SAP Barcelona 430/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:5369
Número de Recurso60/2009
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 60/2009

JUZGADO DE MENORES 1 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 18/2008

S E N T È N C I A 430/2009

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona, a once de mayo del dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 18/2008 del Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de receptación contra el menor Fernando , en el cual se dictó sentencia el día 17 de noviembre del año 2008 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal del menor Fernando

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Fernando autor de un delito de receptación debo imponerle la medida de ocho meses de libertad vigilada. Asimismo, debo condenar al menor Fernando y a sus padres Luz y Millán como responsables civiles, al pago solidario de las cantidades que se periten en ejecución de sentencia, correspondientes: a) la que resulte de la peritación del motor de la motocicleta Yamaha matrícula Y-....-UG , incrementado en un 30% a

D. Jesús Manuel ; b) la que resulte de la peritación del carenado, ruedas, silla, depósito, retrovisores del ciclomotor con placa F-....-FWS , incrementado un 30% a D. Cornelio ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el menor Fernando , nacido el 30 de noviembre de 1988 según DNI nº NUM000 en fechas no determinadas pero en todo caso comprendidas entre mayo de 2006 y abril de 2007, conociendo el origen ilícito de determinadas piezas, las adquirió a personas desconocidas a cambio de precios muy inferiores a los de mercado y las citadas piezas fueron incorporadas a un ciclomotor de su propiedad marca Yamaha, modelo TZR 50 con matrícula W-....-WLP . Concretamente en fecha 12 de abril de 2007 cuando fue localizado en la calle Nápoles de la localidad de Barcelona, por agentes de Mossos d'Esquadra el ciclomotor propiedad del menor compuesto de: un motor marca Yamaha con nº de bastidor NUM001 perteneciente al ciclomotor matrícula Y-....-UG quehabía sido sustraído a su propietario Jesús Manuel el 26 de septiembre de 2006, cuyo valor ha sido peritado en 300 euros y de un carenado, ruedas, silla, depósito y retrovisores pertenecientes al ciclomotor matrícula F-....-FWS y bastidor nº NUM002 que había sido sustraído a su propietario Cornelio en fecha 16 de mayo de 2006 y cuyo valor ha sido peritado en mil trescientos euros

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fernando .

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 30 de abril, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso fue una sentencia de conformidad en la que la única cuestión controvertida fue las consecuencias civiles que se derivaban del hecho delictivo.

La sentencia impugnada reconoce que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la responsabilidad civil del receptador solo alcanza el límite representado por su propio y directo lucro, pero seguidamente afirma que la devolución de los objetos no repara a las víctimas, por lo que concluye...

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