SAP León 93/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2016:340
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00093/2016

ROLLO 31/2016

ORDINARIO 1084/2015

JUZGADO: LEÓN 8 Y MERCANTIL

S E N T E N C I A Nº 93/16

ILTMOS. SRES.

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-PRESIDENTA

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

En León, a Veintinueve de Febrero de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION- 249.1.5 0001084 /2015, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA

N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2016, en los que aparece como parte apelante, Sebastián, Evangelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES GOMEZ VIÑUELA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE BUSTAMANTE MONTERO, y como parte apelada, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA BARTOLOME ESPINOSA, siendo Magistrado Ponente el Istmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha

06/10/2015, en el procedimiento 1084/2015 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene:

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Mercedes Gómez viñuela en nombre y representación de Sebastián y Evangelina contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SOCIA SAU, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés recogida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 27 de noviembre de 2006, y condeno a la demandada a su inaplicación y a la devolución de las sumas indebidamente percibidas desde el 9 de mayo de 2013, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia del Juzgado únicamente en relación con el

apartado a la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la consiguiente devolución de cantidades.

Sobre esta cuestión planteada en el recurso: la retroactividad o no de la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés y la devolución de las cantidades indebidamente recibidas por la entidad crediticia, nos hemos pronunciado en anteriores sentencias, así la de cinco de junio de 2014, dictada en el Rollo nº. 69/14, en el Rollo nº 328/14 de 18 de noviembre de 2014 y en el Rollo nº 144/14 de 30 de octubre de 2014 en la que decíamos:

..."de manera reiterada la Jurisprudencia ha entendido que los efectos de la nulidad del contrato pueden ser declarados de oficio: " La obligación de restitución de las prestaciones recibidas que establece el art. 1303 del Código Civil para cuando se declare la nulidad de una obligación, aplicable según la doctrina de esta Sala a los supuestos de resolución contractual, no precisa de petición de parte, en razón del principio «iura novit curia», por lo que el Juzgador de instancia debió así acordarlo. Al no hacerlo, ha incurrido en la incongruencia omisiva...

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