SAP Toledo 49/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2016:314
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00049/2016

Rollo Núm. ....................................101/2015.-Juzg. de lo Mercantil Núm.......... 1 de Toledo.-Sección de Calificación Núm... 167/07 0001.- SENTENCIA NÚM. 49

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 101 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el procedimiento de sección de calificación núm. 167/07 0001, en el que han actuado, como apelante IMEX MADERA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por el Letrado Sr. Gómez Martín; y como apelada, STARBLOCK S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por el Letrado Sr. Calvo Barber.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de enero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se desestima la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por e Ministerio Fiscal, no procediendo declarar culpable el concurso de STARBLOCK, S.L. Se impone el pago a la masa activa de las costas generadas a en el presente incidente de calificación, según tasación de las mismas que se realice al efecto".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por IMEX MADERA S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia por la que se desestimo la propuesta de calificacion del concurso formulada por la administracion concursal y por el Ministerio Fiscal, declarando la sentencia no procedente calificar de culpable el mismo.

El primer motivo de recurso solicita la declaracion de nulidad de la sentencia y del procedimiento porque dice que el incidente que identifica la sentencia no se ha tramitado, aunque existio oposicion a la propuesta de calificacion de la administracion concursal por parte de la concursada, y ademas porque la sentencia no identifica a la apelante como parte personada, aunque lo estaba, porque la sentencia no declara el concurso fortuito o culpable y porque la sentencia se dicta en la misma fecha en que se dicho la diligencia para su dictado, por lo que no pudo recurrir la ilegalidad del procedimiento.

De principio en el incidente se trato a la parte apelante como tal parte y asi el mero hecho de que no se le cite en el encabezamiento de la sentencia es algo inocuo, porque ninguna indefension se le ha causado, porque de lo actuado ha podido defenderse como tal parte, de hecho por ello se le ha notificado la sentencia y por ello se le ha admitido formular recurso de apelacion contra ella, por lo que una nulidad por tal motivo seria totalmente injustificada. La alegacion de que la sentencia no califica el concurso ni de fortuito ni de culpable roza la insensatez. Si el art 163 de la LC, que el propio recurso cita, determina solo dos posibles calificaciones del concurso: fortuito o culpable y la sentencia señala que no se declara el concurso culpable, cualquier persona sabe como queda declarado el concurso. Pedir la nulidad por este motivo es disparatado.

En cuanto a las demas alegaciones, el incidente concursal se ha tramitado incoandose por providencia de 12.5.10 que no consta debidamente notificada a la Procuradora de la apelante. En esta providencia se emplazaba a las partes para que en diez dias contestasen la demanda (estricto cumplimiento del art 194,3 de la LC ). No notificada, la apelante no formulo contestacion a la demanda y de hecho solo contesto la administracion concursal sin pedir prueba alguna. Por el art 194,4 de la LC solo se citara a las partes a la vista cuando se haya presentado escrito de contestacion a la demanda, exista discusion sobre los hechos y estos sean relevantes a juicio del juez y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa declaracion de su pertinencia y utilidad" y señala tambien "en otro caso el Juez dictara sentencia sin mas tramites" y asi se dicto la sentencia, si bien meses despues.

Lo relatado en principio justificaria la nulidad de actuaciones que se solicita como primer pedimento del recurso pero no puede acogerse asi porque el recurso falta a la verdad al poner de manifiesto un absoluto desconocimiento por su parte de la tramitacion del incidente y una total imposibilidad de recurrir previamente al dictado de la sentencia. En la causa consta que le fue debidamente...

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