STSJ Castilla-La Mancha 328/2016, 11 de Marzo de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:746
Número de Recurso1924/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00328/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0003740

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001924 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001209 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Jesús

ABOGADO/A: ANTONIO TEJERO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SPANESI INTERNACIONAL S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ANTONIO BALIBREA GARCIA, FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1924/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 328/15

En el Recurso de Suplicación número 1924/15, interpuesto por la representación legal de Pedro Jesús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE Albacete, de fecha 22 de mayo de dos mil catorce, en los autos número 1209/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos SPANESI INTERNACIONAL S . L. y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Debo desestimar y desestimo las excepciones de caducidad y defecto en el modo de redactar la demanda alegadas por la representación de la demandad, y respecto del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra la mercantil Spanesi Internacional S.L. reconociendo la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de 16 de agosto de 2013, declarando extinguido el contrato de trabajo condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de 5932,65, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos.- "

PRIMERO

D. Pedro Jesús mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Trebujena (Cádiz), ha venido prestando servicios para la empresa Spanesi Internacional S.L desde el 25 de junio de 2007, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, con la categoría profesional de oficial de segunda montador, percibiendo un salario mensual de 1.449,14 euros, según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El 12 de julio de 2013 la empresa presenta ante la Autoridad Laboral inicio de expediente de regulación de empleo, que se ha seguido con el nº NUM001 . El 26 de julio de 2013, finaliza el periodo de consultas, con acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y los de la empresa. Comunicando el 31 de julio de 2013 a los representantes de los trabajadores, la remisión de comunicaciones a los afectados.

TERCERO

En virtud de dichos acuerdos los 10 trabajadores afectados por el ERE han recibido comunicación extintiva el 1 de agosto de 2013, con fecha de efectos del 16 de agosto de 2013. Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

CUARTO

El 22 de noviembre de 2013 la empresa solicita del Fondo de Garantía Salarial la formalización de Convenio para pago y devolución de indemnizaciones derivadas de despido colectivo.

QUINTO

El Decreto de 14 de enero de 2014 de S. Sª el Secretario del Juzgado, contiene entre otros los siguientes acuerdos: "Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: Requerir a la demandante para que en el término de quince días aporte acta de conciliación previa ante la UMAC". Resolución que fue notificada al letrado designado por el actor en su escrito de demanda, en fecha 20 de enero de 2014. Pese al tiempo transcurrido la parte no ha cumplido el anterior requerimiento.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 4 de octubre de 2013.

SEPTIMO

Por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha de 22 de diciembre de 2014 se anula la de este Juzgado.

OCTAVO

La evolución de la cifra de ventas entre septiembre de 2011 a mayo de 2012 y de septiembre de 2012 a mayo de 2013 experimento una variación de -32,60 %, que la empresa describe mes a mes en la comunicación extintiva.

NOVENO

El importe de la cifra de negocios, presenta una evolución negativa de 9.727.765,09 euros en 2011 a 7.333.624,55 euros en 2012, previendo para finales de 2013 una cifra de 5.749.508,02 euros.

DECIMO

Por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha de 22 de diciembre de 2014 se declara la nulidad de la sentencia de este Juzgado de 22 de mayo de 2014 .

UNDECIMO

El Decreto de 14 de enero de 2014 de S. Sª el Secretario del Juzgado, contiene entre otros los siguientes acuerdos: "Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: Requerir a la demandante para que en el término de quince días aporte acta de conciliación previa ante la UMAC". Resolución que fue notificada al letrado designado por el actor en su escrito de demanda, en fecha 20 de enero de 2014. Pese al tiempo transcurrido la parte no ha cumplido el anterior requerimiento.

DUODECIMO

La empresa ha promovido expedientes de regulación de empleo el primero de suspensión de 7 contratos de trabajo expediente nº NUM002, y el segundo de reducción de jornada respecto de 3 contratos de trabajo, con una duración de 180 días, nº NUM003, expedientes que concluyeron con acuerdo, y finalizaron el 17 de junio de 2013.

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

DECIMOCUARTO

Se ha acordado diligencia final consistente en solicitar de la UMAC de Albacete la documentación relativa a la conciliación que nos ocupa. El 17 de junio de 2015 se ha remitido a este Juzgado la documentación interesada, en la que consta copia de la papeleta de conciliación en la que figura sello de correos Oficina de Trebujena de 13 de septiembre de 2013. La documentación recibida ha sido puesta a disposición de los litigantes al objeto de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes. El 6 de junio de 2015 la representación de la demandada ha presentado escrito de alegaciones ante el Juzgado Decano de los de Albacete, insistiendo en la caducidad de la acción.

DECIMOQUINTO

El 22 de noviembre de 2013 la empresa ha presentado ante el Fondo de Garantía Salarial Solicitud de formalización de convenio para pago y devolución de indemnizaciones derivadas de despido colectivo, concluido con acuerdo el 26 de julio de 2013, con objeto de formalizar un convenio para el pago del 100 % del importe de las indemnizaciones legales que le corresponde a los trabajadores afectados, ofreciendo como garantía la hipoteca sobre determinados inmuebles".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en demanda de despido declaro: Debo desestimar y desestimo las excepciones de caducidad y defecto en el modo de redactar la demanda alegadas por la representación de la demandad, y respecto del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra la mercantil Spanesi Internacional S.L. reconociendo la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de 16 de agosto de 2013, declarando extinguido el contrato de trabajo condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de 5932,65, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos con correcto amparo procesal se pretende la del ordinal 1º en base a los ordinales 3º y 4º.

El motivo debe desestimarse ya que no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que pueda operar la revisión.

La jurisprudencia nos dice: glosando constante doctrina de suplicación, para que...

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