STSJ País Vasco 131/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:137
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 10/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000570

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000570

SENTENCIA Nº: 131/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el sindicato EUZKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 21 de agosto de 2015, dictada en los autos 139/15, en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (ERTE) y entablado por ELA frente a AERNNOVA AEROSTRUCTURAS ALAVA S.A., COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI (CCOO), COMITÉ DE EMPRESA DE AERNNOVA AEROSTRUCTURAS ALAVA S.A., CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), LANGILE SINDIKAL BATASUNA-UNIÓN SINDICAL OBRERA (LSB-USO) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a 492 trabajadores de la empresa demandada, distribuidos en 234 trabajadores provenientes de HEGAL y 258 trabajadores procedentes de FUASA y MOASA.

SEGUNDO

AERNNOVA AEROESTRUCTURAS ÁLAVA, S.A. es fruto de la fusión por absorción producida sobre FUSELAJES AERONÁUTICOS, S.A. (FUASA) y MONTAJES AERONÁUTICOS, S.A. (MOASA) por parte de HEGAL TECNOLOGÍAS AERONÁUTICAS, S.A.

Resulta de aplicación los convenios de empresa HEGAL, FUASA y MOASA.

TERCERO

Por medio de escrito de 8 de enero de 2015 (folio 3595), la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas ante la necesidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo de un máximo de 492 trabajadores durante el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, por un máximo de 41 días laborables, según la siguiente distribución:

234 trabajadores vinculados a la normativa de HEGAL, por un total de 41 jornadas laborables.

258 trabajadores vinculados a la normativa de MOASA y FUASA, por un total de 36 jornadas laborables. Comunicación que dio origen al expediente ERE NUM000 .

CUARTO

A la comunicación de inicio del periodo de consultas, se acompañaba una memoria explicativa, documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada obrante a los folios 3608 y ss., y que se da por reproducida a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

En dicha memoria se indicaba que la necesidad de suspender los contratos de trabajo respondía a una situación ya iniciada en el año 2014, motivada por el descenso del nivel de pedidos, que no permitían una plena ocupación de la plantilla.

En 2015, la planta de AERNOVA AEROSTRUCTURAS ÁLAVA tenía previsto desarrollar el montaje de los siguientes productos para los siguientes clientes, con indicación de las horas de fabricación por unidad y fabricaciones previstas en 2015:

PRODUCTO-horas fabricación por unidad

CLIENTE

FABRICACIONES PREVISTAS 2015

EMBRAER 170/190 REAR FUSELAJE: 1095 horas EMBRAER

51

EMBRAER 145 ALA: 2597 horas

EMBRAER

10

EMBRAER KC-390 RUDDER: 1914 horas

EMBRAER

4

AIRBUS A 380 SECCIÓN 19: 1585 horas

AIRBUS

33

AIRBUS A 350 ELEVADOR: 1112 horas

AIRBUS

30

AIRBUS A 350 RUDDER: 621 horas

AIRBUS

32

BOMBARDIER C SERIES CWB: 2712 horas

BOMBARDIER

9

BOMBARDIER C SERIES TAILCONE: 2496 horas BOMBARDIER 1

EMBRAER 145 SUPERFICIES ALA: 698 horas

EMBRAER

16

EMBRAER 145 WINGLET: 388 horas

EMBRAER

16

EMBRAER 170/190 RUDDER: 241 horas

EMBRAER

114

EMBRAER 170/190 ELEVATOR: 293 horas

EMBRAER

106

SIKORSKY S92 COMPUESTO: 583 horas

SIKORSKY

51

SIKORSKY S92 ESTABILIZADOR HORIZONTAL: 166 horas SIKORSKY

51

SIKORSKY S92 ATT METÁLICO: 1640 horas

SIKORSKY

20

EMBRAER 170 PIELES RF CIMPA: 101 horas

EMBRAER

88

EMBRAER 170 PIELES HS CIMPA: 77 horas

EMBRAER

88

EMBRAER 170 PIELES VS CIMPA: 78 horas

EMBRAER

88

EMBRAER 190 PIELES RF CIMPA: 107 horas

EMBRAER

20

EMBRAER 190 PIELES HS CIMPA: 91 horas

EMBRAER

20

EMBRAER 190 PIELES VS CIMPA: 78 horas

EMBRAER 20

SIKORSKY S92 PIELES: 177 horas

SIKORSKY

46

EMBRAER PIELES E2: 493 horas

EMBRAER

6

AIRBUS CLEAN SKY: 10000 horas

AIRBUS

1

En la memoria se indica que el principal cliente es EMBRAER, poniendo de manifiesto las dificultades del mercado aeronáutico bien por la restricción de clientes en dicho mercado, copado por dos grandes empresas, bien por convertirse los propios clientes en competidores de la empresa, al convertirse también en fabricantes de estructuras. Igualmente, se contienen referencias a las presiones ejercidas por los clientes para que AERNNOVA AEROSTRUCTURAS ÁLAVA, S.A., se traslade a sus respectivas áreas de influencia en países en vías de desarrollo, reduciendo costes logísticos; así como la reducción de costes de producción y un aumento de la productividad.

