STSJ Cataluña 1224/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1788
Número de Recurso6389/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1224/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8002524

AF

Recurso de Suplicación: 6389/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1224/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social

32 Barcelona de fecha 25 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 48/2015 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Jose Pedro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia debo ratificar y ratifico las resoluciones administrativas impugnadas en méritos de la presente acción. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Pedro ha prestado servicios por cuenta ajena para la entidad ESSA PALAU S.A. Dicha entidad tramitó expediente de regulaciòn de empleo temporal de suspensión de contratos de siendo afectado el trabajador demandante en los siguientes períodos:

Año 2008, 8 días. (expediente número NUM000 ).

año 2009, 11 días. (expediente número NUM001 ). año 2010, 20 días. (expediente número NUM002 ).

año 2011, 20 días. (expediente número NUM003 ).

(no controvertido entre las partes).

SEGUNDO

En virtud de resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y calidad en el trabajo fue dictada resolución en fecha 29 de julio de 2011 en virtud de la cual se autorizó a la empresa ESSA PALAU SAU la rescisión de los contratos de trabajo de 74 trabajadores de la plantilla.

TERCERO

Mediante comunicación de la empleadora de fecha 6 de noviembre de 2014, fue extinguida la relación laboral del demandante al amparo de la precitada resolución.

(no controvertido entre las partes).

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior solicitó prestación por desempleo, reconocida por el SPEE mediante resolución de 25 de noviembre de 2014 reconociendo al demandante derecho a prstación sobre 720 días de prestación, durante el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2014 y el 6 de septiembre de 2016, considerando consumidos 51 días.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la parte actora que tenía por objeto que, con revocación parcial de la resolución del SPEE, de 25/11/2014, que le reconoció derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, declarase impertinente la previsión de esta en la que daba por consumidos 51 días de prestación, correspondientes a aquéllos en que en suma global durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 20111, en percibió prestación por desempleo con ocasión de la suspensión de su contrato de trabajo autorizada en los cuatro expedientes de regulación de empleo, en los que se autorizaba la suspensión de los contratos de trabajo, relatados en la sentencia.

La fundamentación de la pretensión revocatoria contiene motivos de revisión fáctica jurídica y el recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurso articula primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, para interesar la revisión de los hechos declarados probados.

Cabe recordar que reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo exige la concurrencia de determinados requisitos para la revisión instada. Estos son:

1-Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo.

2-Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

3- Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos-4- Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2.008, con cita de las del mismo Tribunal de 15 de octubre de

2.007, 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, y 20 de febrero de 2.007 ).

Así se insta la modificación del ordinal fáctico segundo para que en este "in fine" se recoja: ".... De la plantilla, entre los que se encontraba el trabajador".

Y tal no es posible porque, lo que se pretende añadir al relato, la circunstancia de la extinción del contrato de trabajo del actor y la resolución administrativa que la autorizó, es baladi, irrelevante e innecesaria para el correcto conocimiento de la circunstancia en que ha de resolverse el conflicto porque sobre este extremo ya da cumplida y cabal noticia la sentencia recurrida. TERCERO.- Como único motivo de infracción jurídico-sustantiva, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 3.1 del Real Decreto 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas; y de la Disposición Transitoria Tercera y Décima del de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, del artículo 3.1 del Código Civil en lo que tiene que ver con la interpretación de las leyes y de las sentencias que los interpretan.

En esencia se defiende en el recurso que aunque al beneficiario, aquí actor y recurrente, se le rescindió la relación laboral en fecha 06/11/2014, ostenta el derecho a la reposición de los 51 días de prestación, correspondientes a aquéllos en que en que en suma global durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 20111, percibió prestación por desempleo con ocasión de la suspensión de su contrato de trabajo autorizada en los cuatro expedientes de regulación de empleo, en los que se autorizaba la suspensión de los contratos de trabajo, relatados en la sentencia, y por tanto fuera del período literal establecido en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, porque, dice, tal es espíritu y teleología de la norma legal.

Entiende que la voluntad del legislador ha sido la de actualizar los períodos de reconocimiento del derecho a la reposición de los días consumidos desde la Ley 27/09, prorrogando sus efectos sin que deba entenderse limitado dicho reconocimiento a períodos en los que pudiera haberse consumido días de la prestación en situación de suspensión de contrato y/o reducción de jornada.

La Sala, como ya relata la...

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