STSJ Cataluña 1216/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1781
Número de Recurso6393/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1216/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8014346

F.S.

Recurso de Suplicación: 6393/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1216/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 230/2014 y siendo recurrido/a Amanda, Matifex, S.L., Química Vallesana, S.L., Llorens Batalla, S.C., Intex, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por DOÑA Amanda contra el MAFITEX, S.L., BROS, S.L., QUÍMICA VALLESANA, S.L., LLORENS BATALLA, S.C.P., INTEX, S.L., DON Jose Ignacio, DON Ángel Jesús y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora, de fecha 28 de febrero de 2014, y CONDENO las codemandadas MAFITEX, S.L., BROS, S.L. y QUÍMICA VALLESANA, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión de la demandante o el abono, conjunta y solidariamente de una indemnización. La opción por la indemnización, cifrada en 14.867'85 euros, determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, a razón de 91'04 euros/día y habrá de reintegrar la indemnización percibida (10.416'80 euros). En el supuesto de no optar la departe demandada por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  2. ABSUELVO a LLORENS BATALLA, S.C.P., INTEX, S.L., a DON Jose Ignacio y a DON Ángel Jesús de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

  3. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Amanda (actora) ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada BROS, S.L., con antigüedad de 25/08/2008, categoría profesional de oficial y salario bruto anual de 33.229'20 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 13 de febrero de 2014, la empresa notificó a la trabajadora una carta de despido, de esa misma fecha, cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad, en las que les comunicaba que, con efectos de 28 de febrero de 2104, quedaría extinguido su contrato de trabajo a tenor de lo previsto en el artículo 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, alegando causas económicas y de producción; en la comunicación escrita se manifiesta que, de forma simultánea a su la comunicación se pone a disposición la indemnización legal correspondiente por importe de 10.181'00 euros.

TERCERO

Consta en autos que, de forma simultánea a la comunicación del despido, la actora rechazó el cheque que se le ofreció como medio de pago de la indemnización y que en fecha 28/02/2014 fue emitida transferencia bancaria a su cuenta por importe de 10.181'00 euros.

CUARTO

De las declaraciones del Impuesto de Sociedades de BROS, S.L., referidas a los años 2012 y 2013, resultan los siguientes datos:

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Año 2013 Año 2012

Importe neto cifra negocios 3.675.566'56 3.569.098'47

Gastos de personal 1.025.577'02 1.059.618'34

Resultado de explotación -375.985'76 -89.635'64

Resultado antes de impuestos -408.539,21 -104.292'14

Resultado de la cuenta -306.485'28 -78.219,09

Operaciones con entidades vinculadas.

Con MAFITEX, S.L.: en 2013, 122.388'24 euros (ingreso), y en 2012, 127.946'58 euros (ingreso).

Con QUÍMICA VALLESANA, S.L.: en 2013, 518.017'41 euros (pago), y en 2012, 603.066'52 euros (pago).

QUINTO

De las declaraciones del Impuesto de Sociedades de MAFITEX, S.L., referidas a los años 2012 y 2013, resultan los siguientes datos:

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Año 2013 Año 2012

Importe neto cifra de negocios 1.087.546'21 1.160.321'84

Gastos de personal 797.968'22 845.899'31

Resultado de explotación -246.538'51 -86.614'78

Resultado antes de impuestos -267.935'85 -95.900'06

Resultado de la cuenta -202.771'80 -71.925'05

Operaciones con entidades vinculadas.

Con BROS, S.L.: en 2013, 122.388,24 euros (pago) y en 2012, 127.946,58 euros (pago).

SEXTO

De las declaraciones del Impuesto de Sociedades de QUÍMICA VALLESANA, S.L., referidas a los años 2012 y 2013, resultan los siguientes datos:

Cuenta de pérdidas y ganancias.

Año 2013 Año 2012

Importe neto cifra negocios 686.153'30 754.384'75

Gastos de personal -138.548,12 -134.010'78

Resultado de explotación -116.683,17 -1.526'78

Resultado antes de impuestos -114.793'10 1.559'43

Resultado de la cuenta -114.793,10 1.247'54

Operaciones con entidades vinculadas.

