STSJ País Vasco 11/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:188
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8/2014

Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 11/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 8/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DECRETO FORAL 46/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA REVOCAR Y DEJAR SIN EJECTO EL DECRETO FORAL 6/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE LA COMISIÓN PROMOTORA ITXAS-AURRE DE SEGREGACIÓN DE IGELDO DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN PARA CONSTITUIR UN NUEVO MUNICIPIO, SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE IGELDO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN Y SU CONSTITUCION EN UN NUEVO MUNICIPIO INDEPENDIENTE, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Y MEDIDAS SOBRE DENOMINACIÓN Y CAPITALIDAD, LÍMITES TERRITORIALES, BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN Y DEL AYUNTAMIENTO DE IGELDO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, ASISTENCIA Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL, CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN GESTORA DEL NUEVO MUNICIPIO Y CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ARBITRAL. B.O. DE GIPUZKOA 18-12-2013.¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE SAGASTUME.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. LUIS ELICEGUI MENDIZÁBAL. -OTRA DEMANDADA: COMISIÓN PROMOTORA PARA EL RECONOCIMIENTO DE IGELDO COMO MUNICIPIO "ITXAS- AURRE", representada por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado D. JUAN JESÚS LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de escrito presentado el 10 de enero de 2.014, el Procurador de los Tribunales

Don Germán Apalategui Carasa, actuando en representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 46/2.013, de 17 de Diciembre, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que acordó la revocación de anterior Decreto Foral 6/2.010, de 16 de marzo, que desestimaba la solicitud de segregación de Igeldo del municipio recurrente, y dispuso dicha segregación de Donostia-San Sebastián y la constitución de un nuevo municipio. Por medio de Otrosí se solicitaba la urgente medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la referida resolución. Dicho recurso se registró con el número 8/2.014.

SEGUNDO

Admitido a trámite el referido recurso y designado el Tribunal y el Magistrado Ponente por Decreto de dicha fecha, se personaron el Procurador de Tribunales Don Alberto Arenaza Artabe en nombre de la asociación "Comisión Promotora para el Reconocimiento de Igeldo como municipio-Itxas Aurre", y la Procuradora Doña Begoña Urizar Arancibia en nombre de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que fueron tenidas como partes demandadas.

TERCERO

Por Auto de 12 de Febrero de 2.014 -f. 134 a 143-, se acordó la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, que fue confirmada en Recurso de Reposición formulado por las partes demandadas por virtud de Auto de 22 de abril de 2.014. -F. 166 a 168-.

CUARTO

El Ayuntamiento recurrente fundaba la pretensión de invalidación de dicha actuación foral en su escrito de demanda formalizado el 16 de mayo de 2.014 a los folios 170 a 247 de estos autos, comenzando por reflejar los antecedentes de la actual situación, con origen en febrero de 1.995, en que diversos vecinos del barrio de Igeldo solicitaron la incoación del expediente de segregación territorial, que fue inicialmente denegada por el Ayuntamiento pleno el 9 de Mayo de 1.995 dándose origen al R.C- A nº

3.116/95 que concluyó con Sentencia de esta misma Sala de 5 de febrero de 1.998 que declaraba que debía tramitarse el expediente de acuerdo con el Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de Julio, -en acrónimo, RPDTEL-, y en cuya ejecución provisional se acordó por el Pleno municipal de 29 de marzo de 1.999 reanudar la tramitación del expediente, con emisión de diversos informes y posterior elevación a la Diputación Foral, acompañando informe desfavorable de la Corporación. El Consejo de Diputados forales acordó suspender el trámite administrativo a resultas del recurso de casación pendiente contra dicha Sentencia, que fue finalmente desestimado por la STS de 29 de Octubre de 2.003, en consideración a que la Norma Foral 4/1.995 en que se fundaba había sido declarada nula de pleno derecho por otra Sentencia ya firme de esta Sala, de 25 de Mayo de 1.998 . Se citaban luego las aisladas actuaciones e informes posteriores de la DFG de los años 2.004,

2.005, 2.009, que culminaron en el ya aludido Decreto Foral 6/2.010, de 16 de Mayo, desestimatorio de la segregación, contra el que se interpuso por la Comisión Promotora el R.C- A nº 400/2.010 de esta Sala, que quedó suspendido por Decreto de 16 de Julio de 2.012 a solicitud de las partes, hasta que el Ayuntamiento ahora recurrente instó su continuación, que fue acordada por Diligencia de 26 de Noviembre de 2.013.

