STSJ Asturias 581/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:789
Número de Recurso351/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución581/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00581/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003550

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000351 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña: Rodolfo

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Sentencia Nº 581/16

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000351/2016, formalizado por la Letrado Dª. ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia número 582/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590/2015, seguidos a instancia de Rodolfo frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 582/2015, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor prestó servicios para la Administración del Principado como personal laboral, en los siguientes periodos:

    - desde el 2 de abril de 2007 con la categoría profesional de Fisioterapeuta, grupo B, complemento de destino 18 y complemento específico A Pel, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, cuyo objeto era la valoración de los usuarios que se hallaran en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2006 en orden a la aplicación de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; desarrollaba sus funciones en el ámbito geográfico que correspondiera al Equipo Territorial del área de Navia. Fue prorrogado desde el 28 de febrero de 2009, hasta el 30 de abril de 2012, en cuya fecha se le abonó en concepto de indemnización por finalización,

    1.784,72 €.

    - desde el 1 de mayo de 2012 con la categoría profesional de Valorador de la dependencia, Titulado Medio, grupo B, complemento de destino 18 y complemento específico A Pel, en virtud de un contrato temporal de interinidad, a tiempo completo, durante el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza según el convenio en vigor. Su centro de trabajo era el Área Territorial de Oviedo. En la actualidad continúa desempeñando su trabajo.

  2. ) El salario bruto diario que percibe es de 74,73 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  3. ) Sus tareas, desde el inicio de la relación laboral, consisten en la valoración de la situación de dependencia de las personas que lo soliciten, las revisiones de las valoraciones de dependencia y la propuesta inicial del programa individual de atención a la dependencia (valoración de la situación de la persona, recogida de la demanda de la persona dependiente o de sus familiares y la propuesta técnica del recurso más adecuado a la situación y necesidades de la persona).

    En el Área Territorial de Oviedo, el equipo de servicios sociales está formado por los siguientes puestos de trabajo:

    - un coordinador, nivel 25

    - un pedagogo, nivel 22

    - tres asistentes sociales, nivel 18, complemento de destino A

    - un educador, nivel 18, complemento de destino A

    - diez valoradotes de dependencia, nivel 18, complemento de destino A, complemento específico Pel.

  4. ) Por resolución de 30 de abril de 2007, se convocaron pruebas selectivas en turno libre, de seis plazas de Titulado Medio, Terapeuta Ocupacional y por otra de 2 de junio del presente(BOPA de 6 de junio), la Administración contrató, a seis, dos de ellos para el Área Territorial de Oviedo. El plazo máximo de toma de posesión, era de 7 días.

  5. ) Por resolución de 8 de junio de 2015 que acordó la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de ese mes, frente a la que el actor presentó reclamación previa, en tiempo y forma, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 31 de julio.

  6. ) El actor figura en la lista de empleo de fisioterapeutas elaborada con efectos al 20 de julio de 2015, por la demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y declaro que la relación laboral que vinculaba a las partes tenía naturaleza laboral indefinida no fija, siendo procedente la extinción, condenando a la demandada a que abone al actor 4.932,2 € en concepto de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Oviedo de 24 de noviembre de dos mil quince estimó en parte la demanda y, previa declaración de ser ajustado a derecho el cese del actor, condenó a la Consejería de Bienestar Social demandada a abonarle una indemnización de 4.932,20 euros.

Frente a dicha resolución judicial interpone recurso de Suplicación la parte actora y, al amparo procesal del Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de aquella resolución de instancia, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para interesar la integra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En el primer motivo de suplicación denuncia la Letrado recurrente la infracción de los Arts.

55.1 y 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los Arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Considera que la resolución por la que se acordó el cese de su patrocinado carece de los elementos esenciales para constituir un cese ajustado a derecho pues no especifica la plaza que ocupaba el recurrente ni el nombre del trabajador fijo designado para ocuparla, lo que provoca indefensión a la parte, con infracción de lo dispuesto en los Arts. 62 y 63 de la LRJAP y PAC.

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