra definida en Anexo al contrato como: "BRIF VERANO CAMPAÑA 2015. DENTRO DEL SERVICIO DEL DISPOSITIVO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL PROGRAMA PARA 2015". TERCERO.- El demandante, Pedro Enrique, ha venido prestando servicios, en la localidad de Pinofranqueado, para la empresa de titularidad pública "TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. A", con categoría profesional Especialista BRIF, y salario último (Octubre/15) de 1.074,78 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. CUARTO.- La relación laboral se ha articulado en virtud de los siguientes contratos de duración determinada: -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 3 de junio de 2013, con duración hasta 6 de noviembre de 2013, cuyo objeto se define en anexo al contrato como: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2013". -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, concluido el día 13 de enero de 2014, para la realización de la siguiente obra: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2014.(...)". La duración del contrato se prolongó hasta el día 11 de diciembre de 2014. -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 8 de enero de 2015, y actualmente vigente, para la realización de la obra definida en Anexo al contrato como: "BRIF VERANO CAMPAÑA 2015. DENTRO DEL SERVICIO DEL DISPOSITIVO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL PROGRAMA PARA 2015".QUINTO.- El demandante, Abilio, ha venido prestando servicios, en la localidad de Pinofranqueado, para la empresa de titularidad pública "TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. A", con categoría profesional Especialista BRIF, y salario último (Octubre/15) de 1.299,68 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEXTO.- La relación laboral se ha articulado en virtud de los siguientes contratos de duración determinada:-Contrato de interinidad, a tiempo completo, con duración desde 15 de junio de 2012 hasta finalización de la campaña 2012, para la sustitución del trabajador Fidel .-Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, concluido el día 10 de agosto de 2012, para la realización de la siguiente obra: "SERVICIO DE BRIGADAS DE REFUERZOS DE INCENDIOS FORESTALES (BRIF) DE LA DGMNPF PARA LA CAMPAÑA DE VERANO 2012. (...)". La vigencia del contrato se prolongó hasta el día 15 de noviembre de 2012. -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 3 de junio de 2013, con duración hasta 6 de noviembre de 2013, cuyo objeto se define en anexo al contrato como: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2013".-Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, concluido el día 13 de enero de 2014, para la realización de la siguiente obra: "SERVICIO DE BRIGADAS DE LABORES PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2014.(...)". La duración del contrato se prolongó hasta el día 9 de diciembre de 2014. -Contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 8 de enero de 2015, y actualmente vigente, para la realización de la obra definida en Anexo al contrato como: "BRIF VERANO CAMPAÑA 2015. DENTRO DEL SERVICIO DEL DISPOSITIVO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL PROGRAMA PARA 2015". SÉPTIMO.- Las relaciones laborales de los trabajadores con la empresa demandada se rigen por el "XVII Convenio de la empresa de Transformación Agraria, S. A". OCTAVO.- Solicitada por los demandantes la consideración de fijos discontinuos, el día 29 de mayo de 2015 se han celebrado...

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