SAP Las Palmas 47/2016, 5 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha05 Febrero 2016
Número de resolución47/2016

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000073/2014

NIG: 3501632220090024585

Resolución:Sentencia 000047/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003076/2009-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Ángeles Esteban Sola Reche Gerardo Perez Almeida

Acusado Onesimo Luis Pablo Cuyas Dorronsoro Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Acusador particular Tatiana Francisco Javier Santana Garcia Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusador particular Epifanio Francisco Javier Santana Garcia Maria Dolores Apolinario Hidalgo

R C Subsidiario Atlantys Fishing Enterprises S.L. Luis Pablo Cuyas Dorronsoro Fernando Marcos Rodriguez Ruano

R C Subsidiario Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Julian Jimenez Quintana Antonio Lorenzo Vega Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2016.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 3076/2009 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 2 de las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 73/2014, por un presunto delito de ESTAFA, frente a Ángeles, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1952, natural de Teror (Las Palmas-Reino de España), de nacionalidad española, hija de Eutimio y de Paloma, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, NUM003, puerta NUM004, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representada por el Procurador de los Tribunales don Gerardo Pérez Almeida y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Esteban Sola Reche; y, frente a Onesimo, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1955, de nacionalidad española, hijo de Jesús Manuel y de Custodia, con D.N.I. número NUM006, con domicilio en la CALLE001, número NUM007, portal NUM008, NUM009

, URBANIZACIÓN000, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Marcos Rodríguez Ruano y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Luis Pablo Cuyás Dorronsoro; habiendo ejercitado la ACUSACIÓN PARTICULAR, don Epifanio y doña Tatiana, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Apolinario Hidalgo y bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Santana García; con intervención del MINISTERIO FISCAL, así como de, en concepto de responsables civiles, la entidad mercantil ATLANTYS FISHING ENTERPRISES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Marcos Rodríguez Ruano y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Luis Pablo Cuyás Dorronsoro, y la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Vega González y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Julián Jiménez Quintana; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la vista oral, el día quince de septiembre de dos mil quince con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

La Acusación Particular, elevando a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados doña Ángeles y don Onesimo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición, a cada uno de los acusados, de las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de veinte euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales con expresa inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que los acusados fuesen condenados, conjunta y solidariamente con las entidades mercantiles ATLANTYS FISHING ENTERPRISES, S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a indemnizar a don Epifanio y a doña Tatiana, en la cantidad de 315.404,31 euros, con más el interés legal a contar desde el 7 de abril de 2009 o subsidiariamente desde la fecha de interposición de la querella.

TERCERO

En igual trámite, los Letrados de la Defensa de los acusados, en conclusiones definitivas elevaron a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus respectivos representados con todos los pronunciamientos favorables.

Los Letrados de la Defensa de las entidades mercantiles intervinientes en concepto de responsables civiles,en conclusiones definitivas elevaron a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus respectivas representadas con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de los acusados.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala. QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente y la necesidad de atender asuntos penales de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 10 de noviembre de 2005, el acusado Onesimo, mayor de edad, nacido el día NUM005 de 1955, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM006, sin antecedentes penales, constituyó la entidad mercantil ATLATYS FISHING ENTERPRISES, S.L. (Sociedad Unipersonal), en virtud de escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2005 de constitución de sociedad mercantil otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias don Gerardo Burgos Bravo, con un capital de tres mil seis euros, dividido en cien participaciones suscritas en su totalidad por el único socio de la mercantil, el acusado don Onesimo, quien ostenta desde la constitución de la mercantil la condición de administrador único de la misma por tiempo indefinido, siendo quien desde entonces ejercía las funciones decisorias, ejecutivas y de disponibilidad de los recursos económicos de la entidad mercantil.

La acusada, Ángeles, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1952, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, aproximadamente desde el año 2000, ejercía como Directora de la Sucursal de la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., número 3469, situada en el número 3 de la Plaza de España de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de la cual eran clientes don Epifanio y doña Tatiana, quienes eran generalmente atendidos personalmente por la acusada.

Don Epifanio y doña Tatiana, nunca habían tenido trato alguno ni conocían ni a la entidad mercantil ATLATYS FISHING ENTERPRISES, S.L. (Sociedad Unipersonal), ni a su administrador y socio único, el acusado Sr. Onesimo .

A lo largo del tiempo y a través del trato personal que les dispensaba, la acusada doña Ángeles, en su condición de Directora de la mentada sucursal bancaria, se fue granjeando la confianza de don Epifanio y doña Tatiana, quienes por ello y por su inexperiencia en materia financiera, seguían sin dudar todos los consejos que la acusada les daba en materia financiera, orientando de tal modo sus inversiones.

En fecha no exactamente determinada mas, en todo caso, en torno a los dos últimos meses del año 2005, la acusada doña Ángeles, actuando de común acuerdo con el acusado Onesimo, cuya sociedad mercantil carecía de recursos económicos propios, en ejecución de un plan previamente pergeñado y actuando ambos con ánimo de lucro, aprovechándose de su cargo como directora de la sucursal de la entidad BBVA, S.A., y de la confianza plena que don Epifanio y doña Tatiana tenían depositada en ella, les propuso efectuar una inversión de capital que les describió como segura, sin riesgo alguno, y ventajosa en cuanto les iba a proporcionar unos beneficios sustanciosos, significándoles que incluso ella iba a participar debido a sus excelentes perspectivas, todo ello ocultando y silenciando las particularidades del negocio jurídico que se les ofrecía y la trascendencia y consecuencias jurídicas de los actos de disposición que para ello tendrían que suscribir.

Dada la confianza que don Epifanio y doña Tatiana tenían...

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