STSJ Asturias 503/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:806
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución503/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00503/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003549

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000350 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maite

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 503/16

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000350/2016, formalizado por la Letrado Dª. ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia número 583/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589/2015, seguidos a instancia de Maite frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Maite presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583/2015, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora presta sus servicios para la Administración del Principado desde el 21 de marzo de 2007, con la categoría profesional de Titulado Medio, como ATS,, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico tipo A Pel, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio, siendo su centro de trabajo la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, cuyo objeto era la valoración de los usuarios que se hallaran en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006 en orden a la aplicación de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; desarrollaba sus funciones en el ámbito geográfico que correspondiera al Equipo Territorial de Oviedo. Finalizó la relación laboral el 31 de diciembre de 2008.

    Fue prorrogado por distintos periodos hasta el 30 de abril de 2012.

    En mayo de 2012 recibió una indemnización por fin de contrato por importe de 1.831,69 €.

  2. ) Fue contratada el 30 de abril de 2012, en virtud de un contrato temporal de interinidad, con la misma categoría, en funciones de Valoradora de la Dependencia, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico A Pel, en el mismo Equipo Territorial de Oviedo, a tiempo completo, durante el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza según el convenio en vigor.

  3. ) El salario bruto diario es de 78,64 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  4. ) Sus tareas, desde el inicio de la relación laboral, consisten en la valoración de la situación de dependencia de las personas que lo soliciten, las revisiones de las valoraciones de dependencia y la propuesta inicial del programa individual de atención a la dependencia (valoración de la situación de la persona, recogida de la demanda de la persona dependiente o de sus familiares y la propuesta técnica del recurso más adecuado a la situación y necesidades de la persona).

    En el Área Territorial de Oviedo, el equipo de servicios sociales está formado por los siguientes puestos de trabajo:

    - un coordinador, nivel 25

    - un pedagogo, nivel 22

    - tres asistentes sociales, nivel 18, complemento de destino A

    - un educador, nivel 18, complemento de destino A

    - diez valoradotes de dependencia, nivel 18, complemento de destino A, complemento específico Pel

  5. ) Por resolución de 24 de marzo de 2015 la Consejería acordó la extinción del contrato de la actora por la provisión definitiva de la plaza, que se dejó sin efecto por otra resolución del 27 del mismo mes

  6. ) El juzgado de lo social nº 5 de esta localidad dictó sentencia el 29 de septiembre de 2015, que devino firme, en la que declaró que la relación que vincula a las partes desde el 21 de marzo de 2007 al 17 de junio de 2015, fecha en que la Administración acordó la finalización de la misma, era de carácter indefinido no fijo.

  7. ) La Administración dictó otra resolución el 8 de junio de 2015, en la que volvió a acordar la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de ese mes, frente a la que la actora presentó reclamación previa, en tiempo y forma, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 31 de julio.

  8. ) La Administración convocó en resolución de 14 de agosto de 2014, el concurso de traslados que fue resuelto el 20 de marzo de 2015, en el que se adjudicaron las plazas del equipo territorial de Oviedo para la valoración de la dependencia, entre las que figuran cinco plazas de la categoría de Titulado Medio, funciones de Valoradora, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico A Pel, quedando desiertas seis de la misma función. En el sorteo celebrado el 24 de marzo para la determinación de los trabajadores a cesar en virtud de ese concurso, a la actora le correspondió el cuarto lugar.

    Por resolución de 2 de junio de 2015 se contrató a cuatro ATS adscritos al centro de valoración de la dependencia en el equipo territorial de Oviedo.

  9. ) En resolución de la Consejería de Sanidad de 25 de agosto de 2015(BOPA de 1 de septiembre), se nombró a la actora personal estatutario fijo, con la categoría profesional de ATS/DUE en el área sanitaria IV.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Maite contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y declaro procedente la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de junio de 2015 y condeno a la demandada a que abone a la actora 4.561,12 € en concepto de indemnización por esta causa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maite formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo de 24 de noviembre de dos mil quince estimó en parte la demanda formulada por la trabajadora y, previa declaración de ser ajustado a derecho el cese, condenó a la Consejería de Bienestar Social demandada a abonarle una indemnización de 4.561,12 euros.

Frente a dicha resolución judicial interpone recurso de Suplicación la parte actora y, al amparo procesal del Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de aquella resolución de instancia, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación denuncia la Letrado recurrente la infracción de los Arts.

55.1 y 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los Arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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