AAP Madrid 45/2016, 14 de Marzo de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:174A
Número de Recurso673/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0273778

Recurso de Apelación 673/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Concurso Abreviado 140/2013

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: FORMADRID SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

AUTO Nº 45/2016

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Gregorio Plaza González, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 673/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 23 de abril de 2015, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 140/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid .

Ha sido parte apelante en el presente recurso la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número 5 de Madrid se dictó con fecha 23 de abril de 2015 Auto cuya parte dispositiva establece : "Debo aprobar y apruebo, la propuesta de Plan de Liquidación del concurso de FORMADRID, SL formulada por su Administración Concursal en fecha de 26 de junio de 2014 con las siguientes adendas, modificaciones y declaraciones:

  1. -Se MODIFICA:

    1.1-El Punto 2.1.8 Procedimiento Principal, del epígrafe 2, PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES, páginas 4 y 5 del Plan de Liquidación, y donde dice:

    "8.-Un auto de aprobación de la venta directa servirá para:

    -Tener por cumplidas las condiciones del plan de liquidación aprobado, fijando temporalmente la desaparición de derecho del activo a cambio del precio fijado.

    -Subrogación a efectos laborales y no subrogación del Fogasa: En el presente caso, la venta so supondrá la sucesión empresarial, exceptuándose a los sólos efectos laborales y únicamente por los trabajadores que el adjudicatario asuma en su propuesta. Se solicita del Juzgado la no subrogación por parte del adquirente en la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación y que el Juzgado señala sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial conforme al art. 149.2 LC ",

    debe decir:

    8.-Un auto de aprobación de la venta directa servirá para

    -Tener por cumplidas las condiciones del plan de liquidación aprobado, fijando temporalmente la desaparición de derecho del activo a cambio del precio fijado.

    -Subrogación a efectos laborales y no subrogación del Fogasa: En el presente caso, la venta no supondrá la sucesión empresarial, exceptuándose a los sólos efectos laborales, en los que sí existe sucesión de empresa. Se solicita del Juzgado la no subrogación por parte del adquirente en la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación y que el Juzgado señale sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial conforme al art. 149.2 LC

    1.2.- El Punto 2.1.9 Procedimiento Principal, del epígrafe 2, PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES, página 5 del Plan de Liquidación, y donde dice:

    "La venta directa en bloque de este activo se producirá en las condiciones del plan de liquidación que se aprueba, esto es, sin subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de FORMADRID S.L. respecto de las obligaciones de pago de salarios de trabajadores, o deuda de Seguridad Social, y sin responsabilidad solidarizada con relación a tales, y en general sin asumir deuda alguna de la concursada",

    ha de decir:

    "La venta directa en bloque de este activo se producirá en las condiciones del plan de liquidación que se apruebe, esto es, sin subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de FORMADRID S.L. respecto de las obligaciones de pago de salarios de trabajadores que hayan sido satisfechas por el FOGASA o deuda de Seguridad Social anterior a la fecha de la enajenación, y sin responsabilidad solidarizada con relación a tales, y en general sin asumir deuda alguna de la concursada, excepto las deudas laborales anteriores a la enajenación no asumidas por el FOGASA en las que sí se subrogará el adquirente".

  2. - Se declara expresamente que la venta de la unidad productiva que se lleve a cabo en ejecución de este Plan de Liquidación no supondrá sucesión de empresa respecto de los créditos de la Seguridad Social anteriores a la enajenación y que el adquirente no se subrogará en la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sean asumidos por el FOGASA.

  3. - Se MODIFICA el Plan de Liquidación presentado por el Administrador Concursal, en el sentido de añadir un nuevo Punto "2.4. Dación en pago", en el epígrafe 2, PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES, (página 10 del Plan de Liquidación) con la siguiente redacción:

    "2.4. Dación en pago. Por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la LC se podrá solicitar autorización judicial para efectuar la dación en pago del vehículo matrícula 3127-HFC a la acreedora MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA EFC SA, en pago de su crédito por el valor del vehículo (30.000,00 euros), con salida del bien de la masa del concurso y del "LOTE 8.-ELEMENTOS DE TRANSPORTE", del epígrafe "1.-BIENES OBJETO DE REALIZACIÓN-2, subepígrafes 1.1 y 1.2, páginas 2 y 3 del Plan de Liquidación y reconociendo el resto del importe no cubierto, esto es, 6.808,16 €, como crédito con la...

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