SAP Pontevedra 98/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2009:337
Número de Recurso300/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00098/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 98/2009

En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 152/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 300/2008) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE PONTEAREAS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Luis Valdés Albillo; y como apelado: Dª Erica , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de Dª Erica , y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo 8º adoptado por junta general ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2005 por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de Ponteareas, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Erica .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2008.Solicitado por la parte apelante y por la parte apelada el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 12 de Enero de 2009 se aceptó la unión de la prueba documental aportada por la parte apelada y se denegó la solicitada por la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se plantea en este recurso un claro enfrentamiento entre el interés comunitario constituido por el acuerdo de la Comunidad de Propietarios y el interés particular del copropietario demandante que lo impugna al calificarlo de gravemente perjudicial y abusivo.

La sentencia apelada declara la nulidad del acuerdo en base al art. 18.1. c) L.P.H . por razón del grave perjuicio que supone para la actora la privación del acceso y de la carga y descarga necesarios para el uso de su local.

La primera premisa es la existencia de un indiscutido elemento común que es una zona constituida por el resto del solar sin edificar que según el título constitutivo se destina a accesos, aceras, viales y...

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