ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6090A |
Número de Recurso | 1963/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1963 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LEÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1963/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Marino y D.ª Beatriz presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 29 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 31/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1084/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Isabel Soberon García de Enterría, en nombre y representación de D. Marino y D.ª Beatriz , como parte recurrente y el procurador D. Mariano Muñiz Sánchez, en nombre y representación de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, en calidad de recurrido.
Por auto de 23 de mayo de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Juan Antonio .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marino y D.ª Beatriz , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marino y D.ª Beatriz contra la sentencia dictada, el día 29 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 31/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1084/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.