STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:1224
Número de Recurso2304/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00573/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000536

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002304 /2015 C.N.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Camilo

ABOGADO/A: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 2304/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2304 de 2015 interpuesto por D. Camilo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 15 de julio de 2015 (autos 259/15), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Camilo es perceptor de prestación de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Percibe también pensión de jubilación por la Caisse Suisse de Compensation que en el año 2014 le generó unos ingresos de 303,18 euros.

TERCERO

El 4 de febrero de 2015 el INSS resolvió suprimir el derecho al incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente, determinando la existencia de un cobro indebido de prestaciones en cuantía de 7.840,26 euros que corresponde al periodo 01/12/2010 al 30/11/2014.

CUARTO

Frente a esta resolución interpuso el Sr. Camilo reclamación administrativa previa que fue desestimada.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada de 15 de julio de 2015 desestimó la demanda deducida por don Camilo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptor a seguir percibiendo el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total al mismo reconocida en su día o, subsidiariamente, la declaración de que ese incremento ha de minorarse en la suma mensual de 25,27 euros, así como el reconocimiento de que no se había percibido indebidamente cantidad alguna asociada al citado complemento de pensión. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían acordado la supresión del complemento de pensión referido y la indebida percepción de la cantidad de 7840,26 euros por tal complemento y respecto del período comprendido entre diciembre de 2010 y noviembre de 2014.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico Segundo del texto que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese al servicio de precisar las cantidades anual y mensualmente lucradas por don Camilo en concepto de pensión de jubilación de la Seguridad Social suiza desde el año 2009 y hasta el año 2014, cantidades que oscilaron en cómputo anual entre un máximo de 338,80 euros y un mínimo de 238,40 euros.

A juicio de la Sala, aun cuando no habría inconveniente alguno para aceptar la pretensión de complemento fáctico que ha sido esquematizada, puesto que los datos que se quieren incorporar a la realidad de la contienda se encuentran suficientemente documentados en autos (folios 39 siguientes), esa aceptación habría de serlo sin embargo sólo a efectos dialécticos: sencillamente, cual así se constatará lo mismo en el siguiente fundamento de esta sentencia, por la irrelevancia de lo que se quiere elevar a la categoría de verdad procesal para alterar el fallo en la instancia alcanzado. SEGUNDO. -Ya en el terreno del debate jurídico...

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