Con BROS, S.L.: en 2013, 518.017'41 (ingreso) y en 2012, 603.066'52 (ingreso).

SÉPTIMO

De las declaraciones de operaciones con terceras personas (modelo 347) de QUÍMICA VALLESANA, S.L., referidas a los años 2012 y 2013, resultan los siguientes datos:

Con BROS, S.L.: en 2013, 626.801'07 euros (ingreso), y en 2012, 716.806'84 euros (ingreso)

Con MAFITEX, S.L.: en 2013, 202.858'78 euros (ingreso) y en 2012, 179.653'71 euros (ingreso)

OCTAVO

LLORENS BATALLA, S.C.P. se constituyó el 1/01/1987 por los socios Don Jose Ignacio y Don Ángel Jesús, al 50%, para explotar un negocio de devanados textiles y confección de género de punto, con domicilio en Sabadell, Ctra. de Prats Km. 2.

La sociedad fue disuelta el por acuerdo de los socios de fecha 31/03/2014.

En 2012 y 2013 prestó servicios únicamente para BROS, S.A. siendo el importe anual de sus operaciones, 459.533'42 euros (2013) y 443.625'73 euros (2012).

El personal de LLORENS BATALLA, S.C.P. realizaba el servicio de bobinaje para BROS, S.L., compartiendo espacio y maquinaria.

En fecha 1/04/2014, BROS, S.L. se subrogó en la relación laboral de 9 trabajadores de LLORENS BATALLA, S.C.P.

NOVENO

INTEX, S.L. fue constituida el 20/12/1960, con domicilio en C/ Bosch i Cardellach 3.2.1 de Sabadell, con CNAE declarado de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia; ejercen el cargo de administradora Doña Isidora ; la participación social, según el Libro Registro está repartida al 50% entre el grupo familiar BROS MARCET y el grupo BROS VIVER.

Cuenta con una única trabajadora, que fue alta el 21/12(1998.

De las declaraciones del modelo 347, referida al año 2012, resultan, entre otros, los siguientes datos relativos operaciones de arrendamiento de locales de negocio: QUÍMICA VALLESANA, S.L. (6.883'72 euros), LLORENS BATALLA, S.C.P. (19.476'45 euros), MAFITEX, S.L. (67.210'19 euros) y BROS, S.L. (215.123'85 euros).

De las declaraciones del modelo 347, referida al año 2013, resultan, entre otros, los siguientes datos relativos operaciones de arrendamiento de locales de negocio: QUÍMICA VALLESANA, S.L. (6.963'20 euros), LLORENS BATALLA, S.C.P. (20.292'46 euros), MAFITEX, S.L. (68.267'24 euros) y BROS, S.L. (218.964'87 euros).

DÉCIMO

En fecha 30/06/2014 se suscribió documento de proyecto común de fusión de las sociedades BROS, S.L. (sociedad absorbente) y MAFITEX, S.L. y QUÍMICA VALLESANA, S.L. (sociedades absorbidas), suscrito por los órganos de administración de las tres sociedades; la fusión por absorción, con efectos contables desde el 1/01/2014, fue formalizada mediante escritura pública de fecha 5/12/2014 e inscrita en Registro mercantil el 30/12/2014.

Las tres sociedades tienen como actividad la tintorería textil en las diferentes fases del proceso productivo de la tintorería de lanas y demás materiales textiles, así como en las operaciones auxiliares complementarias, constituyendo la actividad principal de BROS, S.L. la tintura de hilo en bobinas cruzadas; por lo que respecta a MAFITEX, S.L. la tintura y acabados en pieza y en cuanto a QUÍMICA VALLESANA, S.L., la comercialización de productos colorantes.

La composición del órgano de administración societaria en 2014 era la misma para las tres sociedades (Don Teofilo y Don Juan Luis ) y desarrollaban su actividad en el mismo domicilio social.

UNDÉCIMO

DOÑA Amanda presentó el 24 de marzo de 2014 papeleta de conciliación por acomiadament i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 15 de mayo de 2014 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada BROS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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