STSJ Cataluña 1418/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:2007
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1418/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8013974

JSP

Recurso de Suplicación: 367/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1418/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Montmell frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 299/2015 y siendo recurrida Remedios . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Remedios, contra Ayuntamiento de Montmell, declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de

21.075.49€ a la que deben deducirse los 10.220,64 € ya abonados. La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 dias a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La trabajadora acredita en el Ayuntamiento las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 10/07/2006, categoria de auxiliar administrativa y salario bruto mensual con prorrata de pagas de

    21.730,38€ mensuales con un contrato indefinido no fijo (antigüedad, categoria y contratos no controvertidos, el salario resulta de las nóminas de la trabajadora a los folios 355 a 362 de autos). 2º) El Ayuntamiento en pleno de 19/11/2015 aprobó inicialmente la modificación de puestos de TLT debido a la situación de crisis económica y reducción de recursos, que se aprobó definitivamente en el pleno de 14/01/2015. (Doc. del Ayuntamiento a los folios 84 a 87 de autos).

    El acuerdo del pleno se notificó a la trabajadora realizó las correspondientes alegaciones, procediéndose el 14/01/2015 a notificar a la trabajadora la desestimación de sus alegaciones y la aprobación definitiva de la modificación de plantilla (Doc. del Ayuntamiento a los folios 115 a 118 de autos).

    El 16/01/2015 el Ayuntamiento notificó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas económicas y organizativas, con efectos del 20/01/2015 (Carta a los folios 119 a 122 de autos).

    El Ayuntamiento procedió al abono de la suma de 10.220,64 € en concepto del abono de 20 dias de indemnización por despido objetivo (No controvertido).

  2. ) La trabajadora prestaba servicios como Auxiliar Administrativa en el área de urbanismo, habiendo en el momento del despido un total de 6 trabajadores en el Ayuntamiento realizando tareas administrativas y de gestión. El resto de personal laboral del Ayuntamiento estaba compuesto por maestros, educadores, socorristas, limpiadores etc., (Doc. al folio 308 de autos e informe de vida laboral incorporado a autos como diligencia final).

  3. ) El Departamento de Urbanismo realiza dos tiempos de tareas: (1) planteamiento y gestión urbanística sufragados con subvenciones del 100% del Departamento de Trabajo y Sostenibilidad de la Generalitat que finalizaron a principios del año 2014, si bien todavia queda percibir la suma de 280.000 € en concepto de subvenciones pendientes.

    (II) Tareas de intervención en edificacion y uso del suelo (licencias). Los expedientes de concesión de licencia han sufrido el siguiente descenso:

    AÑO LIC. DE OBRAS LC. PARCELACION LC. 1ª OCUPACIÓN

    2007 110 21 46

    2008 102 12 29

    2009 120 8 18

    2010 84 5 8

    2011 66 7 6

    2012 56 7 8

    2013 43 4 5

    2014 47 3 1

  4. ) El pleno del Ayuntamiento aprobó el 23/09/2013 una revisión del plan de ajuste aprobado en fecha 28/03/2012 para adaptarlo al RDL. 4/2012 de 24/02 según mecanismo de pago a proveedores previendo entre otras medidas una reducción de gastos en materia de personal por importe de 20.000 para el 2016.

    Dentro del Plan de pago a proveedores el Ayuntamiento concertó dos créditos pàra hacer frente a la liquidación de obligaciones pendientes de pago, en el primer caso por importe de 1.857.000€ y en el segundo por importe de 582.000€.

    (Doc. 14 a 16 del Ayuntamiento a los folios 364 a 375 de autos y 17 a 34 a los folios 376 a 469).

  5. ) En el Ayuntamiento se ha procedido a la contratación de las siguientes personas tras el despido de la trabajadora.

    TRABAJADOR ALTA BAJA PUESTO

    Delia 1/02/2015 1/02/2015 Profesora primaria

    Delia 23/02/2015 23/02/2015 " "

    Olga 15/09/2014 19/06/2015 " "

    Apolonia 15/06/2015 Cargo electo

    Olegario 15/06/2015 " Carlos Francisco 15/06/2015 " .

    (Informe de la vida laboral incorporado a autos como diligencia final y plantilla del Ayuntamiento al folio 308 de autos).

  6. ) La trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa contra el despido, (No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor acordado por el demandado Ayuntamiento de Montmell con las consecuencias legales a ello inherentes . Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada que construye sus recurso exclusivamente con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la LRJS . Denuncia la recurrente la infracción de los arts 51 y 52c) del ET en relación con el art 122.2 de la LRJS .

El Ayuntamiento de Montmell forma parte de la Administración publica y consecuencia de ello la sentencia recurrida considera que es de aplicación a este supuesto la Disposición Adicional 20 del ET de los que requiere para la concurrencia de causas económicas " un situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de servicios públicos En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos ." Y después de examinar si concurren estas circunstancias llega a la conclusión de que no constan en la carta de despido elementos suficientes para que pueda colegirse la existencia de tal déficit, al no contener la carta datos económicos de los presupuestos sucesivos, descenso del ejercicio anterior por trimestres etc lo que le lleva a la declaración de improcedencia del despido.

Segundo

La carta de despido alega como causas de la extinción objetiva causa económicas y organizativas. La sentencia examina prácticamente solo la concurrencia de causas económicas y a ellas se ciñe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR