STSJ Andalucía 115/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:729
Número de Recurso1691/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120004836

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1691/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 374/2012

Recurrente: Argimiro

Representante: TAMARA ISABEL (CC.OO.) CUENCA FLORES

Recurrido: Conrado, Evelio, ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) y Horacio

Representante:ROSARIO CALLE GORDO

Sentencia Nº 115/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Argimiro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Argimiro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Conrado, Evelio, ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) y Horacio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/4/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Argimiro, frente a ADIF- ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS-, D. Horacio, D. Evelio y D. Conrado, debo absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El demandante, D. Argimiro, cuyas circunstancias personales constan en autos, inició la prestación de servicios para RENFE, actualmente ADIF, el 15/07/1978, en distintos centros de trabajo, el último el de Supervisor de Mantenimiento de Instalaciones (Electrificación) desde el 1/11/1998, -Grupo Profesional Mando Intermedio y Cuadro-, en la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Linares Baeza, percibiendo retribución bruta en cómputo anual correspondiente a Mando Intermedio Nivel I, ascendente a 30.299,28€ como componente fijo, y 2.682,03€, como componente variable. El salario mensual promediado resulta de

    2.793,16€/mes.(certificado de empresa folio 234).

  2. El actor disfrutó de un primer período de excedencia voluntaria por motivos familiares entre 3/01/2005 a 2/01/2006.

  3. Sucesivamente en los meses de noviembre de los años 2005 (30 de noviembre), 2006 (24 de noviembre), 2007 (27 de noviembre) y 2008 (24 de noviembre) el actor solicitó el reingreso en la empresa en la zona de Málaga o en su defecto prorroga de la situación de excedencia.

  4. Las prórrogas le fueron concedidas sucesivamente en los años 2007, 2008, 2009, y 2010, al contestar la empresa que no existían plazas.

  5. El 28/11/2010, el actor cursó nueva solicitud de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, comunicando la empresa el 19/12/2011, que no resultaba posible acceder al reingreso, concediéndole nueva prórroga de excedencia voluntaria por período de un año, fijando como fecha fin 2/01/2013, y significándole que debería estar atento a las posibles Convocatorias de Oferta Pública de Ingreso en ADIF por si en alguna de ellas puede o debe participar, con la preferencia que le confiere su condición de excedente voluntario. Fol.344

  6. Ante la solicitud de reingreso el 26 de octubre de 2009, en la que el actor solicitaría la reincorporación preferentemente en Málaga, y subsidiariamente en Linares-Baeza. La empresa contestó alegando imposibilidad, y concediéndole nueva prórroga, comunicando que debía estar atento a las posibles Convocatorias de Oferta Pública de Ingreso en Adif por si alguna de ellas puede o debe participar, con la preferencia que le confiere su condición de excedente voluntario en expectativa de reingreso en la empresa.

    Ante esta contestación, el actos interpuso demanda, dando lugar a los autos 285/10 del JS3, recayendo sentencia de 26/09/2012 (folios 92 y ss), por la que se desestima la petición. Esta sentencia fue confirmada en suplicación por sentencia de TSJA de 16/05/2013. (folios 97 a 104). Interpuesto recurso de casación, fue indamitido por falta de contradicción mediante ATS 3/06/14 .

  7. Con fecha 11 de noviembre de 2011, la empresa convocó concurso de movilidad geográfica -traslado-, y funcional -ascenso-, en total 18 plazas, que incluían una en Málaga y dos en Linares. Bases de la convocatoria a los folios 252 y ss. Documento 19 al ramo de prueba de la parte demandante (por reproducidos).

  8. El actor presentó solicitud para ese concurso el 28 de noviembre de 2011. Publicada la lista de admitidos provisionales, el actor queda excluido por encontrarse en situación de excedencia voluntaria.

    De haber podido participar, el actor ostentaría preferencia por antigüedad y categoría sobre el resto de admitidos para la plaza de Málaga.

    Presentada reclamación previa el 1/02/2012, Adif la desestima por no mantener relación laboral por encontrarse en excedencia voluntaria. Frente a dicha resolución, el actor interpuso demanda, dando lugar a los autos 371/12 del JS7, recayendo sentencia 11/10/2012(fol.55 y ss), por la que se desestima la demanda. La anterior sentencia fue confirmada por sentencia 9/05/13 TSJA (fol.134 y ss). Interpuesto recurso de casación, fue indamitido por falta de contradicción mediante ATS 29/01/14 .

  9. Al tiempo de presentar solicitud de participación en el meritado concurso de movilidad,-resuelto en los términos que constan-, el actor impugnó la...

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