STSJ Andalucía 93/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:538
Número de Recurso1924/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 93/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1924/15, interpuesto por RICAMPO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN, en fecha 11 de Mayo de 2015, en Autos núm. 362/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por RICAMPO S.L. en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa actora Ricampo S.L. mediante cartas de fecha 10 de Julio de 2.012 procedió a extinguir los contratos de trabajo de D. Constantino y D. Evelio al amparo de lo dispuesto en el art. 52

  1. ET, por causas objetivas de carácter económico. Como consecuencia de dichas extinciones, la empresa, que tenía menos de veinticinco trabajadores, abonó a los trabajadores la indemnización íntegra de 20 días por año de servicio, concretamente a D. Constantino la cantidad de 9.900 euros y a D. Evelio 5.325,67 euros. Los despidos no fueron impugnados.

SEGUNDO

El 23 de Julio de 2.012 la empresa presentó solicitud de prestaciones al FOGASA para recuperar el 40% de las indemnizaciones, siendo desestimada por Resolución de 13 de Marzo de 2.014, porque de conformidad con el art. 33.8 ET según redacción dada al mismo por Ley 3/2.012, de 6 de Julio, cuando se produzca la extinción del contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores por las causas previstas en los arts. 51 ó 52 del ET, o del art. 64 de la Ley Concursal, únicamente podrá reconocerse la prestación de ocho días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, a favor del trabajador afectado, indemnización que se calculará con los límites de una anualidad y del triple del salario mínimo interprofesional diario (...)"fecha de 17 de septiembre de 2009 se alcanzó entre las partes un acuerdo en acto de conciliación judicial, acordando por despido objetivo la indemnización legal a favor del trabajador, ofreciendo la empresa la suma de 1026,35 euros, y quedando el 40% (684,23 euros) restante a cargo de FOGASA.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Íñigo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la empresa contra la sentencia que había desestimado íntegramente la demanda entablada contra el FOGASA en que se reclamaba el 40% de la indemnización que se abonó íntegramente a dos trabajadores por aquella en su despido objetivo, y por importe de 2.131,06 y 3.996 euros respectivamente, teniendo la empresa menos de 25 trabajadores, y lo hace solicitando la revocación de la sentencia y que se revoque la resolución denegatoria del expediente administrativo, y lo hace con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, para que se sustituya el ordinal 2º de la sentencia, que dice: "... El 23 de Julio de 2.012 la empresa presentó solicitud de prestaciones al FOGASA para recuperar el 40% de las indemnizaciones, siendo desestimada por Resolución de 13 de Marzo de 2.014, porque, de conformidad con el art. 33.8 ET según redacción dada al mismo por Ley 3/2.012, de 6 de Julio, cuando se produzca la extinción del contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores por las causas previstas en los arts. 51 ó 52 del ET, o del art. 64 de la Ley Concursal, únicamente podrá reconocerse la prestación de ocho días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, a favor del trabajador afectado, indemnización que se calculará con los límites de una anualidad y del triple del salario mínimo interprofesional diario (...)"fecha de 17 de septiembre de 2009 se alcanzó entre las partes un acuerdo en acto de conciliación judicial, acordando por despido objetivo la indemnización legal a favor del trabajador, ofreciendo la empresa la suma de 1.026,35 euros, y quedando el 40% (684,23 euros) restante a cargo de FOGASA", proponiendo como redacción alternativa...

"Que el 23/07/2012, la empresa presento solicitud de prestaciones al FOGASA para recuperar el 40% de la indemnizaciones de los siguientes trabajadores: D. Evelio quien prestaba servicios en la empresa desde 09/04/2007, y de D. Constantino, cuya fecha de prestación de servicios era de 29/07/2002.

Que la empresa RICAMPO SL, extinguió el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 10/07/2012 a ambos trabajadores.

Que la RICAMPO SL, abono las indemnizaciones del 100% de 20 días por año de servicio a ambos trabajadores.

A D. Evelio la cantidad de 5,327,k67 euros y a D. Constantino, la cantidad de 9.900 euros.

Que el importe del 40% solicitado por RICAMPO SL asciende a las cantidades de 2.131,06 euros derivada de D. Evelio y la cantidad derivada de D. Constantino, a 3.996 euros".

Cita los documentos obrantes a los folios 6, 7, 8, 9, 12 a 18, 20 y 22 de las actuaciones, a lo que debe accederse, por ser cierto lo expresado según su tenor y sin perjuicio de la trascendencia que haya de surtir en el resultado del recurso.

Prosigue interesando también que se añada un nuevo ordinal, para el que propone la siguiente redación....

"Que solicitada por RICAMPO SL, el importe del 40% que asciende a las cantidades de 2.131,06 euros derivada de D. Evelio y la cantidad derivada de D. Constantino, a 3.996 euros, se dicto resolución por el FONDO DE GARANTÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR