STSJ Asturias 696/2016, 31 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:846 |
Número de Recurso | 451/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 696/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00696/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2015 0001477
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000451 /2016
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727 /2015
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña: DAORJE S.L.U.
ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ
RECURRIDO/S D/ña: CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: ALFREDO GARCIA REY MARTA MONTESERIN CASARIEGO
Sentencia nº 696/16
En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000451/2016, formalizado por la letrada Dª SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de DAORJE S.L.U., contra la sentencia número 489/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727/2015, seguidos a instancia de CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF frente a DAORJE S.L.U., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF presentó demanda contra DAORJE S.L.U., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2015, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El 4-6-2015 se llevó a cabo en la empresa DAORJE S.L.U. la votación para elegir a los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Avilés. CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) obtuvo 28 votos, COMISIONES OBRERAS obtuvo 488 votos, UGT obtuvo 175 votos y USO obtuvo 39 votos. No resultó elegido ningún representante de CSIF (folios 26-27 y 30-31).
-
- Por escrito de 17-6-2015, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) comunicó al Comité de Empresa la constitución de Sección Sindical y puso en conocimiento de DAORJE S.L.U. el nombramiento de D. Juan Manuel como Delegado de la Sección Sindical solicitando el reconocimiento de los derechos y obligaciones reconocidos por ley, entre ellos, actuar con voz pero sin voto (folio 12).
-
- Por escrito de 26-6-2015, DAORJE S.L.U. comunicó a CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) que no cumplía los requisitos legalmente estipulados para tener derecho a local sindical y crédito horario al no ser sindicato más representativo ni tener representación en el Comité de Empresa (folio 13).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), declaro la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical en la decisión de DAORJE S.L.U. de fecha 26-5-2015 de negar el crédito horario al Delegado Sindical elegido por la parte actora, siendo nula tal decisión, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones habidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DAORJE S.L.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de febrero de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada de la empresa demandada DAORJE SLU, formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda del sindicato CSIF declara la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, en la decisión de la empresa de negar el crédito horario al delegado sindical elegido por la parte actora.
El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) LJS se denuncia la infracción del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical así como del art. 28 CE y de la jurisprudencia de aplicación.
Alega en síntesis que el objeto del debate es si el delegado sindical nombrado por CSIF tiene derecho a disfrutar de las prerrogativas previstas en el art. 10-3 de LOLS y en particular de las mismas garantías que están legalmente establecidas para los representantes unitarios y al efecto sostiene que la normativa aplicable no ampara tal, pretensión puesto que si bien se...
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