SAP Salamanca 87/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:126
Número de Recurso505/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00087/2016

SENTENCIA NÚMERO 87/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA Mº DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a diez de Marzo del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 260/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 505/2015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SALMANTINAS CORESA S.L. Y DOMYBER S.L., representadas por la Procuradora Doña Angela González Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Acosta García y; como demandado apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día catorce de julio de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Angela González Mateos, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Salmantinas Coresa, S.L. y Domyber S.L. y, en consecuencia:

    1. Declaro la nulidad del contrato suscrito por la demandante Construcciones y Reformas Salmantinas Coresa S.L. confirmación de permuta financiera de tipo de interés" documento 3 de la demanda) y cualquier otro documento que respecto del mismo pudiere haberse firmado, suscrito con BBVA S.A. el 9 de marzo de 2007, con la consiguiente obligación de las mismas de restituirse recíprocamente cuantas prestraciones en cualquier concepto, hayan recibido o satisfecho en base a tal contrato, incrementadas con los correspondientes intereses legales desde la fecha de los pagos efectivamente realizados. B) Declaro la nulidad de los contratos suscritos por la demandante Domyber S.L. " Stockpyme 1.7 Bonificado" (documento 1 de la demanda) y "Stockpyme II Tipo Fijo" (documento 4 de la demanda), y cualquier otro documento que respecto de los mismos pudiere haberse firmado, suscrito con BBVA S.A. el 23 de febrero de 2007 y el 3 de Abril de 2008, respectivamente, con la consiguiente obligación de las mismas de restituirse recíprocamente cuantas prestaciones en cualquier concepto hayan recibido o satisfecho en base a tal contrato, incrementadas con los correspondientes intereses legales desde la fecha de los pagos efectivamente realizados."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la nulidad de los tres contratos suscritos en febrero de 2007 (permuta de tipo de interés y Stockpyme 1.7 bonificado) y 2008 (Stockpyme II tipo Fijo), manteniendo la desestimación de la nulidad respecto del contrato firmado en el año 2012 (Stockpyme III Cap) con condena expresa en costas de primera Instancia a la actora (ahora apelada).

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mº DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, en los autos de Juicio Ordinario nº 260/2014, tramitado en el Juzgado de Salamanca, Primera Instancia Nº 3, que estima parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento promovido por Construcciones y Reformas Salmantinas Coresa S.L. y Domyber S.L., contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. que declara la nulidad del contrato suscrito por Construcciones y Reparaciones Salmantinas Coresa S.L "confirmación de permuta financiera de tipo de interés "(doc. nº 3 demanda) suscrito con BBVA S.A. el 9-Mayo-2007 y la nulidad de los contratos suscritos por la demandante Domyber S.L. "Stockpyme 1.7 bonificado" (doc. nº 1 demanda) y Stockpyme II Tipo Fijo (doc. nº 4 demanda) con BBVA S.A. el 23-Febrero-2007 y 3-Abril-2008, con la consiguiente obligación de las partes litigantes de restituirse recíprocamente cuantas prestaciones, en cualquier concepto, hayan recibido o satisfecho en base a tales contrato, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de los pagos efectivamente realizados, recurre en apelación Banco Bilbao Vizcaya S.A. solicitando que se revoquen los pronunciamientos de la sentencia, reiterando la excepción procesal de caducidad de la acción, por entender que no estamos en presencia una acción de nulidad sino de anulabilidad o nulidad relativa y las acciones deducidas 8 y 7 años después de los contratos se acciona, siendo de aplicación al caso los Arts. 1300, 1301 y 1309 del Código Civil, de manera que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad para el ejercicio de las acciones deducidas en este procedimiento.

Como cuestión de fondo, error en la valoración de la prueba practicada en la primera instancia que no puede llevar, como se hace en la sentencia recurrida, a afirmar que no se informó debidamente a las mercantiles demandantes sobre los contratos que libre y voluntariamente firmaron y después dejaron vencer a término y cancelaron también voluntariamente las demandantes a través de sus actos han evidenciado una absoluta confirmación de las conductas.

Frente al recurso de apelación formula oposición la defensa jurídica de las mercantiles Construcciones y Reformas Salmantinas Coresa S.L y Domyber S.L. de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de oposición, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia con imposición de las cosas derivadas del recurso a la apelante.

SEGUNDO

Se da respuesta en primer lugar a la alegación por la recurrente de la caducidad de la acción deducida en la demanda iniciadora del procedimiento.

En la sentencia recurrida se declaran las nulidades de los siguientes contratos:

- Confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 9/3/2007, suscrito por Construcciones y Reformas Salmantinas Coresa S.L. (doc. nº3 de la demanda).

- Contrato suscrito por Domyber S.L. Stockpyme 1-7 - Bonificado de fecha 23/2/2007 (doc. nº1).

- Contrato Stockpyme II Tipo Fijo de fecha 3/Abril/2008 (doc. nº 2) suscrito por Domyber.

Siguiendo la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia 11-Junio-2003, el momento de la consumación del contrato no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes y así en los contratos de tracto sucesivo "el término para impugnar el consentimiento prestado por error no empieza a correr hasta que aquél (estaba referido a un préstamo) ha sido satisfecho por completo". En el caso enjuiciado además en relación con el contrato de 23-Febrero-2007 STOCKPYME 1.7 Bonificado, fue suscrito por D. Bruno, en supuesta representación de Domyber S.L. y desde el 23-Diciembre-2002 carece de poder para firmar en nombre de dicha sociedad. Es más, este hecho necesariamente tenía que ser conocido por la entidad bancaria o en su caso, habría bastado con una diligencia mínima para verificar como reseña en el propio contrato (Poder Notarial nº 1355 inscripción en el Registro Mercantil 23-12-2003. Notario Antonio Doral Álvarez) que carecía de poder para firmar en nombre de dicha sociedad.

De manera que como resuelve la sentencia de instancia en relación con dicho contrato, estamos en presencia de una nulidad radical por inexistencia misma del consentimiento de manera que la acción no caduca.

En relación con los otros dos contratos y apartándonos de la consideración de que ambos contratos son nulos y tomando en consideración que también ha sido ejercitada en la demanda la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento Art. 1266 en relación a los Arts. 1300 y 1301 del código civil y por tanto la acción está afectada en su ejercicio por un plazo de caducidad de cuatro años que comienza a correr en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato ( Art. 1301 C.Civil ), de acuerdo con su naturaleza resolutoria ( Art. 1303 C.Civil ), tomando en consideración la fecha de vencimiento (Febrero 2012 y Mayo 2012, en atención al coste estimado de cancelación anticipada que solo queda (documentada, docs. 5, 6 y 7) con fecha Mayo 2009 y que se efectúa una valoración muy costosa para ambas entidades 20.376,60 euros, 8.723,60 euros y 8.773,52 euros, no puede tomarse otra fecha como inicio del cómputo de la acción, que la consumación del contrato y por tanto a partir del 2012, de manera que promovida la demanda con fecha 25-Marzo-2014, no pueden ser acogidas las alegaciones de la apelante toda vez que en relación con estos dos contratos la acción no está caducada.

TERCERO

La siguiente cuestión pasa por resolver si la entidad bancaria prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión o simplemente se limitó a informar sobre estos contratos financieros. Siguiendo la sentencia de Pleno 814/2013 y STJUE de 30 Mayo 2013, la cuestión...

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