STSJ Cataluña 1731/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:2311
Número de Recurso6157/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1731/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8054372

CR

Recurso de Suplicación: 6157/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1731/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Gant Lifestyle España SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 13 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2014 y siendo recurrido/a Pablo Jesús y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús frente a la empresa Gant Lifestyle España, S.L.U., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos 12 de noviembre del 2014, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 72,31.- euros, o al abono de la indemnización por importe de 52.063,20.-euros, de los que deberán deducirse la indemnización abonada por importe de 27.406,18.-euros, quedando pendiente la cuantía de 24.657,02.-euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pablo Jesús prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GANT LIFESTYLE ESPAÑA, S.L., con antigüedad desde el 10 de marzo de 1997, categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.169,30- euros, (el salario se ha obtenido del promedio de los últimos doce meses nóminas obrantes a los folios 188 a 199 de la parte demandada).

SEGUNDO

El actor prestaba servicios como encargado de establecimiento en la tienda de ropa que la mercantil tenía en Barcelona, en Rambla Catalunya, núm. 135, con contrato de trabajo indefinido de fecha 01 de agosto de 2002, en el que se le reconocía una antigüedad en la empresa desde el 10 de marzo de 1997.

(folio 37 y 38 ).

TERCERO

En fecha 31 de julio de 2014 la empresa procedió al despido por causas económicas y productivas de las trabajadoras del centro de trabajo sito en Rambla Catalunya de Barcelona, Dña. Trinidad y María Rosario, así como comunicó la finalización de los contratos de trabajo de Fernando y Elisenda ( folios 145 a 150).

En fecha 31/08/2014 la mercantil cerró la tienda de Rambla Catalunya, en Barcelona y rescindió el contrato de alquiler (folio 142 a 144)).

Consta en los folios 138 a 140, presentación por vía telemática modelo 840 Impuesto sobre actividades económicas, cese en la actividad 30/09/2014.

CUARTO

En fecha 18 de agosto de 2014 el actor pasó a prestar servicios en la tienda que la mercantil posee en el centro comercial "La Roca Village".

La trabajadora Marisa que presta servicios en la tienda que la mercantil tiene en el centro comercial la Roca Village, fue baja por riesgo de embarazo en fecha 26/03/2014( folio 152)

Tras la maternidad, se incorporó a su puesto de trabajo en fecha 20 de noviembre de 2014.

La empresa comunicó verbalmente al actor el cambio de centro de trabajo desde la tienda de Rambla Catalunya en Barcelona, a la del centro comercial la Roca Village, en la Roca del Vallés (Barcelona).

QUINTO

Mediante carta de fecha de 12 de noviembre del 2014 (folio núm. 15 acompañando a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido), la empresa GANT comunicó a

D. Pablo Jesús su despido objetivo por causas organizativas y con efectos del mismo día, y que en síntesis expone " Como le consta en su condición de ex gerente de la tienda Gant Store de Rambla en Barcelona, durante el pasado mes de julio de 2014 nos vimos obligados a su cierre por causas económicas muy graves que afectaban a la empresa, y que motivó el despido de los trabajadores empleados en dicha tienda.

Con el ánimo de mantener su contrato de trabajo ante la posibilidad de que se formalizara una nueva apertura de tienda en la ciudad de Barcelona, y poder asumir de nuevo su posición de gerente de esta futura tienda, y dado que existía una vacante temporal por baja de maternidad de la gerente de la tienda del centro comercial de la Roca del Vallés, Barcelona, se le propuso que ocupara transitoriamente este puesto de trabajo de su misma categoría, y así lo ha desempeñado hasta la fecha. (...)

Lamentablemente la empresa no ha podido acometer la inversión de una nueva apertura. Por otra parte Dña. Marisa se incorpora a su puesto de trabajo una vez concluido su periodo de baja por maternidad y lactancia.

Por los hechos expuestos, que le constan acreditados concurre un supuesto de extinción por causas organizativas, conforme el art.51.1 del ET . (..), dado que la empresa no puede mantener dos puestos de trabajo de idéntica categoría, como encargados de tienda existiendo una sola tienda y ante la redundancia de funciones, concurren causas organizativas para decidir la extinción de su puesto de trabajo".

En dicha carta la empresa fijó la indemnización de D. Pablo Jesús en la suma de 27.406,18.- euros, indicando corresponder en concepto de indemnización a 20 días de servicio por año trabajado, y poniendo a su disposición esta cantidad mediante cheque nominativo que se unían a la misma, así como la cantidad de 983,14.-euros, en concepto de 15 días de preaviso, y liquidación de saldo y finiquito por importe de 3.758,79.-euros.

SEXTO

La empresa Gant Lifestyle España, S.L.U, deposita las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil de Madrid tiene las cuentas auditadas según el Balance de situación se declara un importe de patrimonio neto: -2.513.231,05.- euros.

En el informe de gestión correspondiente al ejercicio 2013 se establece" que la cifra de negocios ha sido de 22.581.287,50.-euors frente a los 29.496.363,28.- euros del año anterior. Se hace constar que en el ejercicio 2013 se han producido una bajada de aproximadamente un 23%. (folios 53 a 137 y folio 96).

La empresa tiene en España unos 187 centros de trabajo, algunos "corners", en centros comerciales, (interrogatorio del representante de la empresa D. Carlos Ramón ).

SÉPTIMO

El actor reclama la cantidad total de 5.573,61.-euros que se desglosan en los conceptos siguientes:

-Dietas y kilometraje 63 días x 26,27.-euros día: 1.680,21.-euros

-kilometraje 76 km/día x 0,19€ x 63 días: 909,72.-euros

-horas extras: 4 h/semana x 48 semanas x 15,54.-: 2.983,68.-euros

OCTAVO

Fue celebrado el acto de conciliación en fecha de 18 de diciembre de 2014 con el resultado de "intentado sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Gant Lifestyle España, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado 11 de Diciembre de 2014, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda se alza en suplicación la parte demandada( GANT LIFESTYLE ESPAÑA S.L.U),articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y declare la procedencia del despido por causas objetivas al amparo del art 52.c del ET .

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado sexto para añadir el siguiente párrafo de conformidad con el dto 2 de la demandada, proponiendo la siguiente redacción:

Asimismo los resultados del año 2014 también han sido negativos, con unas pérdidas de 986.144,68 euros antes de impuestos, y de 690.301,28 euros

después de impuestos. " (Ver documento n°2 de la demandada).

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado sexto en la forma propuesta ya que en este proceso por despido como lo alega la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación omite la parte recurrente la información sobre la evolución de la ventas en los últimos tres trimestres del ejercicio de 2014 inmediatamente anteriores a la decisión de despedir a la parte actora que es lo prevee el art 51 del ET, para que queden acreditadas las causas económicas.

En relación con el art 51.1 del ET, que establece lo siguiente:Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso,...

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