STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:1233
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00532/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002774

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2016 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 50/2016, interpuesto por D. Gregorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, de fecha 30 de julio de 2.015, (Autos núm. 900/2014), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Tres de León demanda formulada por D. Gregorio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Don Gregorio, nacido el NUM000 de 1951, afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número de S.S. NUM001, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión por cuenta propia derivada de enfermedad común por Resolución del INSS de 1994. Posteriormente realizó trabajos como peón especialista de envasado y almacén de legumbres dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión de oficio, se dictó Resolución por el INSS en fecha 16 de octubre de 2013, declarando que la parte actora estaba afecto a una incapacidad permanente absoluta con derecho al 100% de una base reguladora de 1.710,22 euros y fecha de efectos 23 de agosto de 2014, por presentar, según dictamen del EVI de fecha 22 de agosto de 2014, el siguiente juicio-diagnóstico: "IPT94: Cardiopatía reumática. Prótesis mitral normofuncionante. Fibrilación auricular. Glomus carotídeo. Anuloplastia (2003). Ictus isquémico de arteria cerebral media derecha. Dilatación auricular izquierda y trombo en orejuela (no evidenciable al alta)" y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Hemiparexia izquierda de predominio braquial. Parálisis facial. Precisa ortesis de rodilla y tobillo izquierdo. Deambulación muy limitada, precisando apoyo y ayuda de 3a personal. índice de Barthel 65/100".

TERCERO

Frente a la anterior Resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada, solicitando el actor ante este Juzgado de lo Social que se declare afecto a una gran invalidez. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 el actor fue declarado afecto a situación de gran invalidez dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que fue confirmada por Sentencia del TSJ de CyL de fecha 23 de febrero de 2015 .

CUARTO

El 8 de septiembre de 2014 el actor presentó ante el INSS escrito mediante el que alegaba que compatibilizó la pensión de incapacidad permanente total, derivada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con trabajos por cuenta ajena y que para el cálculo de la base reguladora de la pensión que percibe en la actualidad se tuvieron en cuenta tanto el periodo como las bases de cotización del Régimen General. Por ello, solicita se le reponga la pensión del RETA que venía percibiendo por entender que es compatible con la pensión reconocida. Solicitud que fue denegada por Resolución de 15 de octubre de 2014.

QUINTO

Frente a la anterior Resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por

Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 31 de octubre de 2014.

SEXTO

El actor solicita la concesión de una pensión de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez del régimen general, compatible con la del régimen especial de autónomos que venia percibiendo y que se revisó en su momento al grado de absoluta y posteriormente, por sentencia firme, a la gran invalidez, proponiendo una pensión dentro del régimen general para una incapacidad permanente total o absoluta del 100% de una base reguladora de 978,36 euros y para el régimen especial sobre una base reguladora de 500,51 euros, con un complemento de 555,51 euros.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Gregorio que no...

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