STSJ Canarias 61/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:253
Número de Recurso837/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000837/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000996/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por David , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-07-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. David , de 47 años de edad (nacido el día 03-09- 1957), está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , su profesión habitual es de mecánico de mantenimiento industrial (cerrajería) y reside en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

El demandante fue evaluado el día 08-07-04 y el 26-08-04 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS del siguiente cuadro residual (folio 8):

"Cefalea acumiada periocular derecha, forma crónica, que precisó tratamiento con corticoides durante 8 años. Actualmente sospecha de hipofunción suprarrenal al cambiar el tratamiento. En estudio. Depresión grave reactiva a enfermedad crónica orgánica y al uso de medicación depresógena. Lesiones no definitivas. Susceptible de incapacidad temporal".

TERCERO

Según el informe médico de síntesis emitido el 07-07-04, D. David padece lesiones no definitivas. Es susceptible de incapacidad temporal (folio 57).

CUARTO

Según el informe médico emitido el día 22-06-04 por el Especialista en Neurología Dr. Gonzalo , el demandante padece cefalea acuminada periocular derecha de forma crónica. En su informe pericial en el acto de juicio expresó que el demandante tiene dolores de cabeza primarios con dolor incapacitante en el ojo de duración intermitente y crónica. Según el Neurólogo, el dolor aparece con periodicidad diaria y en el momento en que se presenta es incapacitante: no puede trabajar o conducir.Ha realizado un mal uso de corticoides y posteriormente sufrió un infarto de miocadio. A las cefaleas se le ha medicado con medicación preventiva y con medicación sintomática que es vasoconstrictora y contraindicada después del infarto.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 846'32 euros.

SEXTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó al actor el reconocimiento de una incapacidad en resolución de 13-07-04. Contra esta resolución el demandante ejercitó una reclamación administrativa previa, siendo desestimada en resolución de 31-08-04, al considerar que las dolencias que padece no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones.

El demandante solicita se le reconozca una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a incapacidad permanente absoluta interpuesta por D. David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante está afecto a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio revisable, con derecho a una prestación económica del 100 por 100 de la base reguladora, incrementada con las mejores y revalorizaciones que procedan, con efectos económicos desde el día 13-07-04, condenando a la Entidad Gestora a pagar al actor la prestación correspondiente en la frecuencia y cuantía legal y a las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Enero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le denegó la Incapacidad Permanente (en grado de Absoluta como pretensión principal) que instó, fundamentando su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado actor padece son suficientes para alcanzar el citado grado de Incapacidad Permanente

Recurre el INSS en suplicación ante esta Sala, articulando cuatro motivos, tres de nulidad y otro de crítica jurídica con amparo respectivo en los apartados a y c del art. 191 LPL , recurso y motivos que cumplen con los requisitos formales precisos para ser objeto de examen y resolución por este Tribunal y que son impugnados por la representación letrada del actor

Resulta de interés reseñar los datos fácticos básicos para el entendimiento del litigio, que, según el relato histórico de la Sentencia (más bien su último fundamento jurídico, puesto que los ordinales segundo y cuarto de sus "facti", lugar procesalmente idóneo para ello ex art. 97.2 LPL , se dedican a reproducir lo consignado en los diferentes informes médicos obrantes en autos en lugar de reflejar, al menos en el último de ellos, la convicción judicial obtenida de tales informes) son los siguientes: el actor, que hoy cuenta con 48 años,...

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