Paralelamente, por escrito de 3 de Junio de 2.013, acompañado de tres informes sobre mugas del barrio, viabilidad económico- financiera, y urbanística y de ordenación territorial, la entidad promotora Itxas Aurre instó de la Diputación Foral la continuación del expediente de segregación con anulación del D.F 6/2.010 y aprobación de su constitución como nuevo municipio. Dado trámite de audiencia al Ayuntamiento, formuló éste escrito de 4 de Noviembre de 2.013 adjuntando diversos informes, procediéndose por la Diputación Foral a la convocatoria de una consulta vecinal en el referido barrio de Igeldo por acuerdos de 24 de setiembre y 8 de octubre, y tras recabar la referida Diputación Foral otros varios informes internos así como el de la Comisión Jurídica Asesora del T.H de Gipuzkoa, -que resultó desfavorable-, se dictaba el Decreto Foral que ahora es materia de impugnación litigiosa.

En función de ese estado de cosas se formula la fundamentación jurídica, que comienza por describir la razón desestimatoria del anterior Decreto 6/2.010 (falta de apoyo histórico; estructura urbana compartida e inseparable, disminución de los servicios en caso de división; insuficiencia de la sola voluntad vecinal de conservar su identidad rural tradicional como motivo de interés público determinante; exigencias incumplidas de la LRBR y RPDTEL, como población insuficiente y desproporción en cuanto al territorio y la ordenación urbanística) y se incide en el radical cambio de criterio del nuevo Decreto de 2.013 al que se reprocha, con alcance de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) LRJ-PAC, su carencia de eficacia jurídica para dejar sin efecto el precedente.

Argumenta dicha parte recurrente que no dice dicho Decreto cómo engarza con el anterior ni qué cauce jurídico sigue para revocarlo, basándose tan solo en una reanudación instada por la Promotora que le habría llevado directamente a la nueva resolución, pero no cabiendo la continuidad o prolongación de un expediente ya concluido, que no puede resolverse dos veces, ( STS de 23 de Febrero de 2.010 ), además, esa reanudación estaría en contradicción con el pronunciamiento revocatorio que emplea, que solo podría producirse por tres cauces legales, -Recurso de Reposición, del articulo 107 y ss LPAC ; revisión de oficio de los arts. 102 y 103; y revocación del artículo 105-, ninguno de los cuales concurre, con especial análisis y rechazo de la figura de la revocación ante un acto administrativo de "doble efecto", por ser contrario al interés público. De este modo habría prescindido totalmente del procedimiento establecido incurriendo en nulidad radical.

De otra parte, siendo revocatorio y sustitutivo del anterior, el Decreto impugnado se ha debido someter a la legalidad vigente a la fecha de su dictado, que es la N.F 2/2.003, cuyo artículo 7.1 requiere para crear un nuevo municipio una población superior a 2.500 habitantes de derecho con que no cuenta el Barrio de Igeldo, sin poderse sostener tampoco que, por consecuencia de la Sentencia de 5 de febrero de 1.998 el Decreto 6/2.010, ni luego el 46/2.013 se encontrasen sujetos a la normativa del RPDTEL cuando se trata de un acto nuevo que sustituye al anterior y recae bajo el imperio de una nueva normativa. Considera que, en cualquier caso, dicha normativa de 2.003 sería la aplicable por no contener la Norma Foral 2/2.003, de 17 de Marzo, disposición transitoria alguna como la que contenía la N.G 4/1.995 desparecida, con desarrollo de ese punto de vista e insistencia en el límite de población del articulo 7.1 y con diversas citas jurisprudenciales.

Sin perjuicio de lo que antecede, se examina después la legalidad desde las totalidad de las normativas aplicables, -LBRL, TRLRL, RPDTEL, y N.F 2/2.003-, rechazando la existencia de motivos de interés público que hagan necesaria la segregación de Igeldo. Se concluye en la ausencia de ese requisito en función del objetivo pretendido por los vecinos promotores, alusivo a una marginación y desatención de ese barrio y al carácter rural e idiosincrasia diferenciada respecto de la ciudad cosmopolita de San Sebastián, así como a la necesidad de crear y potenciar una diferente vida en el pueblo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR