STSJ Canarias 1328/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:4031 |
Número de Recurso | 654/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1328/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: ENR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000654/2015
NIG: 3500944420120000346
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001328/2015
Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000344/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Julia PILAR DE LOS REYES GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
FOGASA FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 654/2015, interpuesto por Dña. Julia, frente a Sentencia 72/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 344/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados tras auto de aclaración es la siguiente:
Doña Julia, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, con antigüedad desde el 11 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de cuidadora y salario diario bruto de 67,25 euros. (Hecho probado conforme al folio Nº 138, 145 y 146 de las actuaciones).
En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.
(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 100 de las actuaciones).
En fecha 7 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a la actora que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 111 a 115 de las actuaciones).
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 118 a 126 de las actuaciones).
La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 127 a 133 de las actuaciones).
Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 7 de mayo de 2012 son los siguientes:
Entidades Bancarias
Ordinales
CTA.Cte
Saldos
Saldos Disponibles
Observaciones
La Caja de Canarias 222
NUM000
164,53
164,53
Banco Santander 224
NUM001
-199,98 0,00
Banco Credito Local 225
NUM002
1.842,47
1.842,47
Banco Bilbao Vizcaya
226
NUM003
57,67
57,67
Caja Rural
227
NUM004
-2.150,68
0,00
La Caixa
229
NUM005
17,93
0,00
La Caixa (C, Ocupacional) 247
NUM006
2.674,93
0,00
Banesto
230
NUM007
329,14
329,14
Banesto
233
NUM008
565,51
565,51
Banco Bilbao Vizcaya 234
NUM009 0,00
0,00
La Caja de Canarias 235
NUM010
0,00
0,00
La Caja de Canarias 236
NUM011
0,00
0,00
Santander- Subvención 237
NUM012
0,00
0,00
Santander -Residencia 239
NUM013
519,77
519,77
Santander-E. Música 240
NUM014
28,67
28,67
Santander-Guardería 241
NUM015
71,73
71,73
Santander-Piscina
242
NUM016
0,00
0,00
Caja Madrid
243 NUM017 -71,50
0,00
Banesto 244
NUM018 0,00
0,00
Total
3.850,19
3.579,69
Banesto Radio Galdar
NUM019
9,45
0
Banco Bilbao A. Un. Pop
NUM020
736,30
0
Caja de Canarias Música
NUM021
-10,14
0
Caja de Canarias Deporte
NUM022
707,03
0
Total
1442,64
(Hecho probado conforme al folio Nº 117 de las actuaciones).
En fecha 10 de agosto de 2011, Don Juan Antonio, Director de la Escuela Infantil de San Isidro, elaboró un informe sobre el rendimiento de la trabajadora en el que se refleja que "Presenta escasa adaptación y disponibilidad para elaborar y aunar esfuerzos y escasa flexibilidad a la hora de afrontar los inconvenientes, las contrariedades y las dificultades del proceso laboral, mostrando poca iniciativa y capacidad de esfuerzo.
Por todo lo expuesto anteriormente, la trabajadora Julia presenta un rendimiento laboral menor al resto de cuidadoras/educadoras del centro".
(Hecho probado conforme al folio Nº 134 y 135 de las actuaciones).
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2012 amortizo la plaza de la trabajadora como cuidadora de la Guardería
(Hecho probado conforme al folio Nº 140 de las actuaciones). NOVENO.- La actora formuló la preceptiva reclamación previa frente al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar en fecha 1 de junio de 2012.
(Hecho probado conforme a los folios Nº 14 al 18 de las actuaciones).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Julia frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FOGASA, CONDENO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR a abonar al actor la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EUROS (16.419,13 euros).
Y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la parte actora que reclamaba la nulidad o improcedencia subsidiaria de su despido, alzándose mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada íntegramente la demanda.
Con amparo en el art. 193.a) de la LRJS alega infracción de normas procesales que le han causado indefensión, y en concreto plantea: a) La no admisión por el Juez de la documental propuesta en las listas d); e) y f) del documento del folio 79; que se refiere a los datos bancarios del Ayuntamiento a
11.5.2012 y las cantidades concedidas al Ayuntamiento por el Fondo Canario de Financiación Municipal,no entendiéndose a qué letra f) se refiere, ya que no existe, y b) La no práctica de las propuestas en las letras
a); b) y c) del mismo documento.
En relación con ello hay que destacar, en primer lugar que las denegadas lo fueron por considerarlas el
Juzgador innecesarias. En el recurso, de las denegadas solo se hace referencia a la relativa al estado de las cuentas del Ayuntamiento. Sostiene el Juez en la sentencia, contestando al recurso de reposición interpuesto que no aceptó lo relativo al estado de las cuentas porque se aportaron las de los días 7 y 8 de mayo, que eran las del día previo al despido y las del mismo día del despido que eran las que debían tenerse en cuenta. Habla el mismo de que era "vox populi" que había dinero, pero lo cierto es que hay que tener en cuenta la situación de liquidez en el momento de la puesta a disposición, que es lo que hizo el Juzgador, a lo que hay que añadir que era notorio la situación de déficit económico grave del Ayuntamiento, que ha venido haciendo uso del recurso a los despido colectivos y objetivos, debido a la grave crísis financiera por la que viene pasando. No hay, pues, ni denegación injustificada de prueba, ni indefensión en este punto.
En cuanto a la documental admitida y no practicada (según la recurrente) constan en autos certificaciones de la Secretaria del Ayuntamiento relativas a lo solicitado (folios 106, 136 y 138), y, por tanto consta contestado el requerimiento, sin perjuicio de que al valorar la censura jurídica pueda examinarse el alcance de la documental aportada, en relación con los requisitos formales que la Ley establece.
Procede por lo expuesto la desestimación del motivo.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que :
- el hecho segundo pase a decir: "En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encuentra la actora. En la memoria explicativa no se recoge que el criterio de selección empleado por la actora no era el de antigüedad -supuestamente empleado para el resto de compañeros- sino de bajo rendimiento, sin que conste en dicha memoria explicativa tal circunstancia";
- el hecho tercero diga: " En fecha 7 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a la actora que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su...
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