SAP Castellón 562/2008, 14 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:954
Número de Recurso401/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 562-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 401/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 185/2007, sobre delito de receptación.

Ha intervenido en el recurso, en calidad de Apelante, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el acusado Benito , de nacionalidad marroquí, con NIE número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió a persona o personas no identificadas a sabiendas de su procedencia ilícita y con el fin de obtener un beneficio ilícito a costa del patrimonio ajeno piezas del ciclomotor matrícula Y-....-YYN , propiedad de Araceli , tasado pericialmente en 3.155 euros, el cual había sido sustraído entre las 01:00 y las 02:00 horas del día 30 de diciembre de 2001 cuando se encontraba estacionado a la altura del número 23 de la calle Goya de la localidad de Burriana (Castellón). Del mismo modo y con idéntico fin el acusado había adquirido piezas del ciclomotor Aprilia modelo SR-50 matrícula PY-....-PYV , propiedad de Esteban , el cual había sido sustraído entre las 14:00 y las 22:00 horas del día 3 de enero de 2002 cuando se encontraba estacionado en la calle Europa de Burriana.

Así las cosas, el acusado Benito procedió a ocultar las piezas de los referidos ciclomotores debidamente embaladas en el interior de una nave contigua a la Pensión Alfarero, sita en la calle Juan XXIII nº 12 de la localidad de San Joan de Moró (Castellón), donde tenía por aquel entonces alquilada una habitación su sobrino, el también acusado Si Donato , también marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste que el mismo tuviera conocimiento de la naturaleza y origen de lo allí almacenado por su tío ni del destino que pretendía darle.

El día 8 de marzo de 2.002, como quiera que el acusado Si Donato tuviera conocimiento de la naturaleza e ilícito origen de parte de los objetos almacenados por su tío, concretamente de las piezas correspondientes al ciclomotor propiedad de Araceli , se personó en el domicilio de ésta hasta en dos ocasiones poniendo en su conocimiento el paradero de las piezas del ciclomotor de su propiedad e incluso facilitándole los datos precisos para acceder al lugar donde se encontraban. Esa misma noche el padre de Araceli , Andrés , acompañado de varios compañeros de trabajo se personó en la nave industrial contigua a la pensión en la que el acusado Si Donato tenía su domicilio encontrando allí al otro acusado, que procedió a ocultarse en el interior de la nave. Alertada una patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Villafamés, previo consentimiento del acusado Si Donato , procedieron a registrar su habitación y junto con el yerno del propietario de la nave, Jesús Manuel , entraron en la misma hallando en su interior escondido en una estantería existente en un altillo donde en tiempos se ubicaron las oficinas de la nave al acusado Benito . Asimismo, en el interior de la nave se encontraron las piezas de los dos ciclomotores sustraídos antes descritos, propiedad de Araceli y Esteban , que fueron recuperadas, junto con otras piezas de ciclomotores que no han sido identificadas.

Esteban se vio obligado a soportar unos gastos de montaje del ciclomotor Aprilia modelo SR-50 matrícula PY-....-PYV de su propiedad por importe de 275,75 euros. Por su parte, el padre de Araceli , Andrés , debió igualmente llevar el ciclomotor de su hija a un taller para que procedieran al montaje de las piezas, soportando por ello unos gastos de 1.458,55 euros. Ambos perjudicados reclaman por dichos gastos".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Benito , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de la mitad de las costas derivadas de dicho delito.

Que debo absolver y absuelvo al acusado SI Donato del delito de receptación del que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Benito del delito de hurto por el que venía siendo acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, tan sólo en lo que respecta al fundamento de derecho séptimo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, y tras el señalamiento correspondiente se efectuó la deliberación y votación del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación por entender que existe incongruencia en la sentencia de primer...

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