STSJ Asturias 696/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:846
Número de Recurso451/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución696/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00696/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001477

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000451 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña: DAORJE S.L.U.

ABOGADO/A: SARA BLANCO MENENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ALFREDO GARCIA REY MARTA MONTESERIN CASARIEGO

Sentencia nº 696/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000451/2016, formalizado por la letrada Dª SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de DAORJE S.L.U., contra la sentencia número 489/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000727/2015, seguidos a instancia de CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF frente a DAORJE S.L.U., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CENTRAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS CSIF presentó demanda contra DAORJE S.L.U., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2015, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 4-6-2015 se llevó a cabo en la empresa DAORJE S.L.U. la votación para elegir a los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Avilés. CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) obtuvo 28 votos, COMISIONES OBRERAS obtuvo 488 votos, UGT obtuvo 175 votos y USO obtuvo 39 votos. No resultó elegido ningún representante de CSIF (folios 26-27 y 30-31).

  2. - Por escrito de 17-6-2015, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) comunicó al Comité de Empresa la constitución de Sección Sindical y puso en conocimiento de DAORJE S.L.U. el nombramiento de D. Juan Manuel como Delegado de la Sección Sindical solicitando el reconocimiento de los derechos y obligaciones reconocidos por ley, entre ellos, actuar con voz pero sin voto (folio 12).

  3. - Por escrito de 26-6-2015, DAORJE S.L.U. comunicó a CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) que no cumplía los requisitos legalmente estipulados para tener derecho a local sindical y crédito horario al no ser sindicato más representativo ni tener representación en el Comité de Empresa (folio 13).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), declaro la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical en la decisión de DAORJE S.L.U. de fecha 26-5-2015 de negar el crédito horario al Delegado Sindical elegido por la parte actora, siendo nula tal decisión, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones habidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DAORJE S.L.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada DAORJE SLU, formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda del sindicato CSIF declara la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, en la decisión de la empresa de negar el crédito horario al delegado sindical elegido por la parte actora.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) LJS se denuncia la infracción del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical así como del art. 28 CE y de la jurisprudencia de aplicación.

Alega en síntesis que el objeto del debate es si el delegado sindical nombrado por CSIF tiene derecho a disfrutar de las prerrogativas previstas en el art. 10-3 de LOLS y en particular de las mismas garantías que están legalmente establecidas para los representantes unitarios y al efecto sostiene que la normativa aplicable no ampara tal, pretensión puesto que si bien se...

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