STSJ Cantabria 292/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:471
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000292/2016

En Santander, a 22 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilmo. Sr. D. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar, siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante nació el NUM000 -1959 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.098,54 euros (incapacidad permanente total) y 1.263,90 euros, la de la parcial, siendo la fecha de efectos de aquella el 21-5-15.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-5-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 22-5-15.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 7-7-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-7-15.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . cervicoartrosis. . lumboartrosis.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . radiculopatía cervical.

    . radiculopatía lumbar.

    . evitar esfuerzos físicos repetitivos de carga de peso, posturas forzadas o mantenidas en el tiempo.

  5. .- La profesión habitual del demandante es la de conductor de vehículos especiales. El actor conduce vehículos especiales adaptados de más 3.500 kilos destinados a transporte de personas con discapacidad.

  6. .- El 24-4-15 el jefe provincial de tráfico de Cantabria acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del actor por una supuesta desaparición o merma de la necesaria aptitud psicofísica para la categoría de permisos BTP, C1, C, EC1, EC, D1, D, ED1 y ED que será sustituido por otro manteniendo la vigencia del grupo I : B y EB.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Oscar contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del actor, conductor de vehículos especiales adaptados de más de 3.500 kilos, destinados a transporte de personas con discapacidad. Habiendo acordado el Jefe Provincial de tráfico la pérdida de vigencia del permiso de conducir por una supuesta desaparición o merma de la necesaria aptitud psicofísica para categoría de permisos que detalla, manteniendo la vigencia del grupo I, B y EB. Fundamentalmente, atendiendo al estado que le afecta que deduce del informe médico de síntesis y el informe de traumatología de fecha 6-3-2015 aportado por la parte actora (doc. 1). Pese a estar privado del permiso de conducir tales vehículos (clase C), desde abril de 2015, pues el menoscabo que le resta en columna cervical y lumbar, solo le limita para esfuerzos físicos repetidos de carga de pesos, posturas forzadas o mantenidas en el tiempo. Ya que no movilizada a las personas a las que transporta, que habitualmente se trasladan en silla de ruedas y les traslada, por el vehículo adaptado que conduce, aunque, ocasionalmente les deba mover físicamente, pero su labor esencial la limita a la conducción del vehículo citado. Por lo que no estima probado le impida su ejercicio, al no precisar en su conducción tales esfuerzos físicos. Destacando que, en concreto, se le priva de conducir vehículos superiores a 3.500 kg., pero, por un escueto e inespecífico informe de aptitud que funda la retirada de su permiso, y que además se mantiene para conducción de vehículos de inferior capacidad.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico de la recurrida. Interesando, la modificación de los ordinales fácticos tercero y cuarto, para adicionar la mismo, el contenido íntegro del mismo informe que afirma funda su relato, obrante al folio 78 de las actuaciones, de traumatólogo, de 6 de marzo de 2015, pues, alude a criterio de esta sala, en que se afirme que el elegido no se pueden cercenar. Proponiendo la redacción siguiente:

"1º RMN 2014: rodete discoosteofitario C5-C6 que oblitera espacio subaracnoideo y pinzamiento de C4 a C7. Espondilosis más avanzada en C5-C6....

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