STSJ Canarias 1330/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3626
Número de Recurso633/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1330/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000633/2015

NIG: 3501744420140000444

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001330/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000436/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Marina ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ

Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000633/2015, interpuesto por Dña. Marina y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 000129/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000436/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marina, en reclamación de Despido siendo demandado CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 de marzo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Dª Marina, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 7 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Profesora de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, de 99,67 euros brutos, ó 2.990,22 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

(No controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 662/2012, seguido a instancia del actor contra el Cabildo Insular de Fuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada resolución consta el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación:

"Hechos probados

PRIMERO

La actora, Dª Marina, con N.I.F. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 7 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Profesora de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 99,67 euros brutos, ó 2.990,22 euros mensuales.

(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios de la actora aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, el 7 de noviembre de 2005.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2005-2006. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 31.12.05, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 52 de los autos)

TERCERO

El 1 de enero de 2006, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2005-2006. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 30.06.06, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 53 de los autos)

CUARTO

El 25 de septiembre de de 2006, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2006-2007. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 31.12.06, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 51 de los autos)

QUINTO

El 1 de octubre de 2007, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2007-2008, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura. Part. Presup.

42.45.114, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 54 de los autos)

SEXTO

El 18 de septiembre de 2008, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2008-2009, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura. Part. Presup.

42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 55 de los autos)

SEPTIMO

El 16 de octubre de 2009, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto Enseñanza Musical, curso académico año 2009-2010. Part. Presup. 42.451.41, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2010, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 56 de los autos)

OCTAVO

El 1 de octubre de 2010, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del proyecto denominado "Formación para el Acceso a Enseñanzas de Música". Part. Presup. 42.323H.131.000, 42.323H.131.02,

42.323H.160.02, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 30.06.2011, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 57 de los autos)

NOVENO

El 3 de octubre de 2011, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo, cuya duración se extendía desde la referida fecha. En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

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