SAP Pontevedra 151/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2016:494
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00151/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 140/16

Asunto: ORDINARIO 459/14

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.151

En Pontevedra a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 459/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 140/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y como parte apelado-demandante:

D. Fátima, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN HERMIDA PORTELA, y asistido por el Letrado D. MARTA ISABEL MONDEJAR OTERO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 7 diciembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Fátima, representada por la Procuradora Sra. Hermida Portela y asistida por la Letrada Sra. Mondejar Otero, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el Letrado Sr. Surís Regueiro y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVAS de las estipulaciones limitativas del tipo de interés variable contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de junio de 2003 y en el contrato de novación según Ley 2/94 y ampliación de fecha 18 de enero de 2008 suscritos por las partes, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Popular Español SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- El motivo del recurso se funda en la infracción del art....

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