SAP Toledo 380/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:1052
Número de Recurso440/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. .......................... 440/02.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. .......... 183/01.-SENTENCIA NÚM. 380

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 440 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 183/01, en el que han actuado, como apelante Leonor , defendido por el Letrado Sr. del Valle Sánchez; y como apelada Marcelina , defendida por la Letrada Sra. del Prado López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de junio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ballesteros Jiménez, en el nombre y representación de Dª Leonor , contra Dª Marcelina , que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Corrochano Vallejo, en la instancia, y sin prejuzgar el fondo del asunto, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimientos contenidos en la súplica de la misma, y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas de este juicio, cuya cuantía debo declarar y declaro indeterminada.SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Leonor , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que absuelve en la instancia a la parte demandada, por apreciar falta de legitimación en la demandante.

La legitimación para comparecer en juicio ejercitando acciones la otorga la titularidad del derecho discutido (art 10 LEC). Estamos, por tanto, hablando, de legitimación activa. Pero todo derecho puede ejercitarse en nombre propio o en nombre ajeno, debiendo en este caso tener, quien lo ejerce, poder para ello, porque el derecho subjetivo se caracteriza por su disponibilidad o capacidad de disposición por parte de su titular, en cuanto se conforma en el ámbito de una situación de poder, amparada por el ordenamiento jurídico (a través de la norma dictada para su reconocimiento y defensa), con fines de disfrute y ejercicio de facultades ínsitas al mismo, Cuando alguna de las partes no sea sujeto de la relación jurídica, se presume que falta el poder de disposición sobre el derecho ajeno y es por ello por lo que con la demanda debe acompañarse el titulo en que se funde la disposición de modo que debe acreditarse no sólo el carácter o representación con que se demanda sino que ese carácter o representación autoriza para deducir en el juicio la relación jurídica ajena y así, en el presente caso, la demandante acredita y acompaña con la demanda el PODER que le confieren los titulares del derecho discutido, y manifiesta en el encabezamiento de aquella, su condición de apoderada o representante de sus padres, para el ejercicio de la acción. La cuestión de extensión del poder es siempre un problema de interpretación de la voluntad (SAP Madrid 14 mayo 2001).Pues bien, basta examinar el poder acompañado a la demanda para constatar que los poderes de la actora le confieren poder tan amplio y bastante como en derecho se requiere y sea necesario para que en su nombre ejercite las facultades siguientes en relación a la casa sita en Aldeanueva de Barbarroya, CALLE000 NUM000 , "llevando su representación en juicio para toda clase de asuntos y con facultades de todo tipo, incluso otorgar poder general para pleitos a favor de Abogados y Procuradores, con las cláusulas especiales que en cada caso se requieran". Queda así acreditado el acto jurídico constitutivo de la facultad de representación, que se estimó suficiente y válido en el Auto de admisión a trámite de la demanda (29 mayo 2001), cuyo Fundamento de Derecho Primero establece "...se estima, a la vista de los datos y documentos...

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