AAP Córdoba 84/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:19A
Número de Recurso1208/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1208/2015

Autos: INCIDENTE OPOSICIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚM.807/2012

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE LUCENA

AUTO Núm. 84/2016

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.2 de Lucena, en los Autos de Oposición a la Ejecución Hipotecaria Número 807/2012, se dictó auto de fecha 29 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice:

" SE DESESTIMA el incidente extraordinario de oposición formulada por el Procurador Sr. Beato Fernández, en nombre y representación de DÑA. María Purificación y D. Balbino, por escrito de fecha 14 de junio de 2013.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de D. Estanislao, DÑA. Estibaliz, y la entidad mercantil COMERCIAL DE BEBIDAS JOSÉ GÓMEZ ESTRADA, S.L.,, y dentro del plazo conferido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2015, de 25 de Mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que estimándose cuanto aquí se expresa, se revoque la recurrida, estimándose los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria aducidos por esa parte, con los demás pronunciamientos que haya lugar en Derecho. Todo ello, además, con la pertinente imposición de las costas a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte contraria, el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A se remitió al escrito de oposición presentado el 24.6.2014, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 17.2.2016. Es ponente de esta resolución Dña. Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en virtud del Préstamo Hipotecario suscrito el 14.6.2004 (novada el 3.12.2008 y el 8.4.2011), en el que aparece como prestataria la mercantil COMERCIAL DE BEBIDAS JOSÉ GÓMEZ ESTRADA, S.L., y como hipotecantes de la finca registral núm. NUM000 D. Estanislao y DÑA. Estibaliz, la parte ejecutada plantea el incidente extraordinario de oposición basado, además de la falta de legitimación activa por vulneración del artículo 562 LEC, en la existencia de nuevas causas de oposición previstas en el artículo 695.1.4ª de la LEC al considerar que son abusivas la cláusula suelo, la resolución anticipada y la que establece incursión en mora de forma automática.

Tras el correspondiente trámite, el Juzgado dictó auto el 29.1.2014 en el que indica que ha quedado acreditada la sucesión de quien aparece como acreedor en el título de ejecución, por lo que no concurre la falta de legitimación activa esgrimida de contrario y señala el ámbito subjetivo de la Ley 1/2013, por lo que al considerar que la sociedad mercantil prestataria no tiene el carácter de consumidor, concluye que no siendo aplicable la normativa protectora de consumidores no es posible apreciar el carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

El 5.3.2014 se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada que fue resuelto por esta Sección (única Civil de esta Audiencia Provincial) por Auto de 15.10.2014 (Rollo 754/2014), cuyo fundamento jurídico segundo examina la legitimación del acreedor con cesión de hipoteca no inscrita en el Registro de la Propiedad, y en el tercero examina el recurso de los ejecutados contra la resolución desestimatoria de su oposición por el carácter abusivo de cláusulas contenidas en el contrato.

Pues bien, se presenta al amparo de la D. T.4ª de la ley 9/2015, nuevo recurso de apelación por la parte ejecutada en el que se reproduce el primer motivo del primer recurso de apelación, olvidando que la posible vulneración del artículo 562 de la LEC, esto es la falta de legitimación activa de la ejecutante, ha obtenido debida respuesta, por lo que únicamente cabe examinar los otros dos motivos (condición de consumidor y vulneración del artículo 695.1.4 de la LEC, limitación de la variabilidad del tipo de interés) respecto de los cuales se indicó que no cabía apelación por cuanto la norma entonces vigente excluía la posibilidad del recurso.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, tras recordar que en el presente procedimiento se está ejecutando un contrato en el que figura como hipotecantes D. Estanislao y Dña. Estibaliz, jubilados, por lo que no se puede presuponer que estemos ante una operación propia de su actividad profesional, se esgrime que el hipotecante no deudor, en su calidad de ejecutado, está legitimado para oponerse en virtud de las disposiciones del artículo 695.1.4 LEC, y que no se ha tenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP A Coruña 121/2020, 3 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 3 Noviembre 2020
    ...3 Ley 1/2007), igualmente ha de ser considerado el hipotecante no deudor o el f‌iador, como no consumidor. Así >, AAP de Córdoba 84/2016 de 24 de febrero de 2016. En el mismo sentido SSAP Ciudad Real, de 4 de abril de 2002; de Granada, de 11 de noviembre de 2005; Murcia, de 19 de abril d......
  • SAP Córdoba 193/2017, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...1/2007 ), igualmente ha de ser considerado el hipotecante no deudor o el fiador, como no consumidor. Así y como ya dijimos en AAP Córdoba 84/2016 de 24 de febrero, en asunto parecido, con apoyo de la Sentencia de la AP Pontevedra de 24 febrero 2011 "..no siendo admisible que en un mismo con......
  • SAP Córdoba 514/2017, 15 de Septiembre de 2017
    • España
    • 15 Septiembre 2017
    ...1/2007 ), igualmente ha de ser considerado el hipotecante no deudor o el fiador, como no consumidor. Así y como ya dijimos en AAP Córdoba 84/2016 de 24 de febrero, en asunto parecido "..no siendo admisible que en un mismo contrato con deudores solidarios se apliquen normativas distintas seg......
  • AAP Jaén 34/2019, 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...remitiendo a las condiciones generales o a las cláusulas predispuestas que se incluyen en contratos celebrados con consumidores ( AAP Córdoba 24/2/16 ) Así en nuestro auto de 4 de julio de 2018 señalábamos "A mayor abundamiento, los apelantes no discuten que se trate de un préstamo mercanti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR