SAP Asturias 427/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:3309
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 427/2001

En Gijón, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 478/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 139/2001; entre partes, como apelante, María Luisa , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección letrada del Sr. Díaz Sopeña, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelados, CAJA DE ASTURIAS y CASER, representados por los Procuradores de los Tribunales Sres. Celemín Viñuela y Robledo Trabanco respectivamente, bajo la dirección letrada de los Sres. Rubio Vallina y Lejua Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2.000, en los autos de Juicio de Cognición núm. 478/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de reclamación previa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Hevia en nombre y representación de DOÑA María Luisa contra CAJA DE ASTURIAS representada por el Procurador Sr. Celemín Viñuela y CASER, SOCIEDAD ANONIMA representada por el Procurador Sr. Robledo Trabanco, condeno a CASER S.A. aque abone a la actora 200.000 pesetas más el interés legal, y absuelvo CAJASTUR de todos los pedimentos de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas excepto de las causadas a instancia de Cajastur que se imponen a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de María Luisa , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 139/2001, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora, hoy apelante, le fue sustraída su tarjeta de débito cuando se encontraba en Málaga el día 21 de Agosto de 1.999, hecho del que sólo se percató el día 25 de aquél mes y año, según tiene reconocido, procediendo a denunciar los hechos en la Comisaría de Policía y a comunicar la sustracción a la entidad emisora de la tarjeta, Caja de Asturias. Durante el tiempo que medio entre los días 21 y 25 se realizaron varias compras en diferentes establecimientos utilizando como medio de pago la tarjeta de la actora, y lógicamente sin su autorización, por importe total de 508.695 ptas. Caja de Asturias tiene suscrito un contrato de seguro con la entidad CASER S.A. en virtud del cual la aseguradora asume el riesgo del uso fraudulento de las tarjetas emitidas por aquélla entidad en tanto su titular comunica el hecho (robo, extravío, etc.) que haya provocado el uso fraudulento. La actora presentó demanda en reclamación de la cantidad más arriba referida contra CASER S.A. y Caja de Asturias. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a CASER S.A. a satisfacer a la actora la cantidad de doscientas mil pesetas, que es el límite de responsabilidad fijado en la póliza del seguro, y absolviendo a Cajastur. Contra dicha resolución se alza la actora que insiste en la condena de esta última entidad.

SEGUNDO

Las tarjetas de crédito o de débito son documentos que funcionan como instrumentos de pago y a los que subyacen una pluralidad de relaciones contractuales pues además de la que media entre entidad bancaria distribuidora y titular de la tarjeta, y entre aquélla y la entidad emisora, existe la que liga a esta última con los...

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