STSJ Castilla y León 190/2016, 16 de Marzo de 2016
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:1151 |
Número de Recurso | 133/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 190/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00190/2016
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 133/2016
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 190/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 133/2016 interpuesto por DON Franco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 578/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CENTRO SOCIEDAD COOPERATIVA ALCÁZAR DE SEGOVIA, en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO. - Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Franco frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y frente a Centro Sociedad Cooperativa Alcázar de Segovia, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra en este proceso."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Don Franco presta sus servicios en el Colegio Sociedad Cooperativa Alcázar de Segovia, centro concertado del que es titular la citada cooperativa, desde el 01-01-2007, con la categoría profesional de Profesor del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, 25 horas lectivas semanales. SEGUNDO: El 6 de Noviembre de 2002 se suscribió el Acuerdo Social entre la Consejería de Educación y las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada, en el que se establecía, en el ámbito de la enseñanza concertada, la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, al objeto de alcanzar la equiparación salarial con el personal docente de centros públicos. TERCERO: Con fecha 30 de Junio de 2006 se suscribió el Acuerdo Social para la Mejora de la Calidad y el empleo en el sector de la enseñanza madrileña, entre la Consejería de Educación y las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada, en el que se establecía, en el ámbito de la enseñanza concertada, la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, al objeto de alcanzar la equiparación salarial con el personal docente de centros públicos. CUARTO: Este último acuerdo se establecía lo siguiente: "Hacer extensivo al personal de la enseñanza concertada el 96% de las mejoras retributivas que el personal docente de la enseñanza pública tenga en los años 2006, 2007 y 2008 como consecuencia del Acuerdo de 19 de mayo de 2006". QUINTO: Con fecha 17 de agosto de 2013 se publicó en el B.O.E. el VI Convenio Colectivo de Centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2009. SEXTO: El importe del complemento reclamado en el periodo de 2009 a octubre de 2014 asciende a la cantidad de 6.783,78 € con porcentaje del 96%. SÉPTIMO: Ha sido agotada la vía administrativa previa"
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la Junta de Castilla y León . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La Sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia, de fecha 15 de diciembre de dos mil quince, recaída en el procedimiento ordinario 578/2015, desestima la demanda interpuesta por Don Franco, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y frente al CENTRO SOCIEDAD COOPERATIVA ALCÁZAR DE SEGOVIA.
Contra la misma se interpone el presente recurso de suplicación que es objeto de impugnación por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El primero de los motivos, con completa aceptación de los hechos declarados probados, se fundamenta por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción por inaplicación de los Anexos IV de las sucesivas y posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado, entendiendo que el fallo de instancia, las infringe y resulta contrario al principio de jerarquía normativa que recoge el art. 3 del ET, en relación con el art. 134 y 135 de la CE .
Se argumenta que las Leyes de Presupuestos tienen, un contenido mínimo, necesario e indisponible, y, un contenido posible, no necesario y eventual que puede afectar a materias distintas a ese núcleo esencial constituido por la previsión de ingresos y habilitación de gastos. Concluyendo que la sentencia impugnada al no reconocer la eficacia jurídica de dicha norma, está infringiendo los preceptos denunciados.
La denuncia se fundamenta igualmente en la infracción de la Doctrina del T.C recogida en la Sentencia 27/1981, Sentencia 76/1992 y 195/1994 . Infracción que se reitera en el segundo y tercer motivo del recurso y que pasamos a examinar conjuntamente, para evitar repeticiones innecesarias. En el Segundo motivo, de forma específica y con idéntico fundamento se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Segunda de las tablas salariales de 2009 y 2010 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, argumentado que la citada Disposición Adicional, 2º se establece una oración subordinada final: " Con este fin, se negociaran los respectos acuerdos autonómicos entre las organizaciones sociales representativas del sector y las Administraciones educativas competentes", pero, y se sigue argumentado, "el derecho que se discute y se reclama por el actor, no se sustenta en esta oración subordinada sino que lo crea la Ley de...
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