STSJ Asturias 600/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:925
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00600/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000761

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000292 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: María Virtudes

ABOGADO/A: IGNACIO MENDEZ FERNANDEZ

Sentencia nº 600/16

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 292/2016, formalizado por el abogado del estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia número 523/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131/2015, seguidos a instancia de María Virtudes frente al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 523/2015, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª María Virtudes prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa IBC MASS DISEÑA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A. con una antigüedad de 8 de mayo de 2006 y categoría profesional de Titulado Superior percibiendo un salario día con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 85,12€/día. Fue despedido mediante carta invocando causas objetivas con efectos de 3 de febrero de 2014. Impugnado este despido por el trabajador mediante papeleta de conciliación en fecha 13 de febrero de 2014, las partes celebraron acto de conciliación que terminó con avenencia el día 25 de febrero de 2014 en el que la empresa reconoció un salario día 85,12€/día y una indemnización por despido por importe de

    13.175,38€. Instada la ejecución del título no judicial el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo ante el que fue turnada dictó decreto en fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce en virtud del cual se declaró a la empresa IBC MASS DISEÑA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A. en situación de insolvencia total.

  2. - La actora solicitó la prestación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en fecha 1 de julio de 2014 y en resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de fecha 2 de diciembre de 2014 se le estimó parcialmente la prestación por el concepto de salarios en el importe de 1.344,57€. Subsidiariamente el FOGASA fija el importe de la indemnización en 7.860,34€. Se interpone la presente demanda en fecha 13 de febrero de 2015.

  3. - En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Virtudes frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el importe de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO € CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE € (13.175,38€). Condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº cinco de Oviedo, recaída en Autos 1131/2015, estimó íntegramente la demanda de la actora, aplicando los efectos del silencio positivo, cuyo plazo había transcurrido, condenando al FOGASA a abonarle la cantidad de 13.175#38 euros, en concepto de indemnización por despido, pactada en conciliación administrativa, en la que la empresa reconoció la improcedencia.

La Sentencia citada es recurrida en suplicación por el Abogado del Estado, en representación del FOGASA, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se examine el derecho aplicado en la Sentencia recurrida. Denuncia infracción del art. 33.2 del ET, en la redacción dada por el RD 20/2012, en relación con los arts.

2.1 y 14.2 del Real Decreto...

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