STSJ La Rioja 33/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:15
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00033/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001853

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000618 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña UTE AGUA SANTO DOMINGO

ABOGADO/A: JESUS RODRIGUEZ BERNABE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGUA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIOS INTEGRALES, Pedro, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA

ABOGADO/A: SARA LAMAZA MURO, PABLO RUBIO MEDRANO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 33-16

Rec. 23/16

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 23/16 interpuesto por UTE AGUA SANTO DOMINGO, asistido del Letrado D. Jesús Rodríguez Bernabé, contra la sentencia núm. 240/15 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince y siendo recurridos D. Pedro, asistido del Letrado D. Pablo Rubio Medrano, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIOS INTEGRALES asistido de la Letrada Dª Sara Lamaza Muro, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra, UTE AGUA SANTO DOMINGO,AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y AGUA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIOS INTEGRALES, sobre despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 25-05-15 cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Pedro ha venido prestando servicios para la UTE AGUA SANTO DOMINGO, formada por las empresas AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., dedicada a la actividad de gestión y mantenimiento de redes de agua, en el centro de trabajo situado en la localidad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), con antigüedad desde el 3 de enero de 1.992, categoría profesional de grupo profesional 1, y un salario diario bruto de 62'51 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

El actor venia prestando sus servicios en la contrata de "Servicios para la gestión, mantenimiento y conservación de la red de suministro de agua potable y saneamiento de Santo Domingo de la Calzada" como operario de red de abastecimiento y saneamiento, adjudicada inicialmente a la empresa AQUARBE, S.L., siendo subrogado con fecha de efectos de 1 de febrero de 2.014 por la UTE AGUA SANTO DOMINGO, como nueva adjudicataria del servicio en virtud de contrato con el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

CUARTO

La UTE AGUA SANTO DOMINGO el día 27 de junio de 2.014 notificó al trabajador carta obrante al folio 185 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, donde se comunica la decisión adoptada por la entidad de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de los establecido en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por ineptitud sobrevenida, con efectos del martes 15 de julio de 2.014, alegando, en esencia, los siguientes motivos:

"(...)

La referida necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo viene motivada al haber recibido la empresa el pasado día 12 de mayo de 2014 comunicación de la Sociedad de Prevención FREMAP en la que se declara a Vd. ocupa de operario de red de abastecimiento y saneamiento, lo que implica la falta de aptitud permanente para el trabajo que le impide realizar la actividad laboral para la que está contratado al haber un deterioro o pérdida de sus recursos para el trabajo que afecta a las tareas propias de la prestación.

Por todo ello, se procede a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día martes de 15 de julio de 2014. La citada decisión extintiva se le comunica por escrito y con expresión de sus causas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores . Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición, mediante cheque (...), la cantidad de 21.285'78 euros, correspondiente, salvo error u omisión involuntario por esta parte, a la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, tal y como dispone el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . (...)".

QUINTO

Junto con la entrega de la carta de despido el actor recibió la cantidad de 21.285'78 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

Con fecha de 6 de mayo de 2.014 por la Sociedad de Prevención FREMAP, se emite certificado obrante al folio 187 de las actuaciones, en virtud del cual se señala que el actor ha sido sometido el día 14 de febrero de 2014, a petición de la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a un reconocimiento médico tipo INICIAL para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo OPERARIO DE RED ABSTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, en el que se han aplicado los protocolos: AMIANTO, ASMA LABORAL, CARGAS, DERMATOSIS, NEUROPATIAS POR RPESIÓN, POSTURAS FORZADAS, RUIDO, ALTURAS, CONDUCTORES, BIOLÓGICOS, OTROS, STRESS TÉRMICO, VIBRACIONES, ESPACIOS CONFINADOS, EQUIPOS AUTÓNOMOS DE RESPIRACIÓN; y a la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO.

Con anterioridad, consta certificado emitido por la Sociedad de Prevención FREMAP de fecha 1 de abril de 2.014, al folio 189 de las actuaciones, en el que se señala que el actor ha sido sometido el día 14 de febrero de 2014, a petición de la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a un reconocimiento médico tipo INICIAL para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo OPERARIO DE RED ABSTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, en el que se han aplicado los protocolos: AMIANTO, ASMA LABORAL, CARGAS, DERMATOSIS, NEUROPATIAS POR RPESIÓN, POSTURAS FORZADAS, RUIDO, ALTURAS, CONDUCTORES, BIOLÓGICOS, OTROS, STRESS TÉRMICO, VIBRACIONES, ESPACIOS CONFINADOS, EQUIPOS AUTÓNOMOS DE RESPIRACIÓN; y a la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado APTO CON LIMITACIONES, siendo las limitaciones:

- No exposición a ambiente pulvígeno.

- No puede estar en contacto con las siguientes sustancias: AMIANTO.

Asimismo, consta un certificado emitido por la Sociedad de Prevención FREMAP de fecha 7 de marzo de

2.014, al folio 114 de las actuaciones, en el que se señala que el actor ha sido sometido el día 14 de febrero de 2014, a petición de la empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a un reconocimiento médico tipo INICIAL para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo OPERARIO DE RED ABSTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, en el que se han aplicado los protocolos: AMIANTO, ASMA LABORAL, CARGAS, DERMATOSIS, NEUROPATIAS POR RPESIÓN, POSTURAS FORZADAS, RUIDO, ALTURAS, CONDUCTORES, BIOLÓGICOS, OTROS, STRESS TÉRMICO, VIBRACIONES, ESPACIOS CONFINADOS, EQUIPOS AUTÓNOMOS DE RESPIRACIÓN; y a la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas NO se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado APTO.

SÉPTIMO

Consta informe de reconocimiento médico realizado por la Sociedad de Prevención FREMAP al actor en fecha 14 de febrero de 2.014 en relación a su puesto de trabajo como operario de red de abastecimiento y saneamiento, a los folios 115 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en el que el juicio clínico es:

- Hipercolesterolemis.

- Glucosa límite: 112. Control por su médico de cabecera, de las alteraciones detectadas.

- Resultado anormal de exploración de la función auditiva.

- Escotoma bilateral en frecuencia 8000 Hz.

- Presbiopia o presbicia.

- Refiere tener pendiente recoger gafas progresivas.

- Patrón espirométrico normal.

- Se reciben informes de biopsia de 2013 con nódulos silicoantracóticos.

En las Recomendaciones/limitaciones para el puesto de trabajo se señala: "No puede estar en contacto con las siguientes sustancias: AMIANTO, no exposición a ambiente pulvígeno. Utilizar protección auditiva según RD 286/2006 (riesgos derivados del ruido, debe trabajar con la corrección visual adecuada).

OCTAVO

El actor inició con fecha de 18 de junio de 2.013 una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de "enfermedad del sistema respiratorio no especificada",

En el historial clínico del actor de la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA constan acreditadas varias consultas de seguimiento por los servicios médicos de la Mutua desde el 5 de julio de 2.013 hasta el 21 de enero de 2.014 por enfermedad del sistema...

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