STSJ Andalucía 108/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:720
Número de Recurso1940/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000136

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1940/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 431/2014

Recurrente: Jacinta

Representante: JESICA DE LA CRUZ ARVELO ROSA

Recurrido: VISION MELILLA S.L.U. y MINISTERIO FISCAL

Representante:AITOR ALONSO SALGADO

Sentencia Nº 108/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Jacinta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla en autos 431-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 3 de diciembre de 2015, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Jacinta, bajo la dirección de la letrada doña Yesica de la Cruz Arvelo Rosa, en autos sobre DESPIDO, siendo demandada VISIÓN MELILLA S.L.U., bajo la dirección del graduado social don Aitor Alonso Salgado, en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Jacinta contra "Visión Melilla S.L.U.", en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamiento: 1º.- Declarar la procedencia del despido disciplinario decretado por "Visión Melilla S.L.U." respecto de Dª Jacinta y, en consecuencia, declarar convalidad la extinción de contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la trabajadora> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Jacinta, con DNI NUM000, prestaba servicios con antigüedad desde el día 2 de octubre de 2007 para la entidad "Visión Melilla S.L.U.", con CIF B52019080 y domicilio en c/ Marqués de los Vélez nº 19, bajo, de Melilla, mediante un contrato indefinido, con un salario día a efectos de despido de 43,54 euros, con la categoría profesional de ayudante de dependiente (con las funciones propias de un ayudante de dependiente en una óptica). Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de comercio de Melilla.

Segundo

La trabajadora durante los dos últimos años en los que ha desempeñado su trabajo ha bajado su rendimiento en ventas notablemente (hasta un 36% en el último período) en relación con sus compañeros, y ha tenido que ser relevada de varias funciones, dejando su puesto de trabajo sin recoger y siendo deficiente su atención al público.

Tercero

La trabajadora interpuso denuncia contra su ex pareja, D. Mariano, el 28 de febrero de 2013, dictándose por primera vez auto por el que se acordaba concederle orden de protección (incluyéndose prohibición de aproximarse y comunicarse con el mismo) por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga el 21 de febrero de 2014. El día 8 de marzo de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla dictó auto por el que se acordaba segunda medida cautelar de prohibición de comunicarse y aproximarse. Finalmente, el día 3 de abril de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla dictó sentencia condenatoria contra

D. Mariano, como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, siendo la víctima Dª Jacinta, e imponiéndole entre otras la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse por un plazo de 3 años.

Cuarto

La trabajadora (que nunca interesó de la empresa el ejercicio de sus derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Violencia contra la Mujer), entre los días 5 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2014, llamó al número de teléfono personal de D. Mariano en horario laboral y desde el teléfono fijo de la empresa. Dicho teléfono fijo tiene como fin el contacto con clientes, no siendo D. Mariano cliente del establecimiento.

Quinto

La trabajadora comenzó un período de incapacidad temporal el 10 de marzo de 2014 (entregando el parte de baja a la empresa, momento en que la misma tuvo conocimiento de su condición de mujer maltratada), por trastorno de ansiedad generalizado secundario a violencia de género. Mientras se encontraba en dicha situación, acudió a multitud de eventos y locales de ocio (que ella misma publicó en la red social Facebook), no sólo en Melilla, sino también en Granada (9 de abril de 2014), Madrid (10 de mayo y 21 de mayo de 2014) y Fuengirola (31 de mayo de 2014).

Sexto

Con fecha 11 de junio de 2014 la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor: informado, una orden de alejamiento de usted. Estando usted de baja por supuesta enfermedad, y en situación de incapacidad temporal, no ha dejado usted de viajar y acudir a fiestas, como usted misma se ha dedicado a divulgar en las redes sociales. Se adjuntan estas informaciones en las que usted aparece durante el presente años los días 4, 5, 7, 10, 15, 21, 23, 26 y 31 de mayo de 2014, 15 y 21 de marzo de 2014, 29 de abril de 2014, y 8 y 9 de junio de 2014. Las...

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