Conforme a las previsiones de la memoria, para el año 2015 serán necesarias 417.647 horas de montaje efectivas y 9.000 horas de servicio de reparación a clientes.

Las horas de presencia necesarias resultan de la aplicación del factor de subactividad del 15,5% a las horas efectivas tanto de montaje como de reparación, dando un resultado de 504.907 horas de presencia para el año 2015.

La plantilla de AERNNOVA AEROSTRUCTURAS ÁLAVA, S.A. está conformada por 585 personas, de las que 430 son mano de obra directa (MOD) y 155 personas son mano de obra indirecta (MOI).

De ellos, 114 personas tienen jornada reducida, 98 MOD y 16 MOI.

La jornada anual del personal procedente de HEGAL es de 1.712 horas. Para el personal procedente de FUASA es de 1.688 horas y para los procedentes de MOASA es de 1.692 horas. Es por ello que la acomodación de la capacidad productiva al nivel de actividad para 2015 requiere una regulación de empleo de 46 días laborables.

No será afectado por la medida de regulación el personal cuyas funciones no estén relacionadas con la producción; personal en comisión de servicios en otras sociedades; y personal que preste servicios aeronáuticos a terceros.

Sí resultarán afectados 86,58 efectivos MOD a jornada completa, equivalente a 45,95 jornadas laborales para cada trabajador MOD que forme parte del total de la plantilla. También resultarán afectados 63 efectivos MOI, con equivalente a 47 jornadas laborales.

La empresa aplica la bolsa de horas en la memoria, sobre los días de regulación necesarios, dando como resultado que la necesidad de días de regulación sea de 41 días para la plantilla proveniente de HEGAL y de 36 días para MOASA y FUASA.

La empresa ha adoptado las siguientes medidas paliativas:

  1. - Exclusivas de la plantilla de HEGAL:

    1- Planes de bajas voluntarias incentivadas.

    2- Reubicaciones de personal en empresas del grupo.

    3- Expedientes de regulación de empleo en su modalidad suspensiva. 4- Excedencias y reducciones de jornada.

    5- Desplazamientos a otras sociedades. 6- Otras medidas.

  2. - Generales:

    2.1- Excedencias con garantía de retorno al puesto de trabajo el 1 de enero de 2016.

    2.2- Reducciones de jornada por el tiempo equivalente a los 41 o 36 días de regulación que corresponden con el periodo enero-diciembre de 2015.

    2.3- Creación de una bolsa de empleo con prioridad para ser contratado en la empresa ante vacantes del mismo perfil para aquellas bajas voluntarias que se pudieran producir.

QUINTO

Obran en autos, como documentos del ramo de prueba de la empresa demandada nº 3.1 al

3.8 (folios 4168 a 4216), actas del periodo de consultas desde el 8 de enero hasta el 22 de enero de 2015, que se dan por reproducidas a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.

El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, lo que fue comunicado a la autoridad laboral por escrito de 22 de enero de 2015.

SEXTO

Obra en autos informe de la inspección de trabajo, como documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada, en el que se concluye que, de la documentación aportada, se comprueba una efectiva menor carga de trabajo, sin que se haya podido apreciar la existencia de fraude, dolo o abuso de derecho.

SÉPTIMO

Obra en autos certificado del responsable de planificación del departamento de supply chain de Aernnova Aerospace, S.A., que recoge el conjunto de productos a fabricar en 2015 por la empresa demandada, documento nº 9 (folio 4238) del ramo de prueba de la parte demandada que se da por reproducido a efectos de su incorporación al relato de hechos probados de la presente resolución.

OCTAVO

Obran en autos certificados de los gerentes de Aernnova Aerospace, S.A. de los programas EMBRAER, AIRBUS, SIKORSKY y BOMBARDIER, con indicación de las unidades a fabricar por la empresa demandada en 2015, documento 10 del ramo de prueba de la empresa demandada (folios 4239 a 4243), que se dan por reproducidos.

NOVENO

Obra en autos informe de cálculo de carga de trabajo y capacidad en la empresa demandada como documento nº 13 de la empresa demandada (folios 4320 a 4348), que se da por reproducido.

DÉCIMO

Obran en autos certificado del jefe de producción de la empresa demandada relativo a horas de montaje necesarias por unidad en cada programa para 2015, documento 14; certificado del jefe de ingeniería de la empresa demandada relativo a las horas...

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