SAP Barcelona 452/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:7414
Número de Recurso292/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120080347618

Recurso de apelación 292/2019 -B

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 1622/2017

Parte recurrente/Solicitante: Azucena

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a: María Carmen García Lardín

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 452/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)

Barcelona, 26 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 23/10/2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:

Que desestimando como desestimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Procurador Sr. Olivo Luján, en nombre y representación de Doña Azucena, debo

declarar y declaro no haber lugar a la reintegración de la capacidad de la misma, manteniendo la declaración de incapacitación parcial en los términos f‌ijados por de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia 421/2010, de fecha uno de julio de dos mil diez, sin hacer pronunciamiento de condena en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba en segunda instancia se señaló para la vista el día 18/6/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reintegración de la capacidad.

Al regular los procesos de modif‌icación de capacidad el art. 761 de la LEC establece que la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modif‌icar el alcance de la incapacitación ya establecida. Debe analizarse por tanto si se han producido circunstancias sobrevenidas que justif‌iquen la modif‌icación, total o parcial, de la decisión adoptada en el anterior proceso en base, fundamentalmente, a los dictámenes médicos. Y para ello la Sala cuenta, además de las pruebas realizadas en primera instancia, con las practicadas en esta alzada en virtud de lo ordenado en el art. 759-3 de la LEC, revistiendo especial importancia los informes médico-forenses emitidos. En este supuesto la sentencia de 1-7-2010 limitó parcialmente la capacidad de la Sra. Azucena en el ámbito patrimonial y en la esfera relativa al seguimiento médico.

La sentencia apelada deniega la reintegración de la capacidad. Entiende que no se ha producido una modif‌icación que se concrete en una exclusión de las patologías y trastornos que dieron lugar a la limitación de su capacidad; que con independencia de los términos empleados, se esta hablando de una enfermedad que implica una distorsión mental de la realidad percibida que incide en las decisiones desviándolas de lo conveniente a lo perjudicial y precisa por que no cabe hablar aquí de deterioro cognitivo como ocurre en las demencias. En el recurso de apelación se alega error de valoración pero en el recurso se limita a transcribir literalmente partes del informe pericial aportado, informe médico forense y contenido de la exploración. Reitera su eptición de reintegro de la capacidad.

El contenido del Informe de evaluación médico psiquiátrico de fecha 16-3-2017 aportado con la demanda no resulta del todo incompatible ni contradictorio con el contenido del Informe médico forense de 3-7-2018. Se af‌irma que la Sra. Azucena dispone plenamente de sus facultades psíquicas siendo capaz y hábil en el desempeño de sus actividades personales, sociales y profesionales que le competen; no tiene afectación médica o psiquiátrica de carácter invalidante y destaca como rasgos de personalidad un estilo cognitivo tendente a un fuerte idealismo; verborrea encuadrada en una estructura de carácter con...

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