STSJ Andalucía 174/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:614
Número de Recurso2800/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

36 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 174/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2800/15, interpuesto por Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 2/2/15, en Autos núm. 806/14, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Basilio en reclamación sobre DESPIDO, contra Andrés y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2/2/15, por la que estimando íntegramente, la demanda formulada por D. Basilio, frente a D. Andrés debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actor debiendo condenar y condenando al demandado a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, abonar al trabajador la cantidad de 102.660,08 euros por el concepto de indemnización por el despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Basilio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó en la Notaría de Adra, de la que es titular el demandado D. Andrés, con antigüedad a efectos indemnizatorios de 1 de junio de 1995, con la categoría laboral de auxiliar con centro de trabajo sito en Calle Natalio Rivas 15 de Adra (Almería) y percibiendo un salario de 3.568,66 euros mensuales, con la inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias, con sujeción al Convenio Colectivo de Trabajadores de Notarías.

SEGUNDO

El 10 de julio de 2014, el demandado llamó a su despacho al demandante para comunicarle su despido. La documentación que tenía preparada para ello el demandado era extensa, por lo que el actor se negó a firmarla y anunció que necesitaba asesoramiento profesional.

El demandado llamó a su despacho a otros dos empleados, D. Cristobal y D. Esteban, testigos en el Plenario del presente caso, que, aunque reticentes, firmaron la carta de despido cumpliendo la orden del demandado.

D. Andrés no entregó la documentación que constituía la carta de despido y la justificación de éste y las cantidades que se ponían a su disposición a D. Basilio .

TERCERO

El 11/7/14, el demandante se volvió a personar en la Notaría donde había desempeñado su prestación laboral hasta el día anterior para recoger la carta de despido y el resto de documentación que justificaba el mismo y la cantidad puesta a su disposición como indemnización. El demandado se negó a entregarle documentación alguna.

El actor remitió un burofax al demandado para que le remitiera la carta de despido y la documentación. El demandado remitió la documentación, que estuvo a disposición del demandante en correos diez días. Sin embargo, dado que el demandante se hallaba fuera de su domicilio en tales días, el demandante volvió a requerir por burofax al demandado el 6 de agosto para que le remitiera la carta de despido y la documentación aneja.

D. Andrés le contestó que el despido ya le fue notificado el 10 de julio de 2014 en su centro de trabajo y que D. Basilio rehusó entonces la recepción de la documentación que, por petición mediante burofax del demandante, se le había remitido por correo y no había retirado de la oficina postal. El demandado no envió la documentación nuevamente y negó haber recibido notificación del acto de conciliación.

CUARTO

La actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

CUARTO

Se intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Andrés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por DON Basilio frente a DON Andrés y declara la improcedencia del despido del trabajador, condenando al demandado a optar por readmitirlo, con abono de los salarios dejados de percibir, o bien abonarle la cantidad de 102.660'08 euros por el concepto de indemnización por el despido.

Frente a ésta resolución se alza el demandado en suplicación, articulando su recurso en trece motivos; formulados los tres primeros por el cauce procesal de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las garantías del procedimiento causante de indefensión; concretamente, el primero por falta de motivación, ausencia de valoración de la prueba practicada e incongruencia omisiva, denunciando la infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y la doctrina jurisprudencial sobre incongruencia omisiva, ausencia de valoración de la prueba y falta de motivación en la Sentencia recurrida; en el segundo motivo, solicita la nulidad de la sentencia por igual cauce alegando la infracción de los mismos preceptos y doctrina jurisprudencial referidos a la incongruencia interna en la Sentencia recurrida; y, en el tercer motivo, solicita la nulidad de la Sentencia recurrida en relación con el artículo 202.2 de la LRJS, por valoración sesgada, irracional, arbitraria y parcial de la prueba, quebrantándose las normas reguladoras de la Sentencia, en concreto los artículos 97.2 y 3 de la LRJS, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24 CE .

Con carácter subsidiario a los motivos de nulidad, interesa la revisión de los hechos probados, articulando cinco motivos al amparo de la letra b) del artículo 193 de la LRJS ; el primero de ellos instando la revisión del hecho probado PRIMERO, por incluir conceptos valorativos y jurídicos que predeterminan el fallo; el segundo interesando la modificación del hecho probado PRIMERO, con el fin de precisar la antigüedad y salario; el tercero, instando la modificación del hecho probado SEGUNDO, en el sentido de revisar los hechos concernientes a la entrega de la carta de despido y puesta a disposición de la indemnización; el cuarto, solicitando la modificación de los primeros párrafos del hecho probado TERCERO y la adición de un nuevo párrafo; y, en el quinto, solicita la adición de un NUEVO hecho probado, en el sentido de incorporar referencias a la concurrencia de las causas del despido aducidas en la carta de despido.

Por último, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, articula su censura jurídica en cinco motivos denunciando la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia; en el primer motivo, por infracción del artículo 53.1 del ET, apartados a y b, relativos a los requisitos formales del despido; el segundo, por infracción del artículo 53 del ET y artículo 52.c del mismo texto legal, en relación con el artículo 51 ET, así como la jurisprudencia que cita, alegando que concurre la causa de despido aducida; en el tercer motivo, denuncia la infracción del artículo 53.1 del ET en relación con el 44 del mismo texto legal, en relación con el cómputo de tiempo de prestación de servicios a efectos indemnizatorios, así como la infracción por inaplicación de la norma convencional y jurisprudencia que cita; en el cuarto motivo, denuncia la infracción del artículo

53.1 del ET en relación con el 26 y 52.c del mismo texto legal, respecto al cómputo del salario a efectos indemnizatorios y jurisprudencia que cita; por último, con carácter subsidiario a todos los anteriores, denuncia la infracción del artículo 56 del ET, así como de la jurisprudencia que cita.

En la súplica del recurso pide a la Sala que se estime el recurso y proceda a revocar la Sentencia de instancia, declarando la nulidad de la Sentencia, reponiendo lo actuado al momento de dictar Sentencia para suplir las deficiencias advertidas; subsidiariamente, estime los motivos dedicados a la revisión fáctica y proceda a su modificación y, con estimación de los motivos dedicados a la infracción sustantiva, revoque la Sentencia de instancia y acuerde desestimar íntegramente la demanda, declarando la procedencia del despido y todo cuanto más proceda en derecho.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador por las razones alegadas en su escrito.

SEGUNDO

Por razones de método se analizan en primer lugar los motivos de nulidad esgrimidos pues la posible estimación de alguno de ellos obstaría resolver los restantes. Así, resulta que recurre en primer término, por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley adjetiva para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, instando la nulidad de la Sentencia por quebrantamiento de garantías procesales, concretamente, por falta de motivación, ausencia de valoración de la prueba practicada e incongruencia omisiva, aduciendo el recurrente que el Juzgador limita en su...

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