ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:3434A
Número de Recurso2563/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Orense/Ourense se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 465/2013 seguido a instancia de D. Jose Luis contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de mayo de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de julio de 2015, se formalizó por la letrada Dª Beatriz María González López en nombre y representación de D. Jose Luis , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de enero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

El recurrente, tras haber agotado la prestación contributiva de desempleo, solicitó el 20 de marzo de 2013 el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 55 años. La entidad gestora se lo denegó alegando que "las rentas de su unidad familiar divididas por el número de miembros que la componen, incluido Vd., superan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". La sentencia de instancia desestimó la demanda y el actor interpuso recurso de suplicación denunciando, por lo que aquí interesa, la falta de validez del RD Ley 5/2013 por incumplimiento de los requisitos de urgencia para dictar dicha norma y por su entrada en vigor sin vacatio legis . La Sala de suplicación ha desestimado el motivo y el recurso citando la doctrina constitucional de la STC de 19 de febrero de 2015 sobre el presupuesto habilitante del art. 86.1 CE , en particular que los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad deben cumplirse en relación con los preceptos concretos. La sentencia recurrida se refiere a la situación económica de crisis, el incremento del paro, la necesidad de reforzar la política de empleo del sector al que pertenece el demandante, etc. como factores que determinan la necesidad urgente de la norma y particularmente del articulo concreto, con el que además se pretende homogeneizar los requisitos de acceso a las diferentes modalidades del subsidio de desempleo. Y en cuanto a la vacatio legis la sentencia sostiene que se cumple con el art. 2 del Código Civil en razón a la propia urgencia de la norma, la materia afectada y la regulación de periodos transitorios en otras materias. En la sentencia recurrida consta que el actor convive con su esposa, auxiliar de enfermería del SERGAS, que había devengado en febrero de 2013 un salario bruto de 1.727 € y neto de 1.329 €/mes.

El recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone el demandante tiene por objeto que se anule el acto por el que se le deniega el reconocimiento del derecho. En el primer otrosí solicita que se considere el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del RD Ley 5/2013, y por el segundo otrosí, que se considere el planteamiento de tal cuestión de inconstitucionalidad respecto a la modificación efectuada por dicha norma a través del apartado uno de la disposición final primera . La sentencia alegada de contraste es del Tribunal Constitucional, número 27/2015, de 15 de febrero , dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 7 y 8.5 del RD Ley 11/2013 , para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. El primer artículo se impugna por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE y el segundo por vulneración del orden constitucional de distribución de competencias. La sentencia de contraste examina la exposición de motivos de la norma y el trámite de convalidación parlamentaria y afirma que la justificación genérica es insuficiente para entender cumplido el requisito constitucional respecto a los dos artículos impugnados. El art. 7 vino a modificar la Ley de Empleo atribuyendo competencia al SPEE para comprobar el cumplimiento de determinadas obligaciones de los beneficiarios de prestaciones y subsidios de desempleo, y el art. 8.5 modificó la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.

La contradicción alegada en el recurso no puede apreciarse porque las sentencias comparadas deciden sobre pretensiones distintas y examinando las exposiciones de motivos de las normas controvertidas que no tienen por qué tener el mismo contenido. Lo pretendido en la sentencia recurrida es que se anule la resolución del SPEE y se reconozca al actor el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, siendo objeto de debate en suplicación la validez de la norma aplicada en cuanto a los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar la forma de Real Decreto Ley. La sentencia de contraste se ha dictado en un recurso de inconstitucionalidad promovido por una administración autónoma para impugnar unos determinados preceptos del RD Ley 11/2013 por falta de los presupuestos habilitantes para dictar dicha norma y con la pretensión de que se declaren inconstitucionales. Lo razonado impide aceptar las alegaciones de la parte recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Beatriz González López, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 4065/2013 , interpuesto por D. Jose Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Orense/Ourense de fecha 16 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 465/2013 seguido a instancia de D. Jose Luis contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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