SAP Vizcaya 7/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2016:340
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/043500

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2012/0043500

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 35/2015 - K

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA- APROPIACION INDEBIDA - FALSEDAD DOC. MERCANTIL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 3994/2012

Contra / Noren aurka : Luis Manuel y Jesús María

Procurador/a / Prokuradorea : JAIME VILLAVERDE FERREIRO y JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua : MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ y MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ

BANCO SABADELL S.A. . en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 7/16

ILMA/OS. SRA/ES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 17 de febrero de 2016.-Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, por la Sala constituida por la/os Magistrado/as reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 35/15 seguida por los trámites del Procedimiento abreviado (núm.3994/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao) por el delito de estafa en concurso con delito de falsedad en documento mercantil, del que han sido acusados: D. Jesús María, cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, y contra D. Luis Manuel, cuyas circunstancias también constan; ambos en libertad por esta causa en que han estado representados por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro, y defendidos por la Letrada Sra. Bravo.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ortiz, y ejerce acusación particular el BANCO SABADELL S. A., representado por la Procuradora Sra. Urízar Aranzibia y defendido por el Letrado Sr. Turiel López.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Bilbao admitió a trámite la querella que, el 31 de octubre de 2012, interpuso la representación del Banco de Sabadell contra D. Jesús María y contra

  1. Luis Manuel . En el auto emitido el 6 de noviembre de 2012, además de la admisión se acuerda la práctica de las diligencias que se indican en su parte dispositiva, y a la vista de su resultado y de las practicadas, derivadas de aquellas iniciales, el 21 de julio de 2014, acordó proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando a ambos querellados los hechos recogidos en el citado auto, que la Instructora calificó como constitutivos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental. Si bien la querella también se había interpuesto contra Dª Esperanza, el auto de imputación acuerda sobreseer las diligencias respecto de esta querellada.

SEGUNDO

El auto de 21 de julio de 2014 fue objeto de recurso, prosiguiéndose con la tramitación de la causa, y en el siguiente trámite, el Ministerio Fiscal, pidiendo la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, formuló sus conclusiones provisionales: En ellas, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han ocurrido, consideró que eran constitutivos de sendos delitos de falsedad en documento público y mercantil en concurso ideal con delito continuado de estafa, delitos previstos en los artículos 390 y 392 del C. Penal, en concurso ( artículo 74 del C. penal ) con delito previsto y penado en los artículos 248 ; 249 y 250-5º del

  1. penal . Formula esa acusación contra D. Jesús María y contra D. Luis Manuel, a quienes considera autores responsables de los hechos descritos, y pidió que se impusiera a cada uno de los acusados dos años de prisión y multa de nueve meses, a razón de 10 euros diarios como autores responsables del delito de falsedad; y otros dos años y seis meses de prisión como autores responsables del delito continuado de estafa, además de la multa de nueve meses, a razón de diez euros/día. Por la vía de responsabilidad civil, los acusados debían indemnizar al Banco querellante en la cantidad de 325.443,91 euros, con el incremento previsto en el artículo 576 de la L. E. Civil . Pide igualmente que se les impongan las penas accesorias de rigor, y que, en caso de impago de la multa a imponer, se acuerde su responsabilidad personal subsidiaria conforme el artículo 53 del C. Penal .

La representación del Banco Sabadell S. A. pide la apertura del juicio oral y formula acusación igualmente, concretando los hechos objeto de acusación, que también califica como constitutivos de delitos continuados de estafa en concurso con delito de falsedad en documento mercantil, pidiendo que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, así como multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, además de las accesorias de rigor, y que sean condenados al pago de las costas procesales, incluyendo las causadas por el ejercicio de la acusación particular.

TERCERO

Dictada resolución por la que se acordó la apertura de juicio oral, por la Defensa de ambos acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con toda clase de pronunciamientos favorables.

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