SAP Álava 576/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:878
Número de Recurso324/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/005285

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2013/0005285

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 324/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 146/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fermín y ARESAMI S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES y ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO y JOAQUIN URIBE ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: Obdulio (PERSONADO) y GUTIERREZ BUREAU DAUDITERS

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a/ Abokatua: ANA ARRAZOLA GOMEZ y LUIS MANUEL DEL AGUILA URKIDI

MINISTERIO FISCAL 528/15

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 576/17.

En los recursos de apelación civil, Rollo de Sala nº 324/17, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal nº 146/16 promovidos por ARESAMI, S.L. y D. Fermín representados por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y defendidos por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso, GUTIERREZ BUREAU D'AUDITEURS, S.L.P., Administrador Concursal de Aresami S.L. defendido por

el Letrado D. Luis Manuel del Aguila Urquidi, estando personado D. Obdulio, epresentado por la Procuradora Dª. Pilar Elorza y defendido por la Letrada Dª. Ana Arrazola y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, frente a la sentencia nº 1/17 dictada en fecha 9 de enero de 2.017, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1/17 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el MINISTERIO FISCAL, RESUELVO:

  1. - CALIFICAR como CULPABLE el concurso de ARESAMI S.L. por comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la deudora legalmente obligada a la llevanza de contabilidad ( art. 164.2.1º LC ); por inexactitud grave en los documentos presentados en el concurso ( art. 164.2.2º LC ); por salidas fraudulentas de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso ( art. 164.2.5º LC ) y por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( art. 165.1.1º LC ).

  2. - DETERMINAR como persona afectada por la calificación a Fermín administrador único de la concursada.

  3. - INHABILITAR a Fermín, para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por tiempo de cinco años.

  4. - DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que Fermín pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.

  5. - CONDENAR a Fermín a cubrir el déficit concursal que resulte de la liquidación en el importe máximo de 760.833 euros.

  6. - SE DESESTIMA la demanda respecto a Obdulio .

  7. Se condena en costas a Fermín, salvo las costas generadas a Obdulio, de las que responderá la masa activa del concurso conforme a las normas concursales sobre clasificación del crédito y orden de pago.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpusiero recurso de apelación por la representación de ARESAMI, S.L. y D. Fermín, recurso que se tuvo por interpuesto en fecha 15-03-2017, dándose los correspondientes traslados a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose la representación de GUTIERREZ BUREAU D'AUDITEURS, S.L.P., Administrador Concursal de Aresami S.L. al recurso de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 13-06-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo, pasando el presente Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 19-07-2017 con el resultado que es de ver en las actuaciones, y por providencia de fecha 19-10-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 2 de noviembre de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La calificación del concurso como culpable.

Resultan de relevancia para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes:

  1. Fermín es el administrador único de ARESAMI SL, y de AREMA SL, empresas dedicadas a la venta de muebles.

  2. En el año 2.005 el Sr. Fermín decide ampliar el negocio y adquiere en franquicia para Álava la marca Merkamueble. Para instalar el negocio compra un terreno en el polígono de Subillabide propiedad de Álava Agencia de Desarrollo por 880.000 euros, más otros 140.800 € de IVA, en total 1.020.800 €.

  3. Sobre este terreno debía construir un pabellón, presupuestado en unos seis millones de euros. Para financiar este importe contactó con Laboral Kutxa quien diseñó la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, exigiendo que se les vendiese el terreno. De esta forma financió el pabellón, siendo propietaria Laboral Kutxa y Aresami SL la arrendataria.

  4. Laboral Kutxa le abonó en el momento de la venta el capital pactado, no obstante, en los libros de contabilidad de Aresami consta como una deuda pendiente de cobro.

  5. Además, en la contabilidad constan otras irregularidades como la anotación de una deuda pendiente de Hacienda que no existía.

  6. En mayo de 2.013 se promovió el concurso necesario de ARESAMI SL (en adelante Aresami)

  7. La sentencia de instancia califica el concurso de Aresami como culpable por concurrir varios de los supuestos contemplados en los art. 164 y 165 LC, concretamente:

  8. Irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la deudora obligada legalmente a la llevanza de la contabilidad ( art. 164.2.1º LC ).

  9. Inexactitud grave en los documentos presentados en el concurso ( art. 164.2.2º LC ).

  10. Salidas fraudulentas de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la declaración de concurso ( art. 64.2.5º LC ).

  11. Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( art. 165.1.1º LC ).

  12. Aresami y Fermín impugnan la resolución, afirman que no puede concluirse que en la conducta del administrador haya habido dolo o culpa grave, la única prueba aportada al efecto es la opinión del administrador concursal que mantiene una opinión diferente a la realización técnica de los asientos contables.

  13. Siguiendo las alegaciones del escrito de recurso, conviene analizar las causas de calificación del concurso culpable, distinguiendo:

    1. ) la cláusula general del artículo 164.1 de la Ley Concursal, que exige la valoración de la conducta del concursado, es decir, del administrador en el caso de sociedades, como dolosa o gravemente culposa y la determinación de una relación de causalidad entre la misma y la generación o agravación de la insolvencia.

    2. ) los conductas previstas en el artículo 164.2 de la Ley Concursal, las cuales son consideradas por la ley como suficientes para determinar por sí mismas el carácter culpable del concurso, bastando, por tanto, con constatar la concurrencia de alguna de ellas, sin que quepa la posibilidad de desvirtuar el carácter doloso o gravemente culposo de las mismas y sin que deba exigirse prueba de la relación de causalidad entre ellas y la insolvencia de la sociedad ( STS 7 de febrero de 2.007 ).

    3. ) las presunciones iuris tantum del artículo 165 de la Ley Concursal, que suponen comportamientos omisivos que entrañan, salvo prueba en contra, la existencia de dolo o culpa grave, pero necesitan, además, para justificar la calificación como culpable, que se aporte la prueba de la existencia de relación de causalidad entre esas omisiones contempladas en la ley y la generación o agravación de la insolvencia.

  14. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de octubre de 2011 señala que la Ley Concursal sigue dos criterios para describir la causa de que el concurso se califique como culpable y que, conforme al segundo, previsto en el apartado 2 del artículo 164, es ajena a la producción del resultado contemplado en el apartado 1 del mismo artículo, ya que está condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la propia norma de modo que " la ejecución de las conductas, positivas o negativas, que se describen en los seis ordinales de la norma, determina aquella calificación por sí sola, esto es, aunque no haya generado o agravado el estado de insolvencia ", por lo que, recurriendo a los conceptos tradicionales, puede decirse que el legislador describió en este artículo 164.2 unos tipos de simple actividad.

  15. Acreditado el hecho o los hechos base que integran alguna de las presunciones previstas en el artículo 164.2, el concurso, inexorablemente, debe calificarse como culpable, y si se alcanza dicha calificación es porque en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o...

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