Decreto 6/2010, de 21 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de los huertos familiares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Dentro del esquema general de la política de colonización interior diseñada por la Administración en los años cuarenta, los "huertos familiares" fueron concebidos como pequeñas parcelas de regadío próximas a un poblado, en las que una familia campesina pudiera obtener, empleando en su cultivo las horas libres de trabajo, productos hortícolas con los que atender a sus necesidades elementales de consumo directo.

En la actualidad esta concepción, puramente asistencial y de subsistencia, ha sido ampliamente superada por la realidad social y económica del medio rural, dedicándose estos "huertos familiares" a orientaciones productivas similares al resto de las tierras de las zonas donde están enclavados, pero también, dado su cercanía a los cascos urbanos, pretenden emplearse, como terrenos de expansión de los núcleos urbanos.

La legalidad vigente en materia de huertos familiares está constituida por el Decreto de 12 de mayo de 1950, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario -texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero- y la Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío en Extremadura, que posibilita la transmisión de los huertos familiares a los ayuntamientos para su utilización como terrenos de expansión agroindustrial o de equipamiento público.

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, en su disposición transitoria 8.ª, declaraba vigente el citado Decreto de 12 de mayo de 1950, pero otorgaba al Gobierno la posibilidad, en su caso, de establecer por Decreto otro régimen distinto para los huertos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.6, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Teniendo en cuenta que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario no tiene en su totalidad carácter de legislación básica, es legítimo y razonable acometer una regulación autonómica, acorde con las circunstancias económicas y sociales presentes en la actualidad, y eliminar las trabas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR