SAP Asturias 723/2001, 24 de Diciembre de 2001
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2001:5127 |
Número de Recurso | 199/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 723/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 723/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a veinticuatro de Diciembre de dos mil uno
VISTOS, por la Sección de 7 esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía n°. 685/97, Rollo núm. 199/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón entre partes, como apelante D. Ana María Y DOÑA Esperanza representado por el Procurador D. Concepción Zaldivar Caveda bajo la dirección letrada de D. Íñigo , como apelados DON Sergio , representado por el Procurador
D. Daniel García Lebrero bajo la dirección letrada de D. Pedro de Silva Cienfuegos Jovellanos, DOÑA Sandra Y DOÑA Aurora , declaradas en rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la impugnación de honorarios de letrado por indebidos formulada por el Procurador Sr. Garcia Lebrero en nombre y representación de D. Sergio y en su virtud declaro indebidos los honorarios del Letrado Sr. Íñigo y reformo la tasación de costas practicada por la Señora Secretaria de este juzgado en fecha 9 de junio de 2.000 en el sentido de excluir de la misma tales honorarios de Letrado, con expresa imposición de costas a la demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Ana María Y DOÑA Esperanza se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Estimada la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos formulada por el Procurador Sr. García Lebrero en nombre y representación de D. Sergio , la resolución recurrida declaró indebidos los honorarios del Letrado Sr. Íñigo reformando la tasación de costas practicada excluyendo de la misma tales honorarios, imponiéndose las costas a la parte demandada.
Practicada la tasación de costas con fecha 9-6-00 se incluyeron los honorarios del Letrado según minuta aportada por importe de 1.324.568 pesetas. Los honorarios de Letrado se tuvieron impugnados por indebidos (prov. 3-X-00) tras la oportuna aclaración a instancias del Magistrado "a quo".
Ha declarado el T.S. de manera pacífica y constante respecto de los honorarios que si bien es cierto que el art. 423 L.E.C. exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (entre otras SSTS 24-X-92, 12-7-94, 13-1-99, 28- 2-01), llegándose a decir que ni la indeterminación relativa ni la globalización que no encubra una...
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