STSJ Cataluña 1830/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:2339
Número de Recurso5953/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1830/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8029191

EL

Recurso de Suplicación: 5953/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1830/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2014 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Vidal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y DECLARO a la referida parte actora en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 1.429,90, más mejoras y revalorizaciones legales, ello con efectos del día 14/01/2014, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Vidal se encuentra afiliado a la Seguridad Social. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Vidal, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 14/01/2014 con el siguiente resultado: miocardiopatía dilatada y extrasístoles ventriculares, se practicó implantación de DAI, actualmente en clase funcional I, no arritmias ventriculares ni descargas del dAI, FE 40%, raquialgia crónica secundaria a fractura vertebral, síndrome depresivo. El ICAM propuso presunción de IP, si bien la CEI consideró que no debía proponerse ningún grado por cuanto el actor estaba de alta en su condición de socio administrador de la empresa PERFILPLAST SA que contó con trabajadores en alta hasta 12/2/2013.

TERCERO.- El día 25/02/2014 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO.- La profesión habitual de Vidal es socio administrador de una fábrica de placas. El actor, en tal condición, prestaba también servicios conduciendo el toro o manejando las máquinas de producción (testifical).

SEXTO.- Vidal acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.429,90 euros, siendo los efectos desde el día 14/01/2014.

SÉPTIMO.- Vidal padece miocardiopatía dilatada y extrasístoles ventriculares, actualmente en clase funcional I con una fracción de eyección del 40%, así como raquialgia crónica secundaria a fractura vertebral, y síndrome depresivo. (informe ICAM)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada INSS, que formalizaron dentro de plazo,. El recurso del INSS ha sido impugnado por la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Vidal y el INSS, interponen recurso de suplicación frente a la sentencia nº 709/2014 dictada el 26/02/15 por el Juzgado de lo social nº 31 de Barcelona en los autos 617/2014, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Socio administrador de una fábrica de placas RETA, con las consecuencias legales correspondientes. En la demanda solicitaba el grado absoluto o subsidiariamente total .

El recurso del demandante no ha sido impugnado. El recurso del INSS ha sido impugnado por la parte actora.

RECURSO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art 137.4 de la LGSS, al considerar que las lesiones que padece el actor no son incapacitantes, puesto que como autónomo y socio-administrador de una fábrica de placas no considera que deba realizar grandes esfuerzos físicos para los que sí estaría limitado, a lo que se opone la impugnante, que pide la desestimación del recurso.

El trabajador sufre las siguientes patologías: miocardiopatía dilatada y extrasístoles ventriculares, actualmente en clase funcional I con una fracción de eyección de 40%, así como raquialgia crónica secundaria a fractura vertebral y síndrome depresivo .

El recurso ha de ser rechazado, la patología cardiaca que sufre el recurrente le incapacita para trabajos que exijan un mínimo esfuerzo. Por lo demás, una fracción de eyección del 40% sitúa al recurrente en el linde de un grado absoluto (FE inferior a 40%), lo que supone que no pueda ser atendido el recurso de la Entidad gestora, pues la patología cardiaca, por sí sola, ya tiene virtualidad para apreciar, como hace con buen criterio la resolución recurrida, el grado total de incapacidad.

Por todo lo expuesto, al no haberse producido ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso debe ser desestimado .

RECURSO DE D. Vidal

TERCERO

En un primer motivo, al amparo del a art.193b) LRJS la recurrente solicita la revisión del hecho probado séptimo.

Propone como redactado alternativo el que consta en su escrito de recurso, en el que pretende hacer constar todas las patologías que resultan de los tres informes médicos obrantes a los folios 51 a 55, que integran toda la prueba de la parte actora.

Para que prospere la revisión de cualquier hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4...

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