STSJ Cantabria 206/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:387
Número de Recurso1088/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000206/2016

En Santander, a 29 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Santander, ha sido nombrada ponente la lma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Celso frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Celso, nacido el NUM000 1971 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Informático, y reuniendo el período de cotización suficiente.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de incapacidad permanente de fecha 14 de enero 2015, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen el 27 de enero 2015, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30 enero 2015 que denegó el derecho del actor a la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta o total es de 762,25 euros mensuales, con efectos económicos desde el 29 enero 2015.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    " APARATO RESPIRATORIO:

    163 CM, PESO SUPERA EL MÁXIMO DE LA BALANZA (150 KG) . AUMENTO DEL TRAB AJO RESPIRATORIO, NO CIANOSIS. AUSCULTACIÓN CARDIACA RÍTMICA A 76. AUS CULTACION PULMONAR SIBILANCIAS ESPIRATORIAS. ABDOMEN NO VALORABLE. EDEMAS DISCRETOS. INFORME DE LA UNIDAD DEL SUEÑO 25-11-14: "POLIGRAFÍA RESPIRATORIA DOMICILIARIA BASAL (29-10-2014). PONEN DE MANIFIESTO LA EXISTENCIA DE UN SAHS SEVERO EN PACIENTE CON FACTORES DE RIESGO CARDIO VASCULAR Y OBESIDAD GRADO III. DESDE EL PUNTO DE VISTA TERAPÉUTICO INI CIAMOS TRATAMIENTO CON CPAP."

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: OBESIDAD MORBIDA, APNEA DEL SUEÑO.HTA.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Celso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Informático, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 762,25 euros con efectos desde el 29 enero 2015".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada,siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de informático.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado fundamento procesal en el apartado

  1. del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS .

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