SAP Madrid 99/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:3219
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004086

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 79/2016 MV

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 216/2013

Apelante: D. Carlos Manuel

Procurador Dña. CAROLINA MARTIN-MAESTRO BARBERO

Letrado D. JORGE HERNANSANZ RUIZ-GALVEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 99/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ (Ponente)

Dª MARIA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 17 de febrero de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha 6 de octubre de 2015, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- Carlos Manuel -español, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 21 de enero de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, por un delito de robo con fuerza, a la pena de 4 meses de prisión, que fue suspendida por 2 años, en igual fecha- y otros sujetos no identificados, con los que se puso de acuerdo en el ilícito ánimo de enriquecimiento, el 5 de enero de 2012, sobre las 16 horas, en el establecimiento de juegos recreativos Golden Park del Centro Comercial Leganés Uno, sito en la avenida del Mar Mediterráneo, de Leganés, forzaron el cajetín con la recaudación del dinero de su asiento en la mesa de la ruleta y se apoderaron, al menos, de 50 euros, abandonando el lugar. Los daños causados en el cajetín se han tasado en 50 euros.

La presente causa estuvo paralizada, por causa no imputable a Carlos Manuel entre el 13 de junio de 2013 y el 5 de enero de 2015.

Carlos Manuel, con anterioridad al acto del juicio consignó la suma de 550 euros en la cuenta de este juzgado."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " ABSOLVER a Benigno de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que es acusado en el presnte procedimiento y declaración de oficio de la mitad de las costas causadas y CONDENAR a Carlos Manuel, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238 y 240 del CP, con la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, la atenuante simple de reparación del daño y la agravante de reincidencia, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales y a indemnizar a Golden Park con la suma de 100 euros, con los intereses del artículo 675 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Raquel Pintado Lázaro, en representación del condenado en la instancia Carlos Manuel, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 15 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de febrero de 2016.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba, porque al

entender del recurrente no resulta suficiente la declaración de los testigos que deponen en el acto del juicio para tener como probado que el acusado rompiera la cerradura del cajetín de la ruleta, por lo que se dice se vulnera la presunción de inocencia que al acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española .

Principio constitucional de presunción de inocencia que no puede estimarse violado por el hecho de que el juez a quo, como sucede en el caso enjuiciado, acuda a la prueba indiciaria, que en modo alguno puede confundirse con lo que son meras presunciones. Así no debe olvidarse que la prueba indiciaria es admitida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y que viene plenamente sintetizada en la sentencia del Tribunal Supremo nº1873/ 2002 de 15 de noviembre estableciendo que " Se crearían amplios espacios de impunidad si la prueba indiciaria no tuviera virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos reiteradamente establecidos por ese Alto Tribunal Sala y por el Tribunal Constitucional en un consolidado cuerpo de doctrina ( SSTS 12 de diciembre de 1999, 21 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 25 de junio de 2001, 29 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y 872/02 y SSTC 198/98, 220/98 y 91/99 ). Esos requisitos, como tantas veces se ha repetido por el Tribunal Supremo, son formales y materiales.

Desde el punto de vista formal son;

  1. Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

  2. Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

    Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario:

  3. Que estén plenamente acreditados. b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa. c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar. d) Que estén interrelacionados cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano ( SSTS 1051/95 de 18 de octubre, 1/96 de 19 de enero, 507/96 de 13 de julio y 2486/2001, de 21 de diciembre )."

    Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado, pues siendo cierto que ninguno de los testigos que declaran en juicio fueron testigos presenciales de los hechos, y que no es valorable la apreciación que los mimos puedan realizar del Dvd en que se encuentra grabado los hechos y aportado a la causa por el encargado del establecimiento. Sin embargo no es menos cierto que el indicado Dvd fue visionado en el acto del juicio oral en presencia del acusado y de todas las partes procesales, por lo que tiene pleno valor probatorio y a través de su visualización el juez a quo, gracias a la inmediación judicial, llega a la constatación de que el acusado es la persona que introduce